LEY 13640
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-Modifícase el inciso d) del artículo 18 del Decreto Ley 9889/82, Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18: La carta orgánica es la ley fundamental del partido, federación y
de la agrupación municipal. Reglará su organización y funcionamiento conforme
los siguientes principios:
a) Gobierno y administración distribuidos en órganos ejecutivos, deliberativos, de fiscalización y disciplinarios. Las convenciones, congresos o asambleas generales serán sus órganos de jerarquía máxima.
b) Sanción por los órganos partidarios de la declaración de principios, programa o bases de acción política.
c) Apertura del Registro de Afiliados por lo menos una vez al año durante el término de sesenta (60) días y anunciada con un (1) mes de anticipación; la carta orgánica deberá asegurar el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación.
d) Participación y control de los afiliados y de las minorías en el gobierno y administración del partido, y en la elección de las autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos.
e) Determinación del régimen patrimonial y contable, asegurando su publicidad y control de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
f) Determinación de las causas y la forma de extinción de la entidad.
g) Funcionamiento de tribunales de disciplina, cuyos integrantes gocen de garantías que aseguren la independencia de su cometido.
h) Capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y municipal.”
ARTICULO 2.- Derógase la Ley 12.915.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo