Fundamentos de la Ley 13132

 

 

 

            La construcción del Plan de Viviendas A.M.A.D. a cargo de la sociedad civil sin fines de lucro homónima, comienza en 1992 y estaba planificado originalmente para 500 viviendas, pero la demanda hizo que este número se elevara a 1.500 socios, 750 en una primera etapa y una cifra similar en la segunda. Igualmente, hubo una nueva inscripción de socios que elevaba su número a 3.000. Efectivamente, fueron beneficiadas por la adjudicación 240 familias en la localidad de Garín, partido de Escobar.

            Este Plan A.M.A.D. finalmente fue tomando forma y los adjudicatarios, que desde el comienzo venían pagando las cuotas, fueron tomando posesión en el plazo de 1 año desde el inicio del pago de sus casas que tuvieron que terminar ellos mismos, esto es faltaban los pisos, las aberturas, los desagües de la cocina y el baño conectados directamente a un pozo ciego –que al año estaba inutilizado- y sin desagüe pluvial, ante la acuciante necesidad de resolver su problema habitacional. A esto se le agrega, que las calles son de tierra y no poseen servicios de agua corriente ni gas natural como en un principio estaba planificado.

            De a poco, a partir del año 1996, algunos vecinos comenzaron a averiguar sobre la situación de regularidad administrativa de la construcción del barrio y fueron constatando que en vez de comprar su vivienda habían adquirido un problema: No eran dueños de nada.

 

1)                             Los terrenos, sin subdivisión, habían sido adquiridos por la sociedad civil Plan de Viviendas A.M.A.D. a través de una hipoteca por 192.400 pesos cuyo plazo de pago de la última cuota venció el 15 de diciembre de 1998, actualmente sufre un embargo.

 

2)                             Que si bien en el predio figuraba en un cartel puesto al inicio de la construcción la autorización de la municipalidad de Escobar, autoridades municipales en nota remitida a la Defensoría del Pueblo en actuación 7.054/00 desconoce el barrio en cuestión.

 

3)                             Que tanto la Inspección General de Justicia de Capital Federal como Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires no hallaron en sus registros ninguna entidad Viviendas A.M.A.D. Sociedad Civil.

 

4)                             Que el administrador Sr. René Omar Sauco, D.N.I. 4.209.879, no existe para la D.G.I., no poseyendo bienes materiales declarados.

 

5)                             Que el acta de adjudicación por la que se vendieron las propiedades está certificada por el escribano Enrique Barassi quien fue echado del Colegio de Escribanos el 30 de junio de1992.

 

Lamentablemente, estamos ante la presencia de un negocio fraudulento que afectó la buena fe de personas humildes que apostaron a concretar el derecho a la vivienda unifamiliar y que han sido víctimas de una maniobra inesperada e incomprensible. Actualmente, han recibido cédulas de desalojo expedida por tribunales de San Isidro y se acercaron a esta Cámara en pos de buscar una acción que no los deje en la calle.

            Creemos que, más allá del camino judicial que deben proseguir para dirimir las responsabilidades por la ilegítima maniobra de la que fueron víctimas –Expediente 13.743 ante el juzgado de transición de la ciudad de Campana-, debemos darles la tranquilidad de no ser desalojados de las propiedades que efectivamente pagaron, a las siguen sosteniendo para su habitabilidad en condiciones dignas.

            Es por los motivos antes enunciados que solicito a los señores diputados acompañen el presente proyecto.