DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.028

La Plata, 14 de septiembre de 2005

VISTO la Ley Nº 10.449, su modificatoria Nº 10.461, el Decreto 1705/89; el Decreto 2107/98 y su modificatorio 2079/02; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 10.449 del Régimen para el Personal Técnico Gráfico que desempeña tareas en la Administración Pública Provincial instituye la Escuela de Aprendices, facultando al Poder Ejecutivo a su creación;
Que por medio del artículo 20º del Decreto Nº 1705/89 reglamentario de la Ley Nº 10.449, se creó la Escuela de Aprendices;
Que dicha Escuela de Aprendices funcionó durante varios años en la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial del Ministerio de Gobierno capacitando a los jóvenes que hoy forman parte de la planta permanente de personal de la imprenta oficial y de las demás imprentas de la Administración Pública Provincial demostrando haber sido un sistema efectivo de incorporación y formación de personal gráfico;
Que el Gobierno Provincial propicia una modernización a través de reestructuración, aplicación de nuevas tecnologías y de aquellos institutos que fueron creados y posibilitaron una alta especialización de sus trabajadores en toda la administración pública;
Que resulta necesario poner en funcionamiento tal institución con el objeto de formar aprendices que luego se incorporen para cubrir cargos vacantes de la planta de personal gráfico de la Administración Pública, así como brindar capacitación continua a todo personal gráfico, de acuerdo a las necesidades técnicas que se presenten;
Que en tal sentido se considera conveniente que la misma institución formativa tenga dependencia funcional de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que a los fines de la organización y el desarrollo de las actividades de la Escuela de Aprendices, se considera necesario que la misma cuente con la asistencia permanente de un funcionario a encargado de las cuestiones operativas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º.- La Escuela de Aprendices del Estado Provincial creada por Decreto 1705/89 con el fin de formar operarios con conocimientos adecuados para desempeñarse como personal técnico gráfico de la Administración Pública Provincial, tendrá dependencia funcional del Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Gobierno.

ARTICULO 2º.- La Escuela de Aprendices tendrá por objeto, además de la formación y la enseñanza de las técnicas gráficas a quienes ingresen a la misma en carácter de aprendices, la capacitación continua del personal técnico gráfico que desempeña tareas en la Administración Pública Provincial conforme a las necesidades pertinentes, sin perjuicio de brindar asimismo la capacitación específica al personal de las secciones que hayan incorporado nuevas tecnologías, en los términos del artículo 22º de la Ley 10.449 y su reglamentación.

ARTICULO 3º.- Mientras no se encuentre completamente integrado y constituido el Consejo Directivo referido en el artículo 20º de la reglamentación de la Ley 10.449, la Escuela de Aprendices será dirigida por el titular de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, pudiendo formular los planes, programas y reglamentos correspondientes con carácter provisorio los cuales deberán ser aprobados por el Sr. Ministro de Gobierno, y, en la medida que generen alguna erogación del presupuesto, por la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

ARTICULO 4º.- La Escuela de Aprendices funcionará en los talleres de la actual Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial.

ARTICULO 5º.- Apruébase e incorpórase al ámbito del Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Gobierno, el Departamento Escuela de Aprendices, de acuerdo a las tareas que como Anexo I forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 6º.- Determínase para el Departamento creado en el Artículo precedente el cargo de Jefe de Departamento Escuela de Aprendices, conforme los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial - Ley Nº 10.430 y su reglamentación.

ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

SOLA
F. Randazzo
G.A. Otero

Anexo I

Tareas
Departamento Escuela de Aprendices

1. Administrar las actividades correspondientes al funcionamiento operativo de la Escuela de Aprendices.
2. Ejecutar las acciones dispuestas por el Consejo Directivo.
3. Coordinar la organización y desarrollo de los cursos de formación de aprendices, así como los de capacitación y especialización del personal técnico gráfico.
4. Proponer al personal para desempeño como instructor en los cursos que dicte la Escuela de Aprendices.
5. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones emitidas para el Consejo Directivo.

SOLA
F. A. Randazzo
G. A. Otero