LEY 13790

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3° de la Ley Nº 11.046, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 3°: Un Consejo de Administración de carácter honorario, tendrá a su cargo la directa administración de la Cuenta Especial. Estará integrado por los siguientes funcionarios: Presidente: Director General de Asistencia y Tratamiento o subrogante; vocales: Director de Trabajo Penitenciario del Servicio Penitenciario Bonaerense, un integrante de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia y un integrante de la Subsecretaría de Coordinación Técnico Administrativa del Ministerio de Justicia."


ARTICULO 2.-
Modifícase el artículo 4° de la Ley Nº 11.046 el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 4°: Son funciones específicas del Consejo de Administración:

a)      Planificar tareas con fines reeducativos, con carácter permanente en todas las unidades dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia.

b)      Realizar las adquisiciones de materiales y todo otro elemento necesario para cumplimentar los fines del inciso anterior, y la contratación del personal técnico y obreros especializados, como asimismo, asignar remuneraciones especiales a personal afectado a tareas específicas de la Cuenta Especial.
La remuneración de los internos en ningún caso será inferior al treinta por ciento del salario neto mensual diario u horario del Guardia Cuerpo General del Servicio Penitenciario, y una vez finalizada la etapa de capacitación e ingreso al sistema productivo de empresas privadas pudiéndose estipular según los casos, cualquiera de las modalidades de la remuneración admitida por la Ley y los convenios colectivos que correspondieren.

c)      Controlar la producción, las condiciones de labor y asesorar a la Jefatura del Servicio Penitenciario o al organismo que corresponda sobre la capacitación técnica y laborativa de cada interno que desempeñe tareas dependientes del Consejo de Administración.

d)      Nombrar Comisiones Asesoras y Administrativas.

e)      Administrar el Fondo del artículo 5° y cumplimentar las disposiciones de los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la presente Ley.

f)        Fijar el porcentaje de utilidad que corresponda coparticipar a la Unidad Penal Productora y el que sea destinado al Fondo. El sistema de Coparticipación deberá ser determinado dentro de los treinta (30) días de constituido el Consejo.”


ARTICULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.