Fundamentos de la Ley 13938
El artículo 42 de nuestra
Constitución Nacional determina que “los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, (…) a una información
adecuada y veraz”. Por su parte, Es habitual ver en publicidades callejeras, gráficas ó audiovisuales precios que no son el precio real que debe pagar el consumidor final de esos productos. Esto se debe a que se publicitan precios que no incluyen o discriminan el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En definitiva, se promocionan los productos y sus precios de manera incorrecta -en el mejor de los casos- ó malintencionada, transgrediendo e ignorando las reglamentaciones citadas más arriba. El Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (ley provincial 13133) estipula que el gobierno provincial debe “formular políticas enérgicas de protección de los consumidores y usuarios, dentro del marco constitucional de competencias” (Artículo 2). Agrega que “las medidas de protección al consumidor se deberán aplicar en beneficio de todos los sectores de la población” (ídem). Esta potestad del gobierno provincial en la procura de la defensa de los derechos del consumidor –uno de los cuales es el de recibir información adecuada y veraz sobre los productos y sus precios- está prevista en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz. La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores” (Art. 38) y también en la propia ley 24240: “Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción. Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales.” (Art. 41). En la convicción, entonces, de que al impulsar esta norma estamos protegiendo a los consumidores bonaerenses, haciendo uso de la potestad del Estado Provincial al respecto, es que solicito a los legisladores y legisladoras que acompañen en esta iniciativa.
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