DEROGADO POR DECRETO 2133/09

 

DECRETO 540/03

 

La Plata, 24 de abril de 2003.

 

VISTO: El Art. 28 de la Ley 12.856 donde se establecen las competencias de la Secretaría para la Modernización del Estado y el Decreto 819/02 que aprobó la estructura organizativa de dicha Secretaría; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es propósito del Poder Ejecutivo Provincial, mejorar la organización administrativa del Estado.


Que, a tal efecto, ha diseñado el “Plan de Modernización del Estado”.


Que, en tal sentido y sin que ello implique descuidar las necesidades referentes a todos los niveles jerárquicos, reviste especial urgencia la formación de funcionarios idóneos para las tareas de implementación del Plan de Modernización del Estado, siendo preciso prever la posibilidad que quienes se desempeñen en tales funciones puedan ser destinados a aquellos organismos donde sus servicios sean más necesarios, atendiendo a sus aptitudes.


Que, se ha estimado conveniente y necesario que los propósitos enunciados precedentemente puedan cumplirse mediante la formación de agentes públicos que llevarán el nombre de Agentes de Modernización, los cuales han de desarrollar las tareas de asesoramiento en los organismos a los que puedan ser destinados.


Que, teniendo en cuenta que el Plan de Modernización del Estado será ejecutado por la Secretaría del mismo nombre, resulta conveniente que los Agentes de Modernización sean administrados por la Secretaría para la Modernización del Estado.


Que, se asegurará la formación profesional de los Agentes de Modernización, mediante una enseñanza teórico-práctica cuidadosa e intensiva, permitiendo el ejercicio de tal función, sólo a través de la aprobación de los cursos específicos que han de preverse, garantizándose la transparencia y la objetividad en el sistema de selección para la inscripción a los mismos.


Que, resulta conveniente que las posibilidades de formación se ofrezcan a los actuales agentes de la planta permanente de personal de la Administración Pública Provincial, lo que significará para los interesados un estímulo para su progreso profesional a la vez que beneficiará a la Administración al aprovechar su experiencia y conocimiento.


Que, sin perjuicio de ello y entre los requisitos de inscripción se considera indispensable establecer una edad y antigüedad mínima, como así también deberá requerirse un determinado nivel de estudios.


Que, los recursos y esfuerzos que el Estado Provincial empleará en la formación de los Agentes de Modernización, requieren el consiguiente compromiso de los mismos en el sentido de prestar servicios durante un período mínimo posterior a su capacitación, obligándose, en caso de incumplimiento, a compensar los gastos originados.


Que, sin perjuicio de lo expuesto, en atención a los tiempos propios relativos a la implementación del Plan de Modernización del Estado, resulta conveniente autorizar expresamente a la Secretaría para la Modernización del estado a establecer excepciones puntuales al régimen con la debida fundamentación en cada caso.

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.


Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 Proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º.- Créase la figura y función de los Agentes de Modernización los cuales se desempeñarán en el ámbito y bajo la competencia de la Secretaría para la Modernización del Estado.


Art. 2º.- Los Agentes de Modernización tendrán por objeto asistir y asesorar a la máxima autoridad y a los demás integrantes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial a las que sean destinados, en la implementación del Plan de Modernización del Estado y a llevar a cabo todos los trámites concernientes al mismo. Asimismo, representarán a la Secretaría para la Modernización del Estado en todo lo que respecta a la implementación del mencionado plan.


Art. 3º.- La Secretaría para la Modernización del Estado será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto y tendrá a su cargo el dictado de las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias y complementarias que correspondan.


Art. 4º.- Se designará a los Agentes de Modernización entre el personal de la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial que apruebe el Programa de Formación de Agentes de Modernización de carácter teórico y práctico, con sus evaluaciones correspondientes, que, a tales efectos, instrumente la Subsecretaria de la Función Pública de la Secretaría para la Modernización del Estado.


Art. 5º.- La Secretaría para la Modernización del Estado establecerá anualmente el cupo de plazas para asistir al Programa de Formación de Agentes de Modernización conforme los requerimientos de los organismos de la Administración Pública Provincial, las posibilidades presupuestarias existentes y el Plan de Modernización del Estado.


Art. 6º.- Los aspirantes a ser designados como Agentes de Modernización deberán cumplir con el “Perfil del Agente de Modernización” que como “Anexo I” forma parte del presente Decreto y aprobar el Programa de Formación de Agentes de Modernización.


Art. 7º.- Los asistentes al Programa de Formación de Agentes de Modernización, continuarán revistando en sus jurisdicciones y organismos correspondientes, manteniendo sus agrupamientos escalafonarios pertinentes, con permiso especial con goce de haberes a partir de su admisión al mismo. Dicho permiso subsistirá mientras dure la condición de cursante del Programa de Formación de Agentes de Modernización.


Art. 8º.- La separación de los cursantes, por cualquier motivo, del Programa de Formación de Agentes de Modernización, implicará para los mismos la obligación inmediata de reintegrarse a sus jurisdicciones y organismos de revista correspondientes.


Art. 9º.- La Subsecretaría de la Función Pública elevará a la Secretaría para la Modernización del Estado para su aprobación, las normas referentes a los programas, el reglamento académico y demás aspectos vinculados con el contenido del Programa de Formación de Agentes de Modernización.


Art. 10.- Las correspondientes designaciones como Agentes de Modernización implicarán la adscripción funcional de los designados a la Secretaría para la Modernización del Estado, manteniéndose los cargos de revista correspondientes.


Art. 11.- En el momento de su ingreso al Programa de Formación de Agentes de Modernización, cada postulante deberá asumir, para el caso de aprobarlo y ser designado como Agente de Modernización, la obligación de continuar prestando servicios en la Administración Pública Provincial durante un lapso mínimo de tres (3) años, debiendo, en caso de incumplimiento, reintegrar al Estado Provincial una suma equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de su último haber mensual percibido, multiplicada por los meses que faltaren para cumplir el período indicado.


Art. 12.- Los designados como Agentes de Modernización, mientras ejerzan tal función y dependan funcionalmente de la Secretaría para la Modernización del Estado, sin perjuicio de la retribución que perciban de acuerdo a su situación de revista, recibirán un reconocimiento mensual no remunerativo, no bonificable, consistente en sumas de dinero hasta pesos mil quinientos ($ 1.500), según determine la Autoridad de Aplicación de acuerdo al desempeño individual correspondiente y tomando como límite a percibir por cada agente en cuestión la suma de pesos dos mil ($ 2.000) por todo concepto. A esos fines, se autoriza expresamente a la Secretaría para la Modernización del Estado a realizar las erogaciones pertinentes de conformidad con las disposiciones vigentes.


Art. 13.- El reconocimiento previsto para los Agentes de Modernización será otorgado únicamente mientras se ejerza efectivamente tal función, cesando inmediatamente al término de la misma, sin generar ningún tipo de derecho remuneratorio alguno. Finalizada su gestión y función como Agentes de Modernización, el agente continuará prestando servicios conforme a su situación de revista percibiendo la retribución correspondiente a la misma.


Art. 14.- El reconocimiento a que se refiere el presente Decreto, se encuentra alcanzado por los términos del Art. 9º de la Ley 12727 y sus modificatorias.


Art. 15.- Conforme se establezca reglamentariamente en cuanto a la forma y demás circunstancias, se evaluará el desempeño de los Agentes de Modernización anualmente. Dos evaluaciones negativas implicará la baja del evaluado en cuestión en su condición de Agentes de Modernización, debiendo reintegrarse a su jurisdicción u organismo de revista.


Art. 16.- En el caso de baja como Agentes de Modernización, el reingreso a tal función no será procedente, a excepción expresa concedida por la Secretaría para la Modernización del Estado cuando concurran fundadas razones que así lo justifiquen y conforme a las condiciones que, en el caso, se establezcan.


Art. 17.- Los Agentes de Modernización, además de aprobar oportunamente el Programa de Formación de Agentes de Modernización, deberán aprobar los distintos programas de capacitación y contenidos que la Secretaría para la Modernización del Estado pueda establecer en cada ejercicio.


Art. 18.- Autorízase a la Secretaría para la Modernización del Estado, por fundamentadas razones de servicio relativas a las necesidades propias de la implementación del Plan de Modernización del Estado, a establecer excepciones puntuales a los requisitos de edad y antigüedad previstos en los puntos II.1 y II.2 del Anexo I del presente Decreto.


Art. 19.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y de Economía.


Art. 20.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

F. C. Scarabino

G. A. Otero

 

PERFIL DEL AGENTE DE MODERNIZACION

 

I.     Identificación del Puesto

 

1. Denominación: Agente de Modernización

2. Dependencia Funcional: Secretaría para la Modernización del Estado

3. Finalidad del Puesto:

Asistir y asesorar a la jurisdicción u organismo para la implementación del Plan de Modernización del Estado gestionando las acciones tendientes al cumplimiento del mismo. Asimismo, representarán a la Secretaría para la Modernización del Estado.

4. Tipo de función: Asistencia y asesoramiento Técnico.

5. Principales Funciones:

1. Asistir en el diseño e implementación del Plan Estratégico y los planes operativos de las distintas áreas.

2. Asesorar en metodologías de análisis de la organización.

3. Asistir en la definición y composición de los Acuerdos Programa, asesorando en el diseño e implementación de los compromisos de resultados a asumir por las distintas áreas con el máximo nivel de la organización.

4. Asistir en la propuesta de alineación del presupuesto de la organización, su estructura organizativa y los Acuerdos Programa.

5. Colaborar en la definición del mapa de procesos organizacionales primarios y secundarios con la respectiva identificación de productos.

6. Asistir en la identificación de los indicadores y en el diseño e implementación del sistema de monitoreo de la gestión y de los resultados del Plan del organismo, de la Carta Compromiso con el Ciudadano, del Banco de Proyectos Exitosos, del Sistema de Participación Ciudadana y demás herramientas de gestión incorporadas al Plan de Modernización del Estado.

7. Asesorar en el diseño e implementación de sistemas de carrera, desarrollo del personal, identificación y evaluación de competencias enmarcados en el Plan de Modernización del Estado.

8. Colaborar en la preparación e instrumentación de Normas y de Procedimientos administrativos.

9. Participar en la informatización de procesos administrativos y productivos.

10. Colaborar en la detección de necesidades de capacitación surgidas de los nuevos perfiles de tareas y los requerimientos de los nuevos estándares de producción que demanda el Plan y articular con el Instituto Provincial de Administración Pública, a través de los consejeros en los organismos, el plan de formación requerido.

11. Colaborar en actividades de capacitación para personal del organismo.

6. Responsabilidades: El ejercicio de la función implica el tratamiento absolutamente reservado de los temas sujetos a su estudio y consideración.

7. Dedicación: Exclusiva.

 

II.   Requisitos específicos para el Puesto:


1. Edad: No inferior a treinta (30) años.

2. Antigüedad en la Administración Pública Provincial: Cinco (5) años.

3. Formación Académica y Profesional: Título Universitario o de Estudios Superiores que respondan a planes no inferiores a cuatro (4) años, preferentemente con formación de postgrado y especialización en áreas afines con la gestión pública.

4. Experiencia laboral:

1. En conducción de personal y equipos de trabajo integrados por profesionales, administrativos y técnicos.

2. En planificación y supervisión de planes sectoriales.

3. Participación en el desarrollo de actividades de seguimiento y monitoreo de acuerdos de trabajo preestablecidos.

4. En instrumentos de coordinación grupal, de talleres o encuentros interdisciplinarios y resolución de conflictos.

5. Conocimientos básicos: De la normativa y procedimientos vigentes en la Provincia sobre presupuesto, contabilidad, compras y contrataciones, administración de bienes y administración de personal.

6. Manejo de Personal:

Capacidad para:

a. Liderar, motivar, coordinar y evaluar las funciones del equipo de trabajo, demostrando capacidad de decisión.

b. Elaborar y gerenciar proyectos y desempeñarse eficazmente en negociaciones vinculadas a su función.

c. Coordinar procesos de trabajo que impliquen mediación entre actores de distinta naturaleza.