DEROGADO POR DECRETO 1092/05

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 417

La Plata, 8 de abril de 2003.

VISTO: El expediente 2.156-46/02 mediante el cual se tramita la modificación e incorporación de unidades orgánicas a la Dirección Provincial de Tierras perteneciente a la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1.827/02 establece en su Art. 3º que el Ministerio de Gobierno - Subsecretaría de Asuntos Municipales, será autoridad de aplicación de la legislación urbanística, concentrando las misiones y funciones asignadas por las distintas normas específicas a los organismos o reparticiones que la precedieron.
Que en esta instancia resulta necesario adecuar la estructura organizativa del Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Municipales en forma parcial y acorde a lo establecido en el decreto antes mencionado y hasta tanto se apruebe el diseño organizacional definitivo del Organismo.
Que en atención a las necesidades demandadas por grandes sectores de población carentes de organización territorial, resulta necesario organizar y acelerar las acciones de regularización urbano dominial, como así también una sistematización de actividades que coordine los sistemas de planificación y ejecución, los recursos y mecanismos afines en función de esa emergencia.
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaría para la Modernización del Estado, la Asesoría General de Gobierno, la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Modifícase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, en lo pertinente a la Dirección Provincial de Tierras y de acuerdo a lo establecido en el presente acto administrativo.
Art. 2º - Suprímese en la Subsecretaría de Asuntos Municipales, la Dirección Provincial de Tierras con su correspondiente desagregación estructural: Dirección de Regularización Dominial, Dirección de Programa de Familia Propietaria, Dirección de Análisis y Planificación Dominial, Departamento Relevamiento y Análisis, Departamento Social, Departamento Técnico, Departamento Estudios Técnicos, Departamento Agrimensura y Departamento Social, con sus correspondientes cargos estructurales, organigrama, metas, acciones y tareas que fueran aprobadas por el Decreto 1.814/02.
Art. 3º - Apruébase e incorpórase al ámbito del Ministerio de Gobierno -Subsecretaría de Asuntos Municipales, la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo, la Dirección de Regularización Urbana y Dominial, la Dirección del Plan Familia Propietaria, la Dirección de Titularización de Inmuebles, la Dirección de Asistencia Urbana y Territorial, el Departamento de Análisis Dominial, el Departamento Social, el Departamento Técnico, el Departamento Estudios Técnicos, el Departamento Agrimensura, el Departamento Social, con su correspondiente organigrama, metas, acciones y tareas que como Anexos 1, 2, 3 y 4, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4º - Determínanse para la estructura organizativa incorporada y aprobada en el Ministerio de Gobierno de acuerdo con el artículo precedente, los siguientes cargos: Director Provincial de Tierras y Urbanismo, Director de Regularización Urbana y Dominial; Director del Plan Familia Propietaria- Director de Titularización de Inmuebles; Director de Asistencia Urbana y Territorial, Jefe de Departamento de Análisis Dominial- Jefe de Departamento Social; Jefe de Departamento Técnico- Jefe de Departamento Estudios Técnicos; Jefe de Departamento Agrimensura- Jefe de Departamento Social- todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.
Art. 5º - El Ministerio de Gobierno deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de la estructura organizativa integral del Organismo, con las plantas de personal innominadas y nominadas, en un plazo de sesenta (60) días y previa intervención de los organismos y dependencias competentes e involucrados.
Art. 6º - El Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo aprobado en el presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las posibilidades económicas-financieras existentes para el ejercicio presupuestario del año en curso.
Art. 7º - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía.
Art. 8º - Regístrese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, comuníquese a la Secretaría para la Modernización del Estado, cumplido, archívese.

SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero

ANEXO I

ANEXO II

METAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL

MINISTERIO DE GOBIERNO SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS Y URBANISMO

1. Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de la normativa específica, coordinando acciones, pautas y criterios con otros organismos involucrados.
2. Establecer mecanismos y cursos de acción para lograr la regularización dominial y urbana en el territorio provincial, así como desarrollar cursos de acción con el fin de recuperar y reestructurar el fenómeno urbano y dominial de los asentamientos, barrios carecientes y sectores marginados.
3. Planificar, programar, proyectar y proponer los procesos de gestión urbanística necesarios al ordenamiento urbano y territorial, coordinado acciones con los municipios de la provincia de Buenos Aires,
4. Mantener actualizado el Registro Provincial de Tierras para la regularización urbana, vivienda, equipamiento social, y desarrollo urbano.
5. Asesorar, planificar, promover, realizar y convalidar proyectos particularizados en materia de desarrollo urbano y efectuar el apoyo técnico, urbanístico, en especial respecto de viviendas de programas sociales.
6. Identificar, registrar, evaluar y categorizar predios de origen público y/o privado que ‘fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas de desarrollo y mejoramiento de hábitat, determinando pautas para el desarrollo urbano y la planificación territorial.
7. Analizar, diagnosticar, diseñar estrategias y planes de desarrollo temático en forma conjunta con los municipios sobre el nuevo rol de las ciudades como actores fundamentales del cambio tecnológico y económico.
8. Formular un diagnóstico considerando en especial la actualización del conocimiento del territorio provincial y municipal y la adaptación de los mecanismos de gestión urbana y regional.
9. Realizar la gestión de compra y/o expropiación de tierras en coordinación con la autoridad de aplicación en la materia con destino a un fin social
10. Elaborar y diseñar los planes que contemplen el acceso a la vivienda familiar de los segmentos sociales carecientes en todo el ámbito de la provincia y convenir con los Municipios la ejecución de dichos Programas, coordinando con los organismos competentes e involucrados.
11. Coordinar las actividades de las regiones y Casas de Tierras en los procesos de regularización urbanos dominiales.
12. Asegurar la ejecución y evaluar el logro de los objetivos y resultados del Programa Familia Propietaria, así como diferentes programas
13. Ser la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Regularización Dominial 24.374 y del Decreto Provincial 2.815/96 reglamentario de la misma, autorizando las escrituras a que se refieren los incisos e) y h) del Art. 6º del a Ley Nacional 24.374.
14. Programar y ejecutar urbanizaciones de interés social que posibiliten el acceso a la propiedad de la tierra de sectores de escasos recursos.
15. Promover y participar en investigaciones, congresos y estudios vinculados con la problemática de tierras, el acceso a las mismas, la regularización dominial y el mejoramiento del hábitat.
16. Formular los lineamientos y elaborar las bases metodológicas que permitan orientar el ordenamiento del territorio, programar acciones urbanísticas y encauzar gestiones de estudio y proyectos urbanos, en el marco de la normativa provincial y en coordinación con los organismos competentes e involucrados.
17. Asesorar a los municipios en la definición de los aspectos y encuadre normativo correspondiente a los conjuntos habitacionales y proyectos especiales.
18. Coordinar actividades e interactuar con organismos no gubernamentales en orden a los temas de su competencia.
19. Desarrollar las acciones y mecanismos necesarios a fin de obtener y evaluar la información primaria sobre las condiciones de la temática tierra en los distritos que conforman la provincia de Buenos Aires.

ANEXO III

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS Y URBANISMO DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL

1. Programar, proyectar e implementar proyectos, procesos, acciones y gestiones integrales de regularización urbano-dominial relocalización y localización de nuevas urbanizaciones de interés social, tendientes a resolver las situaciones de irregularidad jurídico-dominiales y ocupacionales de la tierra, coordinando dichas acciones con otros organismos.
2. Participar en el establecimiento de los criterios sobre los aspectos técnicos necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional 24.374.
3. Realizar verificaciones, valuaciones y/o tasaciones, sobre los inmuebles a regularizar, y a los fines de la implementación de la Ley Nacional 24.374, como atribuciones específicas del Organismo de Aplicación, la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo.
4. Coordinar las tareas de las Regiones y Casas de Tierras.
5. Atender y administrar la implementación de las soluciones técnico-jurídicas, que permitan resolver las solicitudes de regularización dominial, que revistan carácter generalizado, coordinando acciones con entidades de bien público y otros organismos.
6. Evaluar, resolver la procedencia y dictaminar, sobre los pedidos particulares de regularización dominial.
7. Analizar, evaluar y dictaminar en las solicitudes de interpretación o encuadre de situaciones particulares, de acuerdo con la legislación, planes y programas vigentes, en materia de regularización dominial.
8. Programar, gestionar y desarrollar las acciones necesarias para la aplicación de la normativa nacional y provincial en la materia.
9. Confeccionar y mantener actualizado un registro de normas urbanas y jurídicas vinculadas con la materia, de orden nacional, provincial y municipal.
10. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de las acciones vinculadas a las distintas operatorias que se desarrollan.
11. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas a municipios y organizaciones no gubernamentales, para la difusión de normas y procedimientos de la regularización dominial y de las vinculadas a ellas, coordinando acciones con los organismos provinciales competentes e involucrados.
12. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de asentamientos poblacionales en estado de precariedad e irregularidad dominial y urbana, a fin de permitir su recuperación e integración.
13. Proponer metodologías que permitan orientar el ordenamiento del territorio. programando acciones, estudios y proyectos urbanos referidos al hábitat social, coordinando con otros organismos competentes e involucrados.
14. Mantener actualizado el registro provincial de tierras aptas para el establecimiento y radicación de familias de escasos recursos, evaluando su estado dominial, aptitudes y potencialidades, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados.
15. Estudiar y aprobar las solicitudes de proyectos de regularización urbana, de conjuntos habitacionales o asentamientos poblacionales irregulares de acuerdo con la legislación y proyectos vigentes.
16. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas especialmente a Municipios y Organizaciones no Gubernamentales en temas referentes a los procesos y problemáticas de regularización urbano dominial.
17. Visar, crear y llevar el registro de los respectivos planos de mensura para prescribir según, Ley Nacional 24.374, en el caso de parcelas ocupadas por más de una familia.
18. Detectar, identificar y proponer la incorporación de las cuestiones o temáticas referidas a la tierra urbana a la agenda pública, a partir de un diagnóstico de situación, propendiendo a la detección anticipada de problemas y al análisis prospectivo de las mismas.

DIRECCION DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA

1. Elaborar y diseñar los planes que contemplen el acceso a la vivienda familiar de los segmentos sociales carecientes en todo el ámbito de la provincia, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados.
2. Coordinar la ejecución del Programa Familia Propietaria.
3. Proponer el método necesario para obtener las inversiones que requiera la ejecución de dicho Programa en el marco previsto por la Ley 11.376.
4. Elaborar un cronograma en el que consten las metas y objetivos contemplados para los diversos proyectos y el Plan Familia Propietaria y la concreta explicitación de los medios propuestos para llevarlos a cabo con expresa indicación circunstanciada del destino de las inversiones.
5. Estudiar y proponer los distintos componentes del Programa Familia Propietaria. Analizar y proponer las alternativas para obtener las inversiones que requiera la ejecución del Programa. Realizar estudios económicos financieros relacionados con la aplicación del Programa y elaborar la proyección correspondiente.
6. Elaborar normas atinentes, para lograr el mejor desarrollo y ejecución del Programa. Implementar los mecanismos necesarios para efectuar los estudios técnicos en relación a la puesta en marcha del Programa. Establecer pautas y criterios para la implementación de los distintos ítems que componen el programa.
7. Programar las distintas tareas de campo, en coordinación con los organismos municipales, provinciales y nacionales
8. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de los planes y programas que se desarrollen
9. Propiciar y gestionar la transferencia de tierras fiscales a favor de la provincia o municipios. Mantener un registro de los bienes transferidos.

DIRECCION DE TITULARIZACION DE INMUEBLES

1. Establecer y proponer los criterios sobre los aspectos técnicos-legaies necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional 24.374.
2. Proponer y ejecutar las instancias procedimentales de la Ley Nacional 24.374 que determinen el mecanismo de acogimiento, coordinando las tareas de los Registros Notariales, Casas de Tierras y Regiones.
3. Dictaminar acogiendo o rechazando solicitudes presentadas por particulares, atendiendo a razones técnico-legales debidamente acreditadas.
4. Realizar los controles en campo sobre los planos de ocupaciones, mensuras y otros que se enmarquen en la Ley Nacional 24.374.
5. Supervisar en forma permanente el proceso de titularización de Inmuebles de la Ley Nacional 24.374, visando los expedientes, aprobando los mismos y evaluando la calidad del acto que se otorga.
6. Requerir a los Registros Notariales la realización de los actos notariales que resulten necesarios para la implementación del régimen instituido por la Ley Nacional 24.374.
7. Resolver sobre la oposición a que alude el inciso f) del Art. 6º de la Ley Nacional 24.374, de acuerdo al Art. 14 del Decreto Provincial 2.815/96.
8. Determinar fechas, lugares y método de entrega al beneficiario del testimonio de escritura, una vez cumplido el trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad.
9. Elaborar y proponer normas complementarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la aplicación del proceso de Titularización de Inmuebles (Ley Nacional 24.374).
10. Efectuar y fomentar la publicidad de acogimiento al plan de regularización dominial Ley Nacional 24.374 en los medios de comunicación que se consideren necesarios, tanto públicos como privados.
11. Registrar y categorizar toda la bibliografía, documentos, información disponible de fuentes oficiales (“Boletín Oficial”, “Boletín Judicial”) y fuentes periodísticas referidas ala temática propia del Departamento.
12. Registrar y mantener actualizado los principales indicadores de proceso y de resultado sobre las acciones realizadas, como así también la información.

DIRECCION DE ASISTENCIA URBANA Y TERRITORIAL

1. Efectuar el reconocimiento integral y sistemático de la situación urbana provincial y de las políticas y normas que se relacionen directa o indirectamente con la misma, a fin de formular lineamientos, planes de acción y elaborar propuestas normativas que permitan conducir al proceso de desarrollo urbano y territorial, coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados
2. Orientar el proceso de ordenamiento y desarrollo urbano, mediante la asistencia técnica a los municipios, la evaluación y convalidación de las propuestas de ordenamiento territorial que estos formulen y de proyectos de creación, ampliación y reestructuración de núcleos urbanos y sus zonas constitutivas.
3. Asesorar, promover, realizar y convalidar proyectos particularizados en materia de desarrollo urbano y realizar el apoyo técnico urbanístico a la tarea de regularización de asentamiento poblacionales.
4. Coordinar la implementación de acciones en la materia con organismos nacionales, provinciales y municipales y promover las actividades de ordenamiento ambiental vinculada al desarrollo urbano.
5. Programar y ejecutar accione de capacitación dirigidas especialmente a Municipios y Organizaciones no Gubernamentales, en la temática de incumbencia de la dirección y coordinando pautas y acciones con las dependencias involucradas.

ANEXO IV
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS Y URBANISMO DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL DEPARTAMENTO DE ANALISIS DOMINIAL

1. Estudiar y promover soluciones técnico-jurídicas, a las solicitudes de regularización dominial que revistan el carácter generalizado.
2. Efectuar el seguimiento de los programas en ejecución coordinando acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales.
3. Relevar las situaciones dominiales y ocupacionales de bienes, a fin de confeccionar y mantener actualizado un registro permanente.
4. Elaborar los anteproyectos de actos administrativos correspondientes, tendientes a implantar los procesos de regularización dominial.
5. Asesorar a las Organizaciones Sociales y Municipios, acerca de las distintas alternativas posibles para propiciar la regularización dominial de predios ocupados.
6. Estudiar los antecedentes dominiales y catastrales de bienes donde se desarrollan tareas de regularización dominial.
7. Gestionar las tasaciones de tienes objeto de la regularización dominial ante los organismos pertinentes.
8. Gestionar los certificados de dominio de anotaciones personales ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
9. Realizar, en concordancia con los distintos organismos intervinientes, las acciones tendientes a la concreción de la expropiación de bienes con destino a sus actuales ocupantes, que emanan del Poder Legislativo y efectuar el seguimiento de las mismas.

DEPARTAMENTO SOCIAL

1. Propiciar la unificación de criterios de intervención con los distintos organismos provinciales, para lograr una acción coordinada complementarla y eficiente, tomando como eje articulador la problemática social de la población afectada.
2. Afianzar los procesos de reorganización del los barrios, fortaleciendo las organizaciones sociales existentes y promoviéndolas donde no existan, a través de las tareas que permitan un buen grado de representatividad y legitimidad de las mismas, coordinando con otros organismos competentes e involucrados.
3. Ejecutar los relevamientos necesarios, tendientes a detectar el déficit habitacional en la provincia, y en particular en los distritos considerados en estado de emergencia habitacional, a fin de confeccionar los registros de las situaciones, permanentes y actualizados, en coordinación con los organismos competentes e involucrados en el tema
4. Recibir y analizar para su posterior tratamiento, las solicitudes de regularización dominial.
5. Establecer las condiciones y requisitos que deberán reunir los beneficiarios de los programas que se ejecuten, cuando las mismas no hayan sido establecidas con anterioridad.
6. Ejecutar y evaluar los relevamientos sociales, a fin de determinar la población beneficiaría de los distintos programas.
7. Confeccionar los listados de adjudicatarios correspondientes a cada programa.
8. Proponer las adjudicaciones de lotes de terreno generados por los programas implementados y sus desadjudicaciones, cuando existen razones para ello.
9. Efectuar los relevamientos de datos personales de los beneficiarios, los efectos de proceder a las adjudicaciones.
10. Elaborar y proponer los instrumentos de pago de los bienes adjudicados.

DEPARTAMENTO TECNICO

1. Efectuar relevamientos planialtimétricos y de hechos existentes, la confección de los planos de mensura y subdivisión, y la correspondiente registración parcelaria.
2. Elaborar y ejecutar los proyectos de reordenamiento urbano en villas y asentamientos existentes, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados.
3. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de asentamientos poblacionales en estado de precariedad e irregularidad dominial y urbana, a fin de permitir su recuperación e integración.
4. Coordinar la fiscalización con el organismo competente en la materia, en forma conjunta con los municipios, la propaganda sobre venta de tierras provenientes de subdivisiones o mensura, loteos y fraccionamientos.
5. Coordinar acciones con el organismo competente sobre al aprobación de los planos de mensura y o subdivisión de la tierra, en ejercicio de la fiscalización de los procesos de alteración del estado parcelario, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, a los fines de la regularización dominial.
6. Realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las obras de infraestructura de servicios básicos, exigibles en los planos de mensura y subdivisión, juntamente con el organismo competente.
7. Estudiar y analizar soluciones técnicas alternativas para los casos de emergencia habitacional extrema, coordinando para ello la provisión de materias y o módulos de emergencia habitacional, como así también su puesta en terreno
8. Intervenir, en coordinación con los organismos provinciales pertinentes, en los proyectos de dotación de infraestructura básica y equipamiento urbano, necesario para el saneamiento de los barrios involucrados en los procesos de regularización dominial.
9. Proponer y formular lineamientos y metodológicas que permitan programar acciones urbanísticas, encausando la gestión y proyectos urbanos referidos al hábitat social, coordinando con otros organismos competentes e involucrados.
10. Desarrollar proyectos urbanos integrales para el mejoramiento de sectores definidos como pertenecientes al hábitat social.
11. Evaluar y elaborar el informe urbanístico previo, correspondiente a las gestiones de regularización urbana y dominial de asentamientos poblacionales.

DIRECCION DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA DEPARTAMENTO ESTUDIOS TECNICOS

1. Recibir, analizar y diagnosticar aquellos antecedentes recibidos a fin de formalizar la compra a favor de Municipios y o entidades intermedias para la implementación del Programa Familia Propietaria.
2. Gestionar ante los Organismos correspondientes la obtención de la factibilidad hidráulica y urbanística de los predios propuestos.
3. Realizar los estudios de títulos.
4. Analizar el precio de cada fracción a fin de obtener subsidios.
5. Elaborar el Boleto de Compraventa a ser suscrito entre el Vendedor y el Municipio y/o entidad Intermedia.
6. Coordinar con la Escribanía General de Gobierno la confección de la Escritura Traslativa del Dominio a favor del Municipio y o Entidad Intermedia.

DEPARTAMENTO AGRIMENSURA

1. Confeccionar los planos de mensura y subdivisiones a través de personal técnico de la Dirección y o el personal de la Dirección Provincial de Catastro.
2. Gestionar las planillas de revalúo inmobiliario y porcentuales correspondientes.
3. Asesorar a los Municipios y o entidades Intermedias sobre proyectos de subdivisiones.
4. Coordinar con los Organismos Provinciales en las tareas de subdivisión de fracciones para el cumplimiento de este Programa.

DEPARTAMENTO SOCIAL

1. Coordinar con los municipios, realizar y mantener actualizado el censo de necesidades de familias que no cuentan con un lote de terreno donde construir vivienda única y permanente.
2. Brindar apoyo a través de personal de la Dirección y concurrir a aquellos municipios que así lo requieran , para realizar el censo de necesidades.
3. Realizar tareas de asesoramiento en el Área Social con personal de la Dirección, para la implementación del Programa, en aquellos Distritos que lo soliciten.
4. Evaluar y analizar las necesidades planteadas por las familias a los efectos de la asignación del puntaje, de acuerdo a. las pautas de la Resolución 5/95.
5. Solicitar a los Municipios y/o entidades intermedias la nómina de preadjudicatarios de acuerdo a la cantidad de lotes que surgen de cada subdivisión de la parcelas al programa
6. Remitir la nómina de preadjudicatarios a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a fin de verificar la situación de los mismos.
7. Informar a los Municipios y/o Entidades Intermedias el resultado de la información suministrada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
8. Coordinar con los Municipios y/o Entidades Intermedias la regularización en aquellos casos en que corresponda, de lo informado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
9. Solicitar a los municipios el dictado de la Ordenanza respectiva de la adjudicación con el lote que le ha correspondido según sorteo.
10. Asesorar a los Municipios y/o Entidades Intermedias en la confección del Boleto de Compraventa a suscribirse entre el Municipio y/o Entidades Intermedias y cada adjudicatario.
11. Coordinar con los Municipios y/o Entidades Intermedias la fecha de firma de los Boletos y la entrega por parte de esta Dirección de los Certificados emitidos por la misma a favor de cada adjudicatario.
12. Solicitar a cada Municipios y/o Entidad Intermedia y verificar los datos completos de los adjudicatarios para proceder a confeccionar las escrituras.
13. Elevar todos los antecedentes: Escrituras originales, plano de subdivisión y datos personales de los adjudicatarios, a la Escribanía General de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
14. Coordinar la relación entre la Escribanía General de Gobierno y/o el Colegio de Escribanos de la Provincia y el Municipio y/o entidades intermedias, a fin de instrumentar las firmas de las escrituras a favor de los adjudicatarios de los lotes afectados al Programa.
15. Recopilar antecedentes dominiales de las tierras que los Municipios desean adquirir con subsidio de esta Dirección.
16. Solicitar dominio y anotaciones personales de aquellas parcelas y sus propietarios, a fin de otorgar el subsidio para su compra.
17. Tramitar el informe de la valuación fiscal y de la deuda al Fisco de la Provincia de aquellos predios que se intente afectar al Programa.
18. Consultar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad sobre la situación ante el mismo, de los oferentes.