DECRETO 1869/02
LA PLATA, 13 de AGOSTO de 2002
VISTO el Expediente 2.207-816/01 y el Decreto Nº 586 del 14 de Febrero de 2001, por el cual el Poder Ejecutivo
Provincial aprobó el Convenio de Cooperación y Asistencia para la
implementación del Proyecto Biodiesel suscripto entre la Provincia de Buenos
Aires y el Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (C.I.D.E.R.E); y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2012, de fecha 24 de Julio de 2001 se crea la Comisión
Técnica Coordinadora del Proyecto Biodiesel integrada por representantes de los
Ministerios de Gobierno, de Agricultura, Ganadería y Pesca y de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que la mencionada Comisión ha venido solicitando la intervención del Ministerio
de Economía para el análisis de variables que hacen a la factibilidad del
proyecto Biodiesel, por cuanto es necesario incluir nuevos integrantes en la
comisión;
Que al asumir nuevas autoridades en la gestión del Ministerio de Gobierno debe
actualizares su representación en la Comisión;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.31), procede
al dictado del presente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase la
composición de la Comisión creada por el Artículo 1º del Decreto 2012 de fecha 24 de Julio de 2001, dejándose
establecido que será integrada por representantes de los Ministerios de
Gobierno, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos y de Economía.
Artículo 2.- Modifícase la
nómina de representantes establecida en el Artículo 2º del Decreto Nº 2012 de
fecha 24 de Julio de 2001, que quedará integrada de la siguiente manera:
a) Ministerio de Gobierno: Lic. Ramón Alberto Esteban y Lic. Diego Damián Rossi.
b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: Ing. Gustavo Adolfo Alvarez,
Don Román Julio Frondizi e Ing. Pablo Urdapilleta.
c) Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos: Ing. Alberto
Suárez Lynch.
d) Ministerio de Economía: Don Fabián Dall'O y Don Daniel Lorea.
ArtIculo 3.- El presente
Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
Artículo 4.- Regístrese,
Comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al Ministerio de
Gobierno a sus efectos.