DECRETO  4089/95

LA PLATA, 10 de Noviembre de 1995.

VISTO el expediente n° 2211-150.781/93, cuyas actuaciones se relacionan con la necesidad de readecuar el régimen de licencias por nacimiento de hijos, previsto en el artículo 226 inciso c) de la Reglamentación del Decreto-Ley n° 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, aprobada por Decreto n° 342/81, así como la de reglamentar dentro del mismo artículo citado, lo dispuesto por la Ley 11155, que modifica el artículo 35 del mencionado Decreto-Ley; y

CONSIDERANDO:

Que deviene pertinente, en lo que a dichas licencias se refiere, incorporar dentro de los alcances del artículo 226 inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto n° 342/81, modificado por la Ley 10552 de fecha 6 de Agosto de 1987, el nacimiento de hijos discapacitados;

Que tal incorporación, materializa dentro de dicho cuerpo orgánico el presupuesto fáctico mencionado, ya normado para el personal de la Administración Publica Provincial por la Ley 10430 (artículo 47), modificado por la Ley 10940, régimen este de aplicación  supletoria para el Personal del Servicio Penitenciario;

Que en lo referido a la Ley 11155, sancionada el 24 de Octubre de 1992, la misma introduce dentro de las licencias especiales para el citado personal penitenciario, la correspondiente adopción, disponiéndose en su artículo 3°, pautas para la reglamentación pertinente de la misma, las que deberán equipararse a las previstas para la maternidad, sobre este último aspecto, y a fin de mantener la equidad en el otorgamiento de tales licencias, resulta conveniente establecer para los casos de adopción un plazo de noventa (90) días corridos, conforme se ha regulado para otros regímenes provinciales (Decreto n° 530/91, artículo 342 inciso h); Ley 10430 artículo 56; entre otros);

Que por todo ello, deviene pertinente a fin de guardar la sistemática legal correspondiente, incorporar dentro del cuerpo normativo de la Reglamentación aprobada por el Decreto n° 342/81, el presupuesto fáctico mencionado, para posibilitar la correcta operatividad de la norma en cuestión;

Que la Dirección Provincial del Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno, estiman oportuno informar la inexistencia de objeciones que formular con respecto a la norma propiciada;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE  LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 226 inciso c) de la Reglamentación del Decreto-Ley n° 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, aprobada por Decreto n° 342/81, incorporándosele además el inciso k), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 226: … Inciso c)  Nacimiento de Hijos:

Se concederá al  personal masculino dos (2) días de licencia por vez. El personal femenino gozará de licencia por maternidad por un período de cuarenta y cinco (45) días en el  preparto y noventa (90) días en el postparto, con goce integro de haberes.

Esta licencia comenzará a partir de los siete meses y medio (7 ½) de embarazo, el que se acreditará mediante la presentación de un certificado medico.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en los casos de nacimiento múltiple o de niños prematuros, la licencia será de ciento cincuenta (150)  días.

El goce de este beneficio alcanzará a todo agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminación de orden alguno.

En caso de que el hijo naciera discapacitado, con la debida acreditación mediante  certificado medico, la licencia por maternidad se extenderá por seis (6) meses mas, contados a partir del período mayor que se establece en los  párrafos precedentes”.

“Artículo  226°: …inciso k) Adopción: Se otorgará licencia al personal femenino en caso de adopción de menores de edad, con goce íntegro de haberes, durante noventa (90) días corridos, a partir de la guarda o tenencia con fines de adopción, otorgada por autoridad judicial competente”.

ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.