DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 1300/87
Visto la situación de emergencia
creada por las inundaciones en el Noroeste de
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 3218/86
se creó
Que es imprescindible que dicha Comisión esté integrada por todos los señores Intendentes Municipales de los municipios afectados en la zona;
Que otro de los Distritos perjudicados fue el de Guaminí.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 2º del Decreto Nº 3218/86
dejándose establecido que
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, archívese.