DECRETO 3084/02
LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 2002.
VISTO el Expediente N° 2756-1720/99 en el cual obran las actuaciones que dieron origen al Decreto N° 1187/01 por el cual se creó el COMITÉ DE METROLOGÍA PROVINCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que en razón de que la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires ha pasado a depender de la Unidad Gobernador mediante Decreto N° 1284/02, se hace necesario reorganizar y actualizar la conformación del mencionado Comité de manera de otorgarle una mayor dinámica de funcionamiento permitiendo además que el mismo se constituya y comience a operar en forma inmediata;
Que resulta imprescindible adecuar en el orden provincial la normativa vigente, de manera que exista plena coincidencia con la dictada a nivel nacional, permitiendo que, sin perjuicio de las facultades que se encomiendan a los Gobiernos Municipales, las autoridades Provinciales responsables de toda esta temática tengan derecho a actuar, concurrentemente, en la vigilancia y contralor de esta normativa.
Que con los dictámenes favorables producidos por la Asesoría General de Gobierno (fs. 79), Contaduría General de la Provincia (fs. 80) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs. 81), corresponde modificar los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1187/01 con el dictado del presente Decreto.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1187/01, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 3.- EL COMITÉ DE METROLOGÍA PROVINCIAL estará presidido por el señor Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas e integrado por un representante de los siguientes organismos: Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería; Subsecretaría de Asuntos Municipales; Escribanía General de Gobierno y Comisión de Investigaciones Científicas. Además el señor Presidente del Comité invitará a integrar al mismo y como miembros plenos a: dos representantes por las Universidades con sede en el territorio provincial; un representante por las entidades empresarias provinciales del sector industrial; un representante por las entidades empresarias provinciales del sector comercial y un representante por las entidades empresarias provinciales del sector agropecuario”.
“Artículo 4.- La Secretaría del Comité será ejercida por el Centro de Investigación en Metrología y Calidad (CEMECA), dependiente de la Comisión de Investigaciones Científicas, que será además miembro pleno del COMITÉ DE METROLOGÍA PROVINCIAL”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas a sus efectos. Cumplido archívese.