DECRETO 2179/95

 

LA PLATA, 9 de AGOSTO de 1995.

 

VISTO el expediente número 2100-3196/95 por medio del cual tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, el día 13 de Julio del corriente año, por el cual se incluyen en el beneficio establecido por el artículo 21 de la Ley 10.328 -texto según su similar 11.603- a los agentes de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires que hubiesen cesado, cuya nómina como Anexo I forma parte integrante de la misma, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la última norma legal indicada reconoció el derecho a la retribución especial a aquellos empleados que cesan a los efectos jubilatorios, sin contar con treinta años de servicios computables, pero de manera directamente proporcional a la antigüedad registrada en dependencias provinciales;

 

Que en la oportunidad del trámite de promulgación de la citada 11.603, mediante el dictado del Decreto 48/95, el Poder Ejecutivo observó el artículo 2 de la misma toda vez que la propuesta confería dicho beneficio, con carácter retroactivo, a quienes hubieren culminado su actividad por aplicación del Decreto Nº 369/91, excluyendo, de tal manera, a aquellos que hubieran cesado en sus funciones en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley 11.184 y 5 del Decreto 465/92;

 

Que la distinción apuntada configuraba un tratamiento desigualitario, ante la similitud de situaciones, que no resultaba compatible con las disposiciones del artículo 11 de la Constitución Provincial, razón por la cual devino ineluctable ejercer las facultades colegislativas conferidas al Poder Ejecutivo por nuestra Ley Fundamental;

 

Que en la presente instancia, la iniciativa sancionada pretende efectuar el reconocimiento patrimonial retroactivo mediante la inclusión de determinados agentes beneficiarios dentro de una nómina cerrada;

 

Que la referida modalidad imposibilita, tal como sostiene la Asesoría General de Gobierno, evaluar adecuadamente si dichos empleados cumplimentan los recaudos legales para ser acreedores de la retribución especial prevista por el artículo 21 de la Ley 10.328, en la redacción dada por la Ley 11.603, como asimismo acerca de la existencia de otros agentes que, no incluidos en el listado, puedan también tener derecho a un reconocimiento similar;

 

Que de manera coincidente se han pronunciado la Dirección Provincial del Personal de la Provincia y el Ministerio de Economía;

 

Que a mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, resulta menester proceder al veto de la propuesta legislativa sub-exámine, haciendo uso de las potestades conferidas por el artículo 108 de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 13 de Julio de 1995, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa observada por el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.