DECRETO 2693/93
LA PLATA, 15 de JULIO de 1993.
VISTO el Convenio de Transferencia Nación-Provincia, suscripto el 4 de Mayo de 1993, entre el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Nación, por un lado, y la Provincia de Buenos Aires por el otro, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del mismo, se procede a la transferencia de la Nación a la Provincia de los Puertos de Dock Sud y Coronel Rosales, en los Partidos de Avellaneda y Coronel Rosales, respectivamente;
Que la Dirección Provincial de Actividades Portuarias será la responsable de la administración y explotación de los mismos, continuando con la política, que en materia portuaria, ha implementado el Gobierno Provincial;
Que a efectos de la transferencia aludida, surgió la necesidad de crear dos Grupos de Trabajo que tuvieran la responsabilidad de elaborar un informe pormenorizado de aspectos esenciales a tener en cuenta por la Autoridad Portuaria Provincial, previos a la aprobación de la misma;
Que habiéndose concluido la actividad de los Grupos de Trabajo, nombrados precedentemente se hace necesario en esta instancia, proceder a la aprobación del informe producido por ellos, a efectos de agilizar la iniciativa del Gobierno Nacional y dar continuidad al trámite de transferencia iniciado;
Que a fin de seguir cumpliendo con la prestación de un eficiente servicio portuario, es necesario proceder a la creación de las nuevas Delegaciones Portuarias en correspondencia con los Puertos transferidos;
Por ello,
DECRETA
ARTICULO 1.- Aprobar el informe producido por los Grupos de Trabajo creados al efecto, por Resolución Nº 140/92 y 142/92 de la Administración General de Puertos S.E. (en liquidación) y Disposición Nº 1644/92 de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias.
ARTICULO 3.- Crear la Delegación Portuaria de Coronel Rosales, que comprende la unidad portuaria de Coronel Rosales.
ARTICULO 4.- Determinar que la Dirección Provincial de Actividades Portuarias será la Autoridad Administrativa con competencia para la administración y explotación de las Delegaciones Portuarias precedentemente creadas, otorgándosele a tales efectos, las facultades y atribuciones de la Reglamentación General de la Ley 11.206 aprobada por Decreto 1579/92.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.