DECRETO 6556/86

 

La Plata, 18 de septiembre de 1986.

 

Visto la necesidad de ampliar las normas de contención del gasto, en mérito a las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto Nº 2977/86, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es posible efectuar un ajuste en la cantidad de horas extras a realizar por parte del personal de las distintas reparticiones de la Administración General;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Decreto Nº 2977, de fecha 12 de mayo de 1986, el siguiente artículo:

 

“Artículo.- Determínase que a partir del mes de septiembre del corriente año deberá reducirse en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo, la cantidad de horas mensuales a asignar al personal de cada jurisdicción u organismo, según corresponda, dentro de todo el ámbito de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, en concepto de “Servicios Extraordinarios”. Dicha reducción se efectuará en relación al promedio mensual de horas cumplidas por el mismo concepto durante el primer semestre del corriente año.”

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.

 

 

ARMENDARIZ

J.A. Portesi

O.B. Palacios

D.A. Castro

J.P. Astigueta

C.M. Valerga

P.O. Pinto