DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 4370/96

 

LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 1996.

 

VISTO estas actuaciones, expediente Nº 4.089-­2.035/92 cuerpos 1 y 2 y sus alcances Nº 1 y 2 de la Municipalidad del Pilar caratulado: Ilva Sociedad Anónima, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a la firma del exordio le fueron otorgados los beneficios del Artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 10547 y su modificatoria Nº 11236, de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90, mediante el dictado del Decreto 3886/94, para el total de su producción de cerámicos para pisos y revestimientos y por el término de seis (6) años, con opción a un (1) año adicional si se verificara el cumplimiento de los extremos previstos en el Artículo 11 inciso b) apartado 5) del Decreto Reglamentario citado precedentemente;

 

Que posteriormente, con fecha 13 de marzo de 1995 se presenta la firma beneficiaria recurriendo los términos del Decreto Nº 3886/94 en el sentido de que en los Artículos 3º, 5º y 6º del mismo se fijan los Costos de Oportunidad Fiscal de las exenciones, suponiendo su redacción una limitación en los beneficios promocionales por cuanto en los sucesivos años se producirán variaciones en los montos de facturación estimados oportunamente;

 

Que el Artículo 19 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1904/90 al referirse al 100% de los valores estipulados en el proyecto, no está aludiendo a un acuerdo rígido, condicionante del beneficio, sino por el contrario la realidad indica que la producción y/o las ventas que genere el proyecto son esencialmente indeterminadas según las condiciones del mercado;

 

Que por otra parte la Asesoría General de Gobierno en reiteradas ocasiones dictaminó en el sentido de que los montos del Costo de Oportunidad Fiscal a que se alude en los proyectos de Decreto, no son más que enunciaciones a título ejemplificativo, no pudiendo operar dichos montos como tope para el goce total de las liberaciones impositivas;

 

Que atento lo mencionado precedentemente, correspondería hacer lugar a la petición empresaria y modificar los términos del Decreto Nº 3886/94, específicamente en sus Artículos 3º, 5º y 6º, reemplazando las palabras “fíjanse”, “establécese” y “fíjase”, respectivamente, por “estímanse” y “estímase” según corresponda;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 282 y la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 283, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el texto del artículo 3º del Decreto 3886/94 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 3.- Estímanse los montos del costo de oportunidad fiscal del impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Buenos Aires correspon­diente a la liberación impositiva otorgada por el presente Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Año

Ventas Estimadas

Costo Fiscal

1

3.212.784

48.192

2

6.425.568

96.384

3

6.425.568

96.384

4

6.425.568

96.384

5

6.425.568

96.384

 

Sobre el cuadro que antecede cabe acotar que los montos detallados son expresados en pesos a valores de Junio de 1992 y la alícuota aplicada es del 1 ,5% vigente a la fecha del presente acto. Sin perjuicio de lo anterior tales enunciaciones deberían ser considera­das solamente a título enunciativo por cuanto dichos montos no podrán operar como tope en la medida que ello no resulta de la Ley 10547 o su Decreto Reglamen­tario 1904/90. Los certificados de crédito fiscal corres­pondientes deberán conformarse a lo dispuesto en los artículos 5º inciso b), 8º, 9º y 10 de la Ley 10547 y artículos 23, 24 y 25 del Decreto Reglamentario 1904/90”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el texto del artículo 5º del Decreto 3886/94 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 5.- Estímase como monto del costo de oportunidad fiscal del impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año adicional previsto en el artículo anterior, si correspondiera, la cantidad de pesos 96.384, en función de una facturación estimada de pesos 6.425.568, con los alcances de lo mencionado en el artículo 3º del presente acto”.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase el texto del artículo 6º del Decreto 3886/94 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 6.- Estímase el monto del costo de oportu­nidad fiscal del impuesto inmobiliario para la partida 084-146.795 en que se levanta la planta industrial motivo del acogimiento, correspondiente a la liberación impositiva otorgada por el presente Decreto, en  pesos 1.148,20 para cada uno de los años de beneficios; con los alcances de lo mencionado en el último párrafo del artículo 3º”.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamen­tos de la  Producción y el Empleo y de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos. Cumplido archívese.