LEY 13939

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3° de la Ley Nº 10.847, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 3.- El Ministerio de Salud, deberá incorporar a los planes de estudio de las distintas profesiones y/o técnicos de la salud que dicte, cursos de Reanimación Cardiorrespiratoria para su extensión a la comunidad, incluyendo la capacitación en el uso del Desfibrilador Automático Externo, con el propósito de salvar las vidas de personas en riesgo inminente de pérdida de vida”.


ARTICULO 2.- Incorpóranse como incisos a) b) y c) del artículo 3° de la Ley Nº 10.847, los siguientes:

“a) Las personas entrenadas en el uso del mencionado tratamiento, deberán estar habilitadas por el Ministerio de Salud, las que serán recertificadas cada 12 meses.

b) Créase un Registro Provincial dentro del ámbito del Ministerio de Salud, en el que se deberá inscribir toda institución, no de salud, que posea un desfibrilador automático externo con su respectivo personal capacitado y responsable.

c) La Autoridad de Aplicación deberá establecer las normas y mecanismos de control técnico sobre los desfibriladores utilizados y las características que los mismos deberán reunir, así como las normas de funcionamiento de uso.”


ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación, dentro de los 30 días de promulgada la presente.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo