Fundamentos de la Ley 13204
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad, remitiendo el adjunto proyecto de ley que propicia la
modificación de
1) Creación de la base de datos unificada sobre el crimen organizado. El Código Penal vigente carece de categorías jurídicas que permitan captar acciones dañinas generadas por organizaciones delictivas de mediana y gran escala. Existen algunas figuras diseñadas para captar realidades criminológicas de escasa complejidad; a saber:
a) La banda, v.gr.: en el artículo 166 inciso 2 y 167 inciso 2 del CP.
b) Con el concurso premeditado de 2 o más personas, v.gr. en el art. 80 inciso 6 del CP.
c) El complot.
d) La cuadrilla, v.gr.: en el artículo 10 inciso 13 del Código Penal español anterior.
e) El
que organice el tráfico de estupefacientes, v.gr.:
en el artículo 7 de
f) La reunión de personas, v.gr.: en el artículo 230 inciso 1 del CP.
g) El que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias, v.gr.: en el artículo 213 bis del CP.
Con ellas, corresponde considerar la figura de la asociación ilícita (CP, art. 210 y 210 bis, inc. a) y f) y de la conspiración (CP, art. 216). A todo ello corresponde agregar que todavía no se han definido jurídicamente los elementos del accionar prohibido de organizaciones que delinquen al amparo del Estado. Tampoco se ha establecido lo
que debe entenderse por delincuencia transnacional y nacional organizada,
punto sobre el cual, especialmente respecto del primer fenómeno, a partir de
1. Conjunto de personas asociadas para delinquir. 2. Clara subordinación respecto de los líderes que lo integran, aunque no siempre los conocen. 3. Utilización del delito, la violencia o la corrupción, como metodología de actuación. 4. Introducción de dinero producido por actividades delictivas en el circuito económico legal de un país determinado. 5. Capacidad de actuación más allá de los límites territoriales de un país determinado. 6. Fluidos contactos con otras organizaciones delictivas. 7. Utilización de sanciones violentas respecto de integrantes de la organización que se apartan de sus lineamientos. 8. Abuso de los beneficios otorgados por la ley a instituciones lícitas, en provecho de actividades ilícitas.
En la misma línea de consideraciones se debe tener en cuenta que la envergadura de los problemas que ha padecido y que padece la estructura policial bonaerense así como la envergadura del fenómeno criminal creciente ha conducido a un estado en el que se observa un debilitamiento en la inteligencia y en las investigaciones en función judicial realizadas respecto del accionar de las bandas delictivas de mayor entidad. Tal flaqueza entre otros indicadores sobresale en la escasa utilización de información útil a dichos fines así como en la escasa cantidad de equipos de investigadores aptos para desarrollar tan delicada misión. Es por ello que la creación de una base de datos que se propicia en el presente proyecto tiende a fortalecer la lucha coordinada contra el crimen organizado en todas sus manifestaciones.
2) Creación del Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos. La iniciativa encuentra fundamento en la necesidad de concentrar la totalidad del personal y recursos afectados a tareas de custodia y traslado de detenidos en el ámbito provincial con el propósito de obtener un inmediato ordenamiento y la coordinación, racionalización y optimización de los recursos. En la actualidad los diversos
servicios de custodias que vienen brindando las Policías de Dicho Servicio deberá centralizar tales dependencias, la custodia de magistrados, funcionarios, testigos, consignas en diferentes lugares y cualquier otra prestación equivalente.
3) Ética Policial La experiencia generada en estos años ha sido insatisfactoria puesto que dicha estructura organizativa y el procedimiento utilizado ha convertido la investigación y el juzgamiento de faltas en un remedio de proceso penal en mengua de la celeridad que es dable pretender en tal tipo de actividad. Basta para confirmar tal aserto señalar que hay audiencias fijadas de debate para el año 2005 y que la duración de tales trámites excede en mucho los términos mínimamente razonables que ello debe demandar. La regulación en la materia de la falta administrativa debe responder a principios de celeridad y a la observación de formalidades propias de su naturaleza, lo que nada tiene que ver con la duración extraordinaria que en este momento insumen tales actividades, lo que supone más de 700 casos de policías en disponibilidad preventiva, situación en la que llevan varios años. A este respecto la doctrina
administrativista más calificada ha dicho con acierto: "La celeridad,
economía y eficacia del trámite constituyen uno de los principales objetivos
de una ley de procedimientos administrativos, sin que le quepa atribuirles un
simple significado programático sino que configuran verdaderas normas
jurídicas. En su virtud En cuanto a la eficacia del sistema resulta disfuncional para la administración de la disciplina policial, la investigación y aplicación de las faltas la existencia de dos órganos de una misma oficina con criterios contrapuestos. Ello se demuestra fácilmente en el hecho que, desde su creación en el año 1999, de 420 solicitudes de medidas expulsivas (cesantías o exoneraciones) por parte del órgano acusatorio (Auditoría) el órgano aplicador (Tribunal de Ética) sólo consideró que 150 casos eran merecedores de dicha sanción. En el mismo sentido, atenta contra la celeridad del sistema la existencia en el Tribunal de Ética de alrededor de 350 casos de administrados (personal policial) que están esperando se resuelva su situación disciplinaria. Y si tomamos en cuenta que, debido a la disposición de audiencias del Tribunal, serían tratados recién a mediados o fines del año 2005. Situación inadecuada para una fuerza de seguridad policial la que deberá, aún en los casos más aberrantes y de profunda trascendencia pública, contar entre sus filas a elementos indeseables. A la vez resulta perjudicial para el personal afectado sometido a una situación de dilatada incertidumbre. Ello es inconcebible para una cuestión en la que en definitiva está en juego la aplicación de una sanción disciplinaria en el marco de la ley. Atenta contra la economía y
sencillez del trámite y resulta a todas luces engorroso tener que fijar una
audiencia ante un tribunal oral, similar al sistema procesal penal con varios
meses de dilación, para resolver cada caso de procedimiento administrativo
disciplinario diferente por su naturaleza al proceso judicial penal. Desde
antiguo, se han señalado los distintos campos en que se desarrolla la
potestad sancionatoria penal y la disciplinaria
toda vez que mientras la primera -en términos generales- tiene como objetivo
primordial la prevención y represión de la delincuencia, la segunda se
endereza al mantenimiento de la disciplina como factor determinante del buen
funcionamiento de la organización administrativa, más allá de la común
naturaleza derivada del ius puniendi
estatal (cfr. CS. Fallos: 305:102, consid. 6; 310:316 y sus citas, y el comentario a este
fallo Germán Bidart Campos en ED. 123-395. SOLER,
SEBASTIÁN: "Derecho Penal Arg.", 3ra. ed. Bs. As. 1967, p. 26. BIELSA,
RAFAEL: "Derecho Adm. 6 (f. III, Bs. As. 1964, pp. 350-351. VILLEGAS
BASAVILBASO, BENJAMÍN: I) Dcho. Adm., T. III, Bs.
As. 1951 p. 533; MARIENHOFF, MIGUEL S. "Tratado Derecho Adm.", T.
III-B, 4ta. ed. Bs. As.
1994, p. 417. BEZZI, OSVALDO M. "El poder disciplinario de Es propio Estatuto Policial que
recepta la citada doctrina al sostener que: "El pronunciamiento administrativo
es independiente del judicial...". En efecto, el sometimiento a proceso
penal no invalida el juzgamiento en sede administrativa, toda vez que el
principio legal aplicable emergente de los artículos 67 del Decreto-Ley
9.550/80 y 219 de su Decreto Reglamentario 1.650/80 así lo autoriza, con
formulación expresa de la independencia entre uno y otro. Este principio ha
sido sostenido por Jurisprudencia que en tal sentido ha venido exteriorizando
Por lo precedentemente
expuesto, se propicia la modificación de Por todo lo precedentemente
expuesto es que solicito a
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