Fundamentos de la

Ley 13204

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el adjunto proyecto de ley que propicia la modificación de la Ley de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, Ley 12.155, en los siguientes términos:

 

1) Creación de la base de datos unificada sobre el crimen organizado.

El Código Penal vigente carece de categorías jurídicas que permitan captar acciones dañinas generadas por organizaciones delictivas de mediana y gran escala.

Existen algunas figuras diseñadas para captar realidades criminológicas de escasa complejidad; a saber:

 

a)      La banda, v.gr.: en el artículo 166 inciso 2 y 167 inciso 2 del CP.

 

b)      Con el concurso premeditado de 2 o más personas, v.gr. en el art. 80 inciso 6 del CP.

 

c)      El complot.

 

d)      La cuadrilla, v.gr.: en el artículo 10 inciso 13 del Código Penal español anterior.

 

e)      El que organice el tráfico de estupefacientes, v.gr.: en el artículo 7 de la Ley 23.737.

 

f)        La reunión de personas, v.gr.: en el artículo 230 inciso 1 del CP.

 

g)      El que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias, v.gr.: en el artículo 213 bis del CP.

 

Con ellas, corresponde considerar la figura de la asociación ilícita (CP, art. 210 y 210 bis, inc. a) y f) y de la conspiración (CP, art. 216).

A todo ello corresponde agregar que todavía no se han definido jurídicamente los elementos del accionar prohibido de organizaciones que delinquen al amparo del Estado.

Tampoco se ha establecido lo que debe entenderse por delincuencia transnacional y nacional organizada, punto sobre el cual, especialmente respecto del primer fenómeno, a partir de la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas, suscripta en Nápoles (Italia) en el año 1994, se individualizan las siguientes características:

 

1.                  Conjunto de personas asociadas para delinquir.

2.                  Clara subordinación respecto de los líderes que lo integran, aunque no siempre los conocen.

3.                  Utilización del delito, la violencia o la corrupción, como metodología de actuación.

4.                  Introducción de dinero producido por actividades delictivas en el circuito económico legal de un país determinado.

5.                  Capacidad de actuación más allá de los límites territoriales de un país determinado.

6.                  Fluidos contactos con otras organizaciones delictivas.

7.                  Utilización de sanciones violentas respecto de integrantes de la organización que se apartan de sus lineamientos.

8.                  Abuso de los beneficios otorgados por la ley a instituciones lícitas, en provecho de actividades ilícitas.

 

En la misma línea de consideraciones se debe tener en cuenta que la envergadura de los problemas que ha padecido y que padece la estructura policial bonaerense así como la envergadura del fenómeno criminal creciente ha conducido a un estado en el que se observa un debilitamiento en la inteligencia y en las investigaciones en función judicial realizadas respecto del accionar de las bandas delictivas de mayor entidad.

Tal flaqueza entre otros indicadores sobresale en la escasa utilización de información útil a dichos fines así como en la escasa cantidad de equipos de investigadores aptos para desarrollar tan delicada misión.

Es por ello que la creación de una base de datos que se propicia en el presente proyecto tiende a fortalecer la lucha coordinada contra el crimen organizado en todas sus manifestaciones.

 

2) Creación del Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos.

La iniciativa encuentra fundamento en la necesidad de concentrar la totalidad del personal y recursos afectados a tareas de custodia y traslado de detenidos en el ámbito provincial con el propósito de obtener un inmediato ordenamiento y la coordinación, racionalización y optimización de los recursos.

En la actualidad los diversos servicios de custodias que vienen brindando las Policías de la Provincia de Buenos Aires se encuentran divididos en distintos organismos, los que dependen de diversas áreas dentro del organigrama vigente. Tal dispersión impide la unificación de criterios y pérdida de información, a la vez que provoca una merma en los recursos policiales que prestan servicio en comisarías, puesto que de ellas proceden los policías que prestan tales funciones. Es de hacer notar que la totalidad de las jefaturas departamentales afectan aproximadamente 1.200 hombres en unos 400 objetivos de custodia. Otro tanto puede decirse del personal y los vehículos afectados a la custodia y traslado de los detenidos, situación que sumado a lo explicado más arriba, señala la conveniencia de fusionar las distintas áreas en una sola, de suerte tal que el actual Servicio de Custodia y Traslado de Detenidos se unifique con el Departamento de Custodias Especiales y Protección de Funcionarios, la Dirección de Seguridad y Custodia Casa de Gobierno, la Dirección Custodia Presidencial, la Agrupación Seguridad Presidencial (con asiento en el Complejo Turístico Chapadmalal) y Seguridad Antena Presidencial (Ezeiza).

Dicho Servicio deberá centralizar tales dependencias, la custodia de magistrados, funcionarios, testigos, consignas en diferentes lugares y cualquier otra prestación equivalente.

 

3) Ética Policial

La Ley 12.155, en su libro III, reguló lo concerniente al control de la corrupción y el abuso funcional sobre la base de la creación de dos figuras, por un lado el auditor de Asuntos Internos, encargado de la investigación e instrucción del proceso administrativo, y por el otro, el Tribunal de Ética Policial, para el juzgamiento administrativo de los responsables de las faltas éticas o abusos funcionales graves.

La experiencia generada en estos años ha sido insatisfactoria puesto que dicha estructura organizativa y el procedimiento utilizado ha convertido la investigación y el juzgamiento de faltas en un remedio de proceso penal en mengua de la celeridad que es dable pretender en tal tipo de actividad. Basta para confirmar tal aserto señalar que hay audiencias fijadas de debate para el año 2005 y que la duración de tales trámites excede en mucho los términos mínimamente razonables que ello debe demandar.

La regulación en la materia de la falta administrativa debe responder a principios de celeridad y a la observación de formalidades propias de su naturaleza, lo que nada tiene que ver con la duración extraordinaria que en este momento insumen tales actividades, lo que supone más de 700 casos de policías en disponibilidad preventiva, situación en la que llevan varios años.

A este respecto la doctrina administrativista más calificada ha dicho con acierto: "La celeridad, economía y eficacia del trámite constituyen uno de los principales objetivos de una ley de procedimientos administrativos, sin que le quepa atribuirles un simple significado programático sino que configuran verdaderas normas jurídicas. En su virtud la Administración está obligada a adoptar todas las medidas del caso para evitar la lentitud del trámite y disolver los engorrosos escollos que en ocasiones apabullan al administrado." (Ver BOTASSI CARLOS, Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, Editora Platease, La Plata, 1988, p. 65. BEZZI OSVALDO, Ley de Procedimiento Administrativo, anotada y comentada, Editora Platense, 1971, p.37. HUTCHINSON TOMAS, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Astrea, 1985, T. I, ps. 32/33.)

En cuanto a la eficacia del sistema resulta disfuncional para la administración de la disciplina policial, la investigación y aplicación de las faltas la existencia de dos órganos de una misma oficina con criterios contrapuestos. Ello se demuestra fácilmente en el hecho que, desde su creación en el año 1999, de 420 solicitudes de medidas expulsivas (cesantías o exoneraciones) por parte del órgano acusatorio (Auditoría) el órgano aplicador (Tribunal de Ética) sólo consideró que 150 casos eran merecedores de dicha sanción.

En el mismo sentido, atenta contra la celeridad del sistema la existencia en el Tribunal de Ética de alrededor de 350 casos de administrados (personal policial) que están esperando se resuelva su situación disciplinaria. Y si tomamos en cuenta que, debido a la disposición de audiencias del Tribunal, serían tratados recién a mediados o fines del año 2005. Situación inadecuada para una fuerza de seguridad policial la que deberá, aún en los casos más aberrantes y de profunda trascendencia pública, contar entre sus filas a elementos indeseables. A la vez resulta perjudicial para el personal afectado sometido a una situación de dilatada incertidumbre. Ello es inconcebible para una cuestión en la que en definitiva está en juego la aplicación de una sanción disciplinaria en el marco de la ley.

Atenta contra la economía y sencillez del trámite y resulta a todas luces engorroso tener que fijar una audiencia ante un tribunal oral, similar al sistema procesal penal con varios meses de dilación, para resolver cada caso de procedimiento administrativo disciplinario diferente por su naturaleza al proceso judicial penal. Desde antiguo, se han señalado los distintos campos en que se desarrolla la potestad sancionatoria penal y la disciplinaria toda vez que mientras la primera -en términos generales- tiene como objetivo primordial la prevención y represión de la delincuencia, la segunda se endereza al mantenimiento de la disciplina como factor determinante del buen funcionamiento de la organización administrativa, más allá de la común naturaleza derivada del ius puniendi estatal (cfr. CS. Fallos: 305:102, consid. 6; 310:316 y sus citas, y el comentario a este fallo Germán Bidart Campos en ED. 123-395. SOLER, SEBASTIÁN: "Derecho Penal Arg.", 3ra. ed. Bs. As. 1967, p. 26. BIELSA, RAFAEL: "Derecho Adm. 6 (f. III, Bs. As. 1964, pp. 350-351. VILLEGAS BASAVILBASO, BENJAMÍN: I) Dcho. Adm., T. III, Bs. As. 1951 p. 533; MARIENHOFF, MIGUEL S. "Tratado Derecho Adm.", T. III-B, 4ta. ed. Bs. As. 1994, p. 417. BEZZI, OSVALDO M. "El poder disciplinario de la Adm. Pública" Revista del Colegio Púb. de Abogados de La Plata, Nro. 43, p. 33. MONTORO PUERTO, MIGUEL: La infracción administrativa, Barcelona 1965, p. 314. PAREJO ALFONSO, LUCIANO: Manual de Dcho. Adm., 4ta. edic. Barcelona 1996, T.I, pp. 480 y ss.; CAETANO, MARCELO "Manual de Direito Adm.", 3ª ed. Coimbra, 1951, p. 499. MOR, GIANFRANCO: Le sanzioni disciplinari ed il principio nullum crimen sine lege, Milán 1970, pp. 86 y ss.).

Es propio Estatuto Policial que recepta la citada doctrina al sostener que: "El pronunciamiento administrativo es independiente del judicial...". En efecto, el sometimiento a proceso penal no invalida el juzgamiento en sede administrativa, toda vez que el principio legal aplicable emergente de los artículos 67 del Decreto-Ley 9.550/80 y 219 de su Decreto Reglamentario 1.650/80 así lo autoriza, con formulación expresa de la independencia entre uno y otro. Este principio ha sido sostenido por Jurisprudencia que en tal sentido ha venido exteriorizando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entre otras en las causas B-58.666 (21/6/00) y B-56.072 (7/2/01).

Por lo precedentemente expuesto, se propicia la modificación de la Ley 12.155, reorganizándose la Oficina de Control de la Corrupción y Abuso funcional sobre la base de un único órgano (Auditoría General de Asuntos Internos) que unifique las funciones de identificar e investigar todas las conductas tipificadas como faltas éticas graves o abusos funcionales graves, cometidos por un miembro de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y de aplicar las sanciones previstas en el estatuto policial (Decreto-Ley 9.550/80). Todo ello sobre la base de mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del Servicio de Seguridad Publica y el mantenimiento de la disciplina, garantizando el pleno respeto al imperativo Constitucional de debida defensa, en beneficio de la Comunidad.

Por todo lo precedentemente expuesto es que solicito a la Honorable Legislatura la sanción del adjunto proyecto de ley.