DEPARTAMENTO DE

ASUNTOS AGRARIOS Y RPODUCCION

 

 

DECRETO 2.242

 

                                                             

La Plata, 20 de setiembre de 2002.

 

Visto: El expediente Nº 2550-255/02, mediante el cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de Colaboración Recíproca de Prácticas de Pregrado, suscripta entre la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y Alimentario del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido documento es rubricado en el marco del Decreto 1631/99, ratificado y complementado por similar Nº 881/01, y tiene por finalidad implementar el desarrollo de acciones conjuntas de interés común para las partes, en Establecimientos Experimentales del Ministerio;

Que las partes ratifican como áreas identificadas de mutuo interés la efectivización de acciones de capacitación y colaboración en la transferencia de tecnologías adecuadas al contexto socio-económico bonaerense del medio ambiente y su sostenibilidad;

Que para el cumplimiento de lo pactado el Ministerio aportará la infraestructura disponible en los Establecimientos Experimentales;

Que los alumnos que serán afectados al sistema de “Prácticas de Pregrado”, cuya selección estará a cargo de la Unidad Académica a la que pertenecen, quedan obligados a realizar tareas de apoyo a las líneas experimentales llevadas a cabo en los Establecimientos, bajo la dirección de los profesionales a cargo de cada área;

Que la situación de “Práctica de Pregrado” no crea ni genera vínculo alguno para el alumno con el Ministerio y la duración de la misma no superará, en ningún caso, los noventa (90) días;

Que los alumnos no percibirán remuneración por las tareas desarrolladas y ninguna de las partes garantizan el alojamiento de los pasantes durante su estadía en los Establecimientos Experimentales;

Que los resultados que se logren, parciales o definitivos, no podrán ser comunicados o dados a conocer por el alumnado, sin previa autorización del Ministerio;

Que a fojas 9 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 10 informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 12 toma vista el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º: Apruébase el Acta Acuerdo de Colaboración Recíproca de Prácticas de Pregrado, suscripta entre la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y Alimentario del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto pasa a formar parte del presente.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

 

SOLA
R. Magnanini

 

 

ACTA ACUERDO DE COLABORACION RECIPROCA DE
PRACTICAS DE PREGRADO, ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

En la Ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de mayo de 2002 en el marco del acuerdo suscripto entre la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (Decreto Nº 1631/99), ratificado y complementado por Convenio aprobado por Decreto Nº 881/01; se reúnen el Sr. Decano de la Facultad de Agronomía de la citada Universidad, Ing. Agr. Omar Losardo y el Sr. Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y Alimentario, Dr. Héctor Jorge Larreche, con el objeto de establecer la presente Acta Acuerdo, ad referéndum de su aprobación por el Sr. Ministro, a fin de implementar el desarrollo de las acciones conjuntas de interés común para las partes, en Establecimientos Experimentales del Ministerio. A tal fin, acuerdan:
PRIMERO: Ambas partes ratifican como áreas identificadas de mutuo interés la efectivización de acciones de capacitación y colaboración en la transferencia de tecnologías adecuadas al contexto socio-económico bonaerense del medio ambiente y su sostenibilidad.
SEGUNDO: A fin de efectivizar dichas acciones, el Ministerio aportará la infraestructura disponible en los Establecimientos Experimentales, a efectos de posibilitar por parte de alumnos de la Facultad la realización de prácticas relacionadas con su educación y formación.
TERCERO: La selección de los alumnos que serán afectados al sistema de “Prácticas de Pregrado”, estará a cargo de la Unidad Académica a la que pertenecen.
CUARTO: Los informes de actividades y desempeño serán realizados por los alumnos, prestando conformidad el titular del Establecimiento Experimental respectivo o el Director de la Repartición que corresponda.
QUINTO: Queda establecido que la situación de “Práctica de Pregrado”, no crea ni genera ningún vínculo o relación jurídica alguna para el alumno con el Ministerio, debiendo los alumnos realizar tareas de apoyo a las líneas de experimentación llevadas a cabo en los Establecimientos Experimentales bajo la dirección de los profesionales a cargo de dichas líneas.
SEXTO: La duración de la “Práctica de Pregrado” no superará los noventa (90) días, El alumno no percibirá remuneración alguna por las tareas desarrolladas en el tiempo de duración de la práctica.
SEPTIMO: Tanto la Facultad como el Ministerio no garantizarán el alojamiento de los pasantes durante su estadía en el Establecimiento Experimental u otra dependencia del Ministerio.
OCTAVO: El Ministerio y la Facultad de Agronomía en forma conjunta otorgarán un certificado en el cual acredite las actividades realizadas por los alumnos.
NOVENO: Los resultados parciales o definitivos que se logren, no podrán ser comunicados o dados a conocer por el alumno sin previa autorización del Ministerio, debiendo en caso afirmativo hacer constar que ha sido realizado en el marco del presente acuerdo.
DECIMO: Se observará en las relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este acuerdo tiende a beneficiar el desarrollo de las a actividades de cada una de las partes, por lo que la labor a realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
DECIMOPIRIMERO: El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente a la otra, con noventa (90) días de anticipación.
DECIMOSEGUNDO: La Facultad toma a su cargo la contratación de un Seguro de responsabilidad civil que ampare a la totalidad de los practicantes de pregrado afectados a las tareas de apoyo a las que se hace referencia en la Cláusula Quinta por el tiempo que dure dicha práctica.
En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados.

Ing. Agr. Omar J. M. Losardo, Decano; Dr. Héctor Jorge Larreche, Subsecretario de Desarrollo Agropecuario Alimentario; Rafael Magnanini, Ministro de Asuntos Agrarios y Producción.