DECRETO 5261/70

 

Plan de desarrollo industrial – Regionalización.

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1970.

 

VISTO que la Ley 7474 determina que el Poder Ejecutivo confeccionará anualmente el Plan de Desarrollo Industrial, señalando en el mismo las prioridades provinciales en el orden sectorial y regional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde utilizar la Ley de Promoción Industrial y el plan de desarrollo industrial como instrumentos para el ordenamiento regional del territorio de la Provincia.

 

Que dado el fuerte desequilibrio existente en la distribución espacial de la industria localizada en el territorio de la Provincia, no corresponde promover radicaciones y ampliaciones en zonas ya saturadas, donde la industria opera con costos crecientes y se producen deseconomías externas.

 

Que tampoco se considera necesario alentar la promoción en zonas de fuerte crecimiento autosostenido, donde las ventajas reales existentes generadas por economías internas y externas, amplitud y cercanía de los mercados, entre otras, ya son determinantes para la localización de ciertas industrias.

 

Que los máximos estímulos de la política promocional deben estar dirigidos a impulsar la radicación industrial en forma polarizada y en zonas con posibilidades de incrementar su desarrollo económico.

 

Que aquellas actividades que necesitan apoyarse en una infraestructura desarrollada y que se caracterizan por fuertes eslabonamientos hacia los insumos y el mercado de sus productos, logran en los polos de desarrollo una óptima localización.

 

Que la política de promoción industrial debe tender a evitar mediante su acción la repetición del fenómeno histórico de concentraciones excesivas, a fin de no elevar los costos sociales y postergar las economías regionales.

 

Que corresponde fomentar el procesamiento de las materias primas en sus propias zonas de origen, alentando aquellas actividades que utilizan recursos naturales y coadyuven al desarrollo regional.

 

Que se debe  estimular la producción de bienes que cuenten con mercados nacionales o regionales suficientes y donde no exista subutilización de la capacidad instalada.

 

Que se ha considerado conveniente impulsar la instalación de industrias que incrementen las exportaciones del país.

 

Que se debe favorecer la radicación de industrias que promuevan la instalación de subsidiarias a fin de optimizar la inversión, como asimismo de aquellas que exhiban índices aceptables de ocupación.

 

Que al tiempo, se trata de lograr una organización industrial moderna, eficiente y competitiva.

 

Que, además la experiencia recogida durante la vigencia del régimen de promoción hace aconsejable y conveniente remarcar las facultades otorgadas por la Ley 7474 a la autoridad de aplicación, a fin de dar mayor flexibilidad al sistema y posibilitar la concesión de beneficios a empresas que si bien no se encuentran comprendidas en las prioridades sectoriales y/o territoriales del plan anual satisfacen con plenitud, criterios de interés público.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase como regionalización del plan de desarrollo industrial previsto en la Ley 7474, las nuevas zonas siguientes que se integran con los Partidos que se enumeran a continuación, a saber:

 

Zona I: Bahía Blanca y Coronel Rosales.

Zona II: General Pueyrredón, Lobería y Necochea.

Zona III: Olavarría, Azul y Tandil.

Zona IV: Adolfo Alsina, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Guaminí, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

Zona V: Balcarce, General Alvarado, General Lavalle, General Madariaga, Mar Chiquita y San Cayetano.

Zona VI: Ayacucho, Bolívar, General Lamadrid, Gonzáles Chaves, Juárez, Laprida, Las Flores, Rauch y Tapalqué.

Zona VII: Almirante Brown, Avellaneda, Baradero, Berazategui, Berisso, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, Ramallo, San Fernando, San Isidro, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

Zona VIII: Bartolomé Mitre, Bragado, Brandsen, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, General Paz, Junín, Lobos, Magdalena, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Suipacha.

Zona IX: Alberti, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Caseros, Colón, Dolores, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Irigoyen, Leandro N. Alem, Lincoln, Maipú, Nueve de Julio, Pehuajó, Pila, Rivadavia, Roque Pérez, Saladillo, Trenque Lauquen, Tordillo y Veinticinco de Mayo.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de la definición de las actividades industriales a promover, adóptase la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), revisión 2, su adaptación efectuada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la numeración realizada sobre el particular por la Dirección de Industria de la Provincia de Buenos Aires. Las actividades no comprendidas en dichos códigos se señalan por un asterisco.

 

ARTÍCULO 3.- Los subgrupos industriales promovidos en las distintas zonas se incluyen en las planillas que forman parte del presente Decreto como Anexo 1, en las que se detallan los períodos de las franquicias a otorgar. Dichas planillas constituyen el plan de desarrollo industrial.

 

ARTÍCULO 4.- Los períodos aludidos en el artículo anterior son extensivos a todos los beneficios establecidos en el artículo 4º de la Ley 7474.

 

ARTÍCULO 5.- Se otorgarán las franquicias del artículo 4º de la Ley 7474, por el término de 5 años a toda planta industrial que desarrollando actividades no incluidas en el plan de desarrollo industrial, se traslade de áreas no industriales de la Zona VII a áreas industriales de las restantes zonas indicadas en el artículo 1º. De estar comprendida esa actividad y su localización en las prioridades sectoriales y regionales, se tomarán los plazos establecidos en el presente plan. En todos los casos la capacidad teórica de producción de la nueva planta no debe superar el doble de la capacidad teórica de producción de la planta existente.

 

ARTÍCULO 6.- Los beneficios que otorga el artículo 4º de la Ley 7474, podrán concederse a empresas cuya actividad y localización no se hallen comprendidas en las prioridades sectoriales y regionales del presente Plan y siempre que se ajusten a los criterios fijados en el artículo 7º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- Establécense como criterios de evaluación para el otorgamiento excepcional de beneficios a que se refiere el artículo anterior, los siguientes:

  1. Que la empresa no se localice en la Zona VII, salvo en los Partidos de Cañuelas, General Las Heras, San Pedro y San Vicente.
  2. Que la empresa se localice en una zona de la Provincia de escaso desarrollo industrial, en comparación a otras regiones.
  3. Que utilice mano de obra local y que con su nivel de actividad asegure una absorción relativamente importante de la población activa regional.
  4. Que ese tipo de producción responda a necesidades de mercado.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, etc.