DECRETO 2458/93
LA PLATA, 23 de JUNIO de 1993.
VISTO que por el Artículo 27 del Decreto 120/90, al personal comprendido en la
Ley 10.584, se le había establecido a partir del 1° de Enero de 1990, una
Bonificación Especial Remunerativa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del
sueldo básico de la categoría de cada agente, y
CONSIDERANDO:
Que, al personal comprendido en la Ley 10.430, le fue otorgado un adicional del
3,5% mediante el Artículo 9 del Decreto 2099/88 y posteriormente incrementado
al 7,0% (Decreto 2820/88); al 10,5% (Decreto 3518/88); al 14,0% (Decreto
4197/88); al 21,0% (Decreto 225/89); al 28,0% (Decreto 1238/89); al 31,5%
(Decreto 2129/89), llegando al 35,0% a partir del 1° de Junio de 1989, mediante
el Artículo 4 del Decreto 2681/89;
Que, es estricta justicia y equidad equiparar las bonificaciones y adicionales
que perciben el personal comprendido en ambos regímenes estatutarios;
Que, también es necesario modificar la escala de módulos del personal que se
desempeña como
temporario por sala y escenario, comprendido en la Ley 10.584, para adecuar a
lo que percibe el personal de planta permanente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1.- Fíjase a partir del 1º de Octubre de 1992 en un TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%), la Bonificación Especial Remunerativa establecida por
el Artículo 27 del Decreto 120/90.
ARTICULO 2.- Establécese que la Bonificación Especial Remunerativa al
personal temporario mensualizado será incrementada en el mismo porcentaje y
fecha de vigencia que lo acordado en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Sustitúyese, a partir del 1º de Marzo de 1993, la escala de
módulos del personal de Sala y Escenario comprendido en la Ley 10.584, por la
que se agrega como parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4.- Autorízase a la Dirección de Administración Contable de la
Dirección General de Escuelas y Cultura, a imputar el gasto que demande el
presente Decreto a las partidas específicas del presupuesto.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de
Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás
efectos.
LEY ARTISTICA
PERSONAL DE SALA Y ESCENARIO
Inspector General 156,03
Jefe de Sala 145,58
Inspector 132,73
Acomodador 128,35
Portero 129,84
Guardarropía 120,10
Camarinera 127,18
Boletero 161,02
Avisador 106,51
Valet Telón 129,84
Control de Personal 132,73
Secciones Técnicas
Oficial “B” 149,20
Medio Oficial “A” 128,58
Medio Oficial “B” 114,80
Ayudante 99,64
Corifeo 189,13
Bailarín de Fila 183,62
Parte Real 183,62
Masa 176,74
Masa 183,62
COMPLEMENTARIO
Figurante 112,54
Servidor de Escena 107,90