DEROGADO POR DECRETO 2133/09
DECRETO 540/03
La Plata, 24 de abril de 2003.
VISTO: El Art. 28 de la Ley 12.856 donde se establecen las competencias de la Secretaría para la Modernización del Estado y el Decreto 819/02 que aprobó la estructura organizativa de dicha Secretaría; y
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Poder Ejecutivo Provincial, mejorar la organización administrativa del Estado.
Que, a tal efecto, ha diseñado el “Plan de Modernización del Estado”.
Que, en tal sentido y sin que ello implique descuidar las necesidades
referentes a todos los niveles jerárquicos, reviste especial urgencia la
formación de funcionarios idóneos para las tareas de implementación del Plan de
Modernización del Estado, siendo preciso prever la posibilidad que quienes se
desempeñen en tales funciones puedan ser destinados a aquellos organismos donde
sus servicios sean más necesarios, atendiendo a sus aptitudes.
Que, se ha estimado conveniente y necesario que los propósitos enunciados
precedentemente puedan cumplirse mediante la formación de agentes públicos que
llevarán el nombre de Agentes de Modernización, los cuales han de desarrollar
las tareas de asesoramiento en los organismos a los que puedan ser destinados.
Que, teniendo en cuenta que el Plan de Modernización del Estado será ejecutado
por la Secretaría del mismo nombre, resulta conveniente que los Agentes de
Modernización sean administrados por la Secretaría para la Modernización del
Estado.
Que, se asegurará la formación profesional de los Agentes de Modernización,
mediante una enseñanza teórico-práctica cuidadosa e intensiva, permitiendo el
ejercicio de tal función, sólo a través de la aprobación de los cursos
específicos que han de preverse, garantizándose la transparencia y la
objetividad en el sistema de selección para la inscripción a los mismos.
Que, resulta conveniente que las posibilidades de formación se ofrezcan a los
actuales agentes de la planta permanente de personal de la Administración
Pública Provincial, lo que significará para los interesados un estímulo para su
progreso profesional a la vez que beneficiará a la Administración al aprovechar
su experiencia y conocimiento.
Que, sin perjuicio de ello y entre los requisitos de inscripción se considera
indispensable establecer una edad y antigüedad mínima, como así también deberá
requerirse un determinado nivel de estudios.
Que, los recursos y esfuerzos que el Estado Provincial empleará en la formación
de los Agentes de Modernización, requieren el consiguiente compromiso de los
mismos en el sentido de prestar servicios durante un período mínimo posterior a
su capacitación, obligándose, en caso de incumplimiento, a compensar los gastos
originados.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en atención a los tiempos propios relativos
a la implementación del Plan de Modernización del Estado, resulta conveniente
autorizar expresamente a la Secretaría para la Modernización del estado a
establecer excepciones puntuales al régimen con la debida fundamentación en
cada caso.
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 144 Proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Créase la figura y función de los Agentes de Modernización los cuales se desempeñarán en el ámbito y bajo la competencia de la Secretaría para la Modernización del Estado.
Art. 2º.- Los Agentes de
Modernización tendrán por objeto asistir y asesorar a la máxima autoridad y a
los demás integrantes de las jurisdicciones y entidades de la Administración
Pública Provincial a las que sean destinados, en la implementación del Plan de
Modernización del Estado y a llevar a cabo todos los trámites concernientes al
mismo. Asimismo, representarán a la Secretaría para la Modernización del Estado
en todo lo que respecta a la implementación del mencionado plan.
Art. 3º.- La Secretaría para la
Modernización del Estado será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto y
tendrá a su cargo el dictado de las normas aclaratorias, interpretativas,
reglamentarias y complementarias que correspondan.
Art. 4º.- Se designará a los Agentes
de Modernización entre el personal de la Planta Permanente de la Administración
Pública Provincial que apruebe el Programa de Formación de Agentes de
Modernización de carácter teórico y práctico, con sus evaluaciones
correspondientes, que, a tales efectos, instrumente la Subsecretaria de la
Función Pública de la Secretaría para la Modernización del Estado.
Art. 5º.- La Secretaría para la
Modernización del Estado establecerá anualmente el cupo de plazas para asistir
al Programa de Formación de Agentes de Modernización conforme los
requerimientos de los organismos de la Administración Pública Provincial, las
posibilidades presupuestarias existentes y el Plan de Modernización del Estado.
Art. 6º.- Los aspirantes a ser
designados como Agentes de Modernización deberán cumplir con el “Perfil del
Agente de Modernización” que como “Anexo I” forma parte del presente Decreto y
aprobar el Programa de Formación de Agentes de Modernización.
Art. 7º.- Los asistentes al Programa
de Formación de Agentes de Modernización, continuarán revistando en sus
jurisdicciones y organismos correspondientes, manteniendo sus agrupamientos escalafonarios pertinentes, con permiso especial con goce
de haberes a partir de su admisión al mismo. Dicho permiso subsistirá mientras
dure la condición de cursante del Programa de Formación de Agentes de
Modernización.
Art. 8º.- La separación de los
cursantes, por cualquier motivo, del Programa de Formación de Agentes de
Modernización, implicará para los mismos la obligación inmediata de
reintegrarse a sus jurisdicciones y organismos de revista correspondientes.
Art. 9º.- La Subsecretaría de la
Función Pública elevará a la Secretaría para la Modernización del Estado para
su aprobación, las normas referentes a los programas, el reglamento académico y
demás aspectos vinculados con el contenido del Programa de Formación de Agentes
de Modernización.
Art. 10.- Las correspondientes
designaciones como Agentes de Modernización implicarán la adscripción funcional
de los designados a la Secretaría para la Modernización del Estado,
manteniéndose los cargos de revista correspondientes.
Art. 11.- En el momento de su
ingreso al Programa de Formación de Agentes de Modernización, cada postulante
deberá asumir, para el caso de aprobarlo y ser designado como Agente de
Modernización, la obligación de continuar prestando servicios en la
Administración Pública Provincial durante un lapso mínimo de tres (3) años,
debiendo, en caso de incumplimiento, reintegrar al Estado Provincial una suma
equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de su último haber mensual
percibido, multiplicada por los meses que faltaren para cumplir el período
indicado.
Art. 12.- Los designados como
Agentes de Modernización, mientras ejerzan tal función y dependan
funcionalmente de la Secretaría para la Modernización del Estado, sin perjuicio
de la retribución que perciban de acuerdo a su situación de revista, recibirán
un reconocimiento mensual no remunerativo, no bonificable, consistente en sumas
de dinero hasta pesos mil quinientos ($ 1.500), según determine la Autoridad de
Aplicación de acuerdo al desempeño individual correspondiente y tomando como
límite a percibir por cada agente en cuestión la suma de pesos dos mil ($
2.000) por todo concepto. A esos fines, se autoriza expresamente a la
Secretaría para la Modernización del Estado a realizar las erogaciones
pertinentes de conformidad con las disposiciones vigentes.
Art. 13.- El reconocimiento previsto
para los Agentes de Modernización será otorgado únicamente mientras se ejerza
efectivamente tal función, cesando inmediatamente al término de la misma, sin
generar ningún tipo de derecho remuneratorio alguno. Finalizada su gestión y
función como Agentes de Modernización, el agente continuará prestando servicios
conforme a su situación de revista percibiendo la retribución correspondiente a
la misma.
Art. 14.- El reconocimiento a que se
refiere el presente Decreto, se encuentra alcanzado por los términos del Art.
9º de la Ley 12727 y sus modificatorias.
Art. 15.- Conforme se establezca
reglamentariamente en cuanto a la forma y demás circunstancias, se evaluará el
desempeño de los Agentes de Modernización anualmente. Dos evaluaciones
negativas implicará la baja del evaluado en cuestión
en su condición de Agentes de Modernización, debiendo reintegrarse a su
jurisdicción u organismo de revista.
Art. 16.- En el caso de baja como
Agentes de Modernización, el reingreso a tal función no será procedente, a
excepción expresa concedida por la Secretaría para la Modernización del Estado
cuando concurran fundadas razones que así lo justifiquen y conforme a las
condiciones que, en el caso, se establezcan.
Art. 17.- Los Agentes de
Modernización, además de aprobar oportunamente el Programa de Formación de
Agentes de Modernización, deberán aprobar los distintos programas de
capacitación y contenidos que la Secretaría para la Modernización del Estado
pueda establecer en cada ejercicio.
Art. 18.- Autorízase
a la Secretaría para la Modernización del Estado, por fundamentadas razones de
servicio relativas a las necesidades propias de la implementación del Plan de
Modernización del Estado, a establecer excepciones puntuales a los requisitos
de edad y antigüedad previstos en los puntos II.1 y II.2 del Anexo I del
presente Decreto.
Art. 19.- El presente Decreto será
refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los Departamentos de
Gobierno y de Economía.
Art. 20.- Regístrese, publíquese,
comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero
PERFIL DEL AGENTE DE MODERNIZACION
I. Identificación del Puesto
1. Denominación: Agente de Modernización
2. Dependencia Funcional: Secretaría para la Modernización del Estado
3. Finalidad del Puesto:
Asistir y asesorar a la jurisdicción u organismo para la implementación del Plan de Modernización del Estado gestionando las acciones tendientes al cumplimiento del mismo. Asimismo, representarán a la Secretaría para la Modernización del Estado.
4. Tipo de función: Asistencia y asesoramiento Técnico.
5. Principales Funciones:
1. Asistir en el diseño e implementación del Plan Estratégico y los planes operativos de las distintas áreas.
2. Asesorar en metodologías de análisis de la organización.
3. Asistir en la definición y composición de los Acuerdos Programa, asesorando en el diseño e implementación de los compromisos de resultados a asumir por las distintas áreas con el máximo nivel de la organización.
4. Asistir en la propuesta de alineación del presupuesto de la organización, su estructura organizativa y los Acuerdos Programa.
5. Colaborar en la definición del mapa de procesos organizacionales primarios y secundarios con la respectiva identificación de productos.
6. Asistir en la identificación de los indicadores y en el diseño e implementación del sistema de monitoreo de la gestión y de los resultados del Plan del organismo, de la Carta Compromiso con el Ciudadano, del Banco de Proyectos Exitosos, del Sistema de Participación Ciudadana y demás herramientas de gestión incorporadas al Plan de Modernización del Estado.
7. Asesorar en el diseño e implementación de sistemas de carrera, desarrollo del personal, identificación y evaluación de competencias enmarcados en el Plan de Modernización del Estado.
8. Colaborar en la preparación e instrumentación de Normas y de Procedimientos administrativos.
9. Participar en la informatización de procesos administrativos y productivos.
10. Colaborar en la detección de necesidades de capacitación surgidas de los nuevos perfiles de tareas y los requerimientos de los nuevos estándares de producción que demanda el Plan y articular con el Instituto Provincial de Administración Pública, a través de los consejeros en los organismos, el plan de formación requerido.
11. Colaborar en actividades de capacitación para personal del organismo.
6. Responsabilidades: El ejercicio de la función implica el tratamiento absolutamente reservado de los temas sujetos a su estudio y consideración.
7. Dedicación: Exclusiva.
II. Requisitos específicos para el Puesto:
1. Edad: No inferior a treinta (30) años.
2. Antigüedad en la Administración Pública Provincial: Cinco (5) años.
3. Formación Académica y Profesional: Título Universitario o de Estudios Superiores que respondan a planes no inferiores a cuatro (4) años, preferentemente con formación de postgrado y especialización en áreas afines con la gestión pública.
4. Experiencia laboral:
1. En conducción de personal y equipos de trabajo integrados por profesionales, administrativos y técnicos.
2. En planificación y supervisión de planes sectoriales.
3. Participación en el desarrollo de actividades de seguimiento y monitoreo de acuerdos de trabajo preestablecidos.
4. En instrumentos de coordinación grupal, de talleres o encuentros interdisciplinarios y resolución de conflictos.
5. Conocimientos básicos: De la normativa y procedimientos vigentes en la Provincia sobre presupuesto, contabilidad, compras y contrataciones, administración de bienes y administración de personal.
6. Manejo de Personal:
Capacidad para:
a. Liderar, motivar, coordinar y evaluar las funciones del equipo de trabajo, demostrando capacidad de decisión.
b. Elaborar y gerenciar proyectos y desempeñarse eficazmente en negociaciones vinculadas a su función.
c. Coordinar procesos de trabajo que impliquen mediación entre actores de distinta naturaleza.