DEROGADO POR DECRETO 5626/66

 

DECRETO 1699/65

 

LA PLATA, 7 de ABRIL de 1965.

 

VISTO el presente expediente nº 2300-4/65, por el cual se propician modificaciones a las normas que rigen el trámite de actuaciones vinculadas a la aceptación de cesiones impuestas por Ley 3487 concerniente a fraccionamientos de inmuebles del dominio privado y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo prescripto en el artículo 94 de la Ley de Contabilidad nº 6265, es facultad exclusiva del Ministerio de Economía y Hacienda la resolución de aceptación de esas cesiones, como asimismo la afectación de las mismas al uso público;

 

Que en consecuencia, la resolución individual que en cada actuado obliga a dictar previo a ese acto ministerial al organismo técnico del Ministerio de Economía y Hacienda el Decreto 5719/58, modificado por Decreto 744/59, se estima innecesaria y a la vez recarga inutilmente las tareas, teniendo en cuenta para ello el intenso tráfico de expedientes que de este tipo se registra;

 

Que en tal virtud, al suprimirse esa instancia, caben adecuarse las disposiciones del artículo 8º, apartado 2º del Decreto 6051/61 reglamentario del Capítulo VIII de la Ley de Contabilidad número 6265, modificado por el Decreto 1225/62, dado que en ello se hace referencia al actual mecanismo del trámite.

 

Por ello, conforme a lo informado por la Dirección General de Rentas y la Contaduría General de la Provincia y de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO1.- Modifícase el artículo 8º, inciso 2º del Decreto número 6051/61, que queda redactado de la siguiente forma:

 

“2º De bienes de cualquier naturaleza que tengan gravámenes o que pesen sobre ellos afectaciones de diversa índole e igualmente los inmuebles, cualquiera sea su valor, por decreto del Poder Ejecutivo.

Exceptúase de esta disposición las cesiones que obligatoriamente, en cumplimiento de disposiciones legales, deban ser efectuadas a la Provincia con motivo del fraccionamiento de tierras destinadas a calles, ochavas, plazas, caminos y reservas para uso público las que serán aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

El organismo técnico del Ministerio de Economía y Hacienda que entiende en la tramitación de los expedientes respectivos, procederá a reunir a estos por partido y los elevará en conjunto y periódicamente a la Subsecretaría de Hacienda a los efectos de los dictámenes establecido por Ley 4628.

El ministerio de Economía y Hacienda mediante resolución y previo los trámites que se fijan por el presente, procederá a la aceptación de las cesiones de tierra y en su caso, a la afectación al uso público, y asignación a la repartición o jurisdicción que corresponda según conveniencia fiscal. Igualmente afectará a uso de las reparticiones que justifiquen su necesidad, de aquellas reservas sin destino aceptadas por actos anteriores del Poder Ejecutivo.

La resolución a dictarse por el Ministerio de Economía y Hacienda, estará precedida de las respectivas actas de cesión por parte de la Dirección de Geodesia, en las que se deberá dejar las debidas constancias acerca de la disponibilidad de las fracciones que se incorporen al Estado. Las actas serán intervenidas por el organismo técnico competente, quien requerirá información al Registro de la Propiedad sobre las constancias dominiales de las superficies cedidas.

De las resoluciones que dicta el Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y el presente decreto, tomará razón el Registro de la Propiedad, efectuando las anotaciones de dominio que corresponda, sobre la base de la documentación que confeccionará el organismo que tenga a su cargo la administración de la tierra pública”.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse los decretos números 5719/58; 744/59 y 1225/62.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto Será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése  al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y Hacienda a sus efectos