DECRETO 1116/85
Obras
públicas - Actuaciones por el régimen de excepción de
Visto el régimen de excepción
establecido por
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8180/84, dictado en Acuerdo General de Ministros, se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley, determinándose el procedimiento a seguir para la modificación de los aludidos contratos;
Que de acuerdo con los artículos
8 de
Que para una mejor implementación
del mismo, y a los efectos de agotar las precisiones sobre el particular, con
miras a garantizar el adecuado y racional tratamiento de los casos que se
planteen, se estima necesario, y conveniente la intervención del Consejo de
Obras Públicas, teniendo en cuenta las disposiciones de
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs.2) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs.3);
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- En todos los casos provenientes de
la aplicación del régimen de excepción establecido por
ARTÍCULO 2.- Establécese que la toma de decisión en las actuaciones que se promuevan por aplicación de la mencionada normativa, será de competencia del señor Ministro del área respectiva o, cuando corresponda, de los titulares de las reparticiones autárquicas o descentralizadas de su ámbito.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese