DECRETO 150/82
LA PLATA, 25 de FEBRERO de 1982.-
VISTO el expediente nº 2300-3632/81 del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que Cinturón Ecológico Área Metropolitana S.E. solicita la garantía del Tesoro Provincial, en los términos de la Ley 9402, a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que actúa como avalista de la ampliación del contrato celebrado por la recurrente con la firma Impresit Sideco S.A.C.I.I. y F. por la ejecución de la obra Proyecto, Construcción, Explotación y Mantenimiento de un Camino Interno y de Vinculación en y entre terrenos de propiedad de la Sociedad Comitente;
Que oportunamente, por Decreto nº 2081/79, se otorgó similar garantía por el contrato original y por la suma de ochenta y siete mil trescientos ochenta y tres millones de pesos ($ 87.383.000.000) del mes de junio de 1979;
Que la citada ampliación ha sido concertada conforme al contrato original: sistema de entrega “llave en mano” y pago diferido en cuarenta (40) cuotas trimestrales;
Que a precios de contrato original -junio de 1979- la suma a afianzar por la ampliación alcanza a cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos veintidós pesos ($ 48.848.159.222);
Que la ampliación contractual aludida cuenta con la aprobación de la Asamblea y con ello de la representación provincial en la Sociedad;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por la recurrente, el flujo actualizado de ingresos y egresos del Proyecto arroja un saldo negativo durante los primeros años de vida útil por lo que requiere aportes de la Provincia con cargo de reintegro, a valores actualizados, circunstancia que ha de preverse en la formulación de los presupuestos futuros;
Que la Ley 9402 establece la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar garantía a favor del Banco de la Provincia para afianzar operaciones que éste realice con Sociedades de Estado constituidas bajo el régimen de la Ley Nacional 20705 en las que el cincuenta por ciento (50 %) de su capital, como mínimo, fuera de propiedad de la Provincia de Buenos Aires;
Que se han expedido sobre el particular el Ministerio de Economía y la Contaduría General de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otórgase a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la correspondiente ampliación del aval otorgado por Decreto nº 2081 de fecha 10 de octubre de 1979 para que ese Banco afiance a su vez a Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.) en la ampliación contractual suscripta con la firma IMPRESIT SIDECO S.A.C.I.I. y F. para la ejecución del Proyecto, Construcción, Explotación y Mantenimiento de un Camino Interno y de Vinculación en y entre terrenos de propiedad de la Sociedad Comitente que se extenderá entre los Accesos Norte y Oeste de la Capital Federal.
ARTÍCULO 2.- Determínase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 48.848.159.222) del mes de junio de 1979 el límite máximo de la ampliación de la garantía que el Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá otorgar a Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.) para cumplimentar las disposiciones del artículo anterior. Dicho importe será actualizado de conformidad con las cláusulas contractuales estipuladas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires según resolución del Directorio de dicha Institución de fecha 11 de febrero de 1982.
ARTÍCULO 3.- Establécese que los fondos que se deban anticipar con cargo al Presupuesto General, emergente de la cobertura parcial de los compromisos asumidos, para lo cual el Ministerio de Economía incorporará las correspondientes previsiones en los respectivos Presupuestos anuales, serán reintegrados por Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.), debidamente actualizados, en la oportunidad en que la recaudación en concepto de tarifa de circulación vehicular permita la atención de las erogaciones derivadas del camino y en la medida del excedente que resultare.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.