DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y RPODUCCION
DECRETO 2.242
Visto:
El expediente Nº 2550-255/02, mediante el cual tramita la aprobación del Acta
Acuerdo de Colaboración Recíproca de Prácticas de Pregrado,
suscripta entre
CONSIDERANDO:
Que el referido documento es rubricado en el marco del Decreto 1631/99, ratificado y complementado por similar Nº 881/01, y tiene por finalidad implementar el desarrollo de acciones conjuntas de interés común para las partes, en Establecimientos Experimentales del Ministerio;
Que las partes ratifican como áreas identificadas de mutuo interés la efectivización de acciones de capacitación y colaboración en la transferencia de tecnologías adecuadas al contexto socio-económico bonaerense del medio ambiente y su sostenibilidad;
Que para el cumplimiento de lo pactado el Ministerio aportará la infraestructura disponible en los Establecimientos Experimentales;
Que
los alumnos que serán afectados al sistema de “Prácticas de Pregrado”,
cuya selección estará a cargo de
Que la situación de “Práctica de Pregrado” no crea ni genera vínculo alguno para el alumno con el Ministerio y la duración de la misma no superará, en ningún caso, los noventa (90) días;
Que los alumnos no percibirán remuneración por las tareas desarrolladas y ninguna de las partes garantizan el alojamiento de los pasantes durante su estadía en los Establecimientos Experimentales;
Que los resultados que se logren, parciales o definitivos, no podrán ser comunicados o dados a conocer por el alumnado, sin previa autorización del Ministerio;
Que
a fojas 9 dictamina
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo
1º: Apruébase el Acta Acuerdo de Colaboración Recíproca de Prácticas de Pregrado, suscripta entre
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.
SOLA
R. Magnanini
ACTA ACUERDO DE COLABORACION RECIPROCA DE
PRACTICAS DE PREGRADO, ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES Y
En
PRIMERO: Ambas partes ratifican como áreas identificadas de mutuo interés la
efectivización de acciones de capacitación y colaboración en la transferencia
de tecnologías adecuadas al contexto socio-económico bonaerense del medio
ambiente y su sostenibilidad.
SEGUNDO: A fin de efectivizar dichas acciones, el Ministerio aportará la
infraestructura disponible en los Establecimientos Experimentales, a efectos de
posibilitar por parte de alumnos de
TERCERO: La selección de los alumnos que serán afectados al sistema de
“Prácticas de Pregrado”, estará a cargo de
CUARTO: Los informes de actividades y desempeño serán realizados por los
alumnos, prestando conformidad el titular del Establecimiento Experimental
respectivo o el Director de
QUINTO: Queda establecido que la situación de “Práctica de Pregrado”,
no crea ni genera ningún vínculo o relación jurídica alguna para el alumno con
el Ministerio, debiendo los alumnos realizar tareas de apoyo a las líneas de
experimentación llevadas a cabo en los Establecimientos Experimentales bajo la
dirección de los profesionales a cargo de dichas líneas.
SEXTO: La duración de la “Práctica de Pregrado” no
superará los noventa (90) días, El alumno no percibirá remuneración alguna por
las tareas desarrolladas en el tiempo de duración de la práctica.
SEPTIMO: Tanto
OCTAVO: El Ministerio y
NOVENO: Los resultados parciales o definitivos que se logren, no podrán ser
comunicados o dados a conocer por el alumno sin previa autorización del
Ministerio, debiendo en caso afirmativo hacer constar que ha sido realizado en
el marco del presente acuerdo.
DECIMO: Se observará en las relaciones el mayor espíritu de colaboración,
teniendo en cuenta que la finalidad de este acuerdo tiende a beneficiar el
desarrollo de las a actividades de cada una de las partes, por lo que la labor
a realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
DECIMOPIRIMERO: El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
partes, mediante comunicación fehaciente a la otra, con noventa (90) días de
anticipación.
DECIMOSEGUNDO:
En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, las partes suscriben tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados.
Ing. Agr. Omar J. M. Losardo, Decano; Dr. Héctor Jorge Larreche, Subsecretario de Desarrollo Agropecuario Alimentario; Rafael Magnanini, Ministro de Asuntos Agrarios y Producción.