LEY 13839
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 39, Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 64.315, a nombre de “La Mirándola S.A.” y Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 115.074, a nombre de “La Mirándola S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la
construcción de la Escuela Secundaria Básica (E.S.B.), donde funcionarán las
actuales ESB N° 31 y ESB N° 132 de la Localidad de Gregorio de Laferrere,
Partido de La Matanza.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Señor
Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e
inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de
utilidad pública y sujeto a expropiación.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los
adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando
la misma exenta del pago de impuestos al acto.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las
adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Exceptúase a la presente Ley Especial de los alcances de la
aplicación del artículo 47º de la Ley General de Expropiaciones N° 5708,
estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la
expropiación del bien identificado en el artículo 1º.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.