DECRETO 1869/02


LA PLATA, 13 de AGOSTO de 2002


VISTO el Expediente 2.207-816/01 y el Decreto Nº  586 del 14 de Febrero de 2001, por el cual el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Convenio de Cooperación y Asistencia para la implementación del Proyecto Biodiesel suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (C.I.D.E.R.E); y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2012, de fecha 24 de Julio de 2001 se crea la Comisión Técnica Coordinadora del Proyecto Biodiesel integrada por representantes de los Ministerios de Gobierno, de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;


Que la mencionada Comisión ha venido solicitando la intervención del Ministerio de Economía para el análisis de variables que hacen a la factibilidad del proyecto Biodiesel, por cuanto es necesario incluir nuevos integrantes en la comisión;


Que al asumir nuevas autoridades en la gestión del Ministerio de Gobierno debe actualizares su representación en la Comisión;


Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.31), procede al dictado del presente;


Por ello;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


Artículo 1.- Modifícase la composición de la Comisión creada por el Artículo  1º del Decreto 2012 de fecha 24 de Julio de 2001, dejándose establecido que será integrada por representantes de los Ministerios de Gobierno, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.


Artículo 2.- Modifícase la nómina de representantes establecida en el Artículo 2º del Decreto Nº 2012 de fecha 24 de Julio de 2001, que quedará integrada de la siguiente manera:

 

a) Ministerio de Gobierno: Lic. Ramón Alberto Esteban y Lic. Diego Damián Rossi.


b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: Ing. Gustavo Adolfo Alvarez, Don Román Julio Frondizi e Ing. Pablo Urdapilleta.


c) Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos: Ing. Alberto Suárez Lynch.


d) Ministerio de Economía: Don Fabián Dall'O y Don Daniel Lorea.


ArtIculo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.


Artículo 4.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.