DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 1.027

La Plata, 27 de junio de 2003.

VISTO el Expediente Nº 2145-11737/02, la Ley 12.928 modificatoria de la Ley de Ministerios 12.856, las Leyes 11.347, 11.459, 11,634, 11.720, 11.723, 12.605, y los Decretos 450/94 y su modificatorio 403/97, 1741/96, 3395/96, 4732/96, 806/97, 4318/98, 1443/00, 182/01, 2283/01, sus normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 10 de la Ley 12.928, se deroga el Artículo 27 de la Ley 12.856, que otorgara atribuciones a la Secretaría de Política Ambiental, incorporando dichas misiones y funciones al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que por el Artículo 4º de la Ley 12.928, modificatorio del Artículo 21 de la Ley 12.856, incisos 41) a 51), se asignan competencias en materia ambiental al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, señalando en particular que a dicho Organismo le compete Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental, Coordinar las competencias de otros organismos en matetia ambiental, Efectuar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar al ambiente; intervenir en la determinación del impacto ambiental, intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con otras autoridades de aplicación que la ley determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación

Que el marco normativo ambiental provincial vigente, se integra por las Leyes 11.347, 11.459, 11,634, 11.720, 11.723, 12.605, como así también por los Decretos 4992/90, 450/94 y su modificatorio 403/97, 1741/96, 3395/96, 3598/96, 806/97, 4318/98 1443/00, 2283/01 y sus normas reglamentarias, legislación respecto de la cual resultaba autoridad de aplicación la Secretaría de Política Ambiental, y a los fines de dar cumplimiento a lo normado por la ley de Ministerios vigente, deviene necesario designar como autoridad de aplicación al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que en virtud de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en la leyes mencionadas en los vistos y considerandos, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial,

Que a fojas 7 se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1º Desígnase Autoridad De Aplicación Provincial de las Leyes 11.459, 11.720, 11.723 y 12.605 al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.

Art. 2º: Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 3395/96 por el siguiente: “Artículo 2º El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto reglamentario”.

Art. 3º: Modifícase el primer párrafo del Artículo 3º del Decreto Nº 450/94, modificado por el Artículo 1º del Decreto 403/97, por el siguiente: Art. 3º: Autoridades de aplicación: El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción será Autoridad de Apficación de la Ley 11.347 y del presente Decreto Reglamentario respecto del manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos, estará facultado para fiscalizar y ejercer la auditoria permanente en los establecimientos dedicados a tales actividades.

Art. 4º: Sustitúyese el Artículo 3º de la Reglamentación de la Ley 11.634, aprobada por el Artículo 1º del Decreto 1443/00, por el siguiente: Art. 3º: Serán Autoridad de Aplicación de la Ley 11.634 y de la presente Reglamentación, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, para la habilitación y fiscalización de los laboratorios de análisis industriales, y el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Control Sanitario, para los establecimientos de análisis bromatólogicos.

Art. 5º: Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 4318/98, por el siguiente: “Artículo 5º El Ministeno de Asuntos Agrarios y Producción será Autoridad de Aplicación del presente Decreto.

Art. 6º: Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto 3598/96, por el siguiente: Art. 1º: Desígnase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción como autoridad de aplicación del Decreto 4992/90 y su modificatorio, que establecen el régimen normativo general para matafuegos nacionales e importados.

Art. 7º: Sustitúyese el Artículo 6º del Decreto 2283/01, por el siguiente: Artículo 6º: Serán Autoridad de Aplicación del presente Decreto, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y aquellos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en que la facultad de sancionar hubiere sido delegada. El ministerio de Asuntos Agrarios y producción podrá dictar normas complementarias.

Art. 8º: Las potestades, objetivos y atribuciones conferidas a la ex Secretaría de Política Ambiental por las normas citadas en los artículos precedentes deberán entenderse transferidas al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.

Art. 9º: Derógase toda norma que se oponga al presente.

Art. 10: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Producción y de Gobierno.

Art. 11: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.


SOLA
F. C. Scarabino
Ministro de Gobierno


R. Magnanini
Ministro de Asuntos Agrarios