LEY 13432
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-Incorpórase como artículo 2° bis a la Ley 12.967, el siguiente texto:.
“Artículo 2 bis.- Los Municipios que resulten beneficiados por la condonación establecida en el artículo 1°, deberán condonar las deudas de los obligados al pago por la obra de gas y disponer, en caso de que las sumas abonadas por los mismos excedan de seiscientos treinta (630) pesos, el reintegro de dicho excedente.
Asimismo, deberán sancionar ordenanzas desafectando los fondos de las cuentas especiales para las obras de gas, especificando el destino de los mismos, debiendo ser asignados a la realización de obra pública con contenido social.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.