LEY 13790
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3° de la Ley Nº 11.046, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°: Un Consejo de Administración de carácter honorario, tendrá a
su cargo la directa administración de la Cuenta Especial. Estará integrado por
los siguientes funcionarios: Presidente: Director General de Asistencia y
Tratamiento o subrogante; vocales: Director de Trabajo Penitenciario del
Servicio Penitenciario Bonaerense, un integrante de la Subsecretaría de
Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia y un
integrante de la Subsecretaría de Coordinación Técnico Administrativa del
Ministerio de Justicia."
ARTICULO 2.-
Modifícase el artículo 4° de la Ley Nº 11.046 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 4°: Son funciones específicas del Consejo de Administración:
a) Planificar tareas con fines reeducativos, con carácter permanente en todas las unidades dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia.
b) Realizar las
adquisiciones de materiales y todo otro elemento necesario para cumplimentar
los fines del inciso anterior, y la contratación del personal técnico y obreros
especializados, como asimismo, asignar remuneraciones especiales a personal
afectado a tareas específicas de la Cuenta Especial.
La remuneración de los internos en ningún caso será inferior al treinta por
ciento del salario neto mensual diario u horario del Guardia Cuerpo General del
Servicio Penitenciario, y una vez finalizada la etapa de capacitación e ingreso
al sistema productivo de empresas privadas pudiéndose estipular según los
casos, cualquiera de las modalidades de la remuneración admitida por la Ley y
los convenios colectivos que correspondieren.
c) Controlar la producción, las condiciones de labor y asesorar a la Jefatura del Servicio Penitenciario o al organismo que corresponda sobre la capacitación técnica y laborativa de cada interno que desempeñe tareas dependientes del Consejo de Administración.
d) Nombrar Comisiones Asesoras y Administrativas.
e) Administrar el Fondo del artículo 5° y cumplimentar las disposiciones de los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la presente Ley.
f) Fijar el porcentaje de utilidad que corresponda coparticipar a la Unidad Penal Productora y el que sea destinado al Fondo. El sistema de Coparticipación deberá ser determinado dentro de los treinta (30) días de constituido el Consejo.”
ARTICULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.