DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 2745/04
VISTO: El Expediente Nº
2572-317/04, por intermedio del cual tramita la ratificación de los actos
administrativos dictados en el marco de
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nº
23/04, Nº 39/04 y Nº 40/04, se han declarado y/o prorrogado los estados de
Emergencia y/o Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por
inundación y/o sus secuelas, como así también por sequía y/o sus secuelas, en
distintos Partidos de
Que a través de lo prescripto en dichas Resoluciones, se concurrió en ayuda del productor rural, de conformidad con la legislación vigente, atento a la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;
Que, la persistente magnitud de
los problemas dentro de los períodos previstos, hace necesario ratificar los
alcances de los actos administrativos dictados oportunamente, en virtud de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase las Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 23/04, Nº 39/04 y Nº 40/04, cuyos textos pasan a formar parte del presente, como Anexos I, II y III, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de
Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización
de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2º de
ARTÍCULO 3.- El Banco de
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.
ANEXO I
Resolución N° 23/04
VISTO: El Expediente Nº
2572-313/04, por intermedio del cual
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que, si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales, habiendo dictaminado favorablemente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria;
Que de conformidad con la
documentación presentada por las Municipalidades, y de acuerdo a lo resuelto oportunamente
por
Por ello
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declarar el estado de Emergencia Individual, a los
fines de
ARTÍCULO 2.- Dar intervención a
ARTÍCULO 3.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10º, apartado 1º de la Ley 10390, modificada por su similar número 10466.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dése al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.
Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios
ANEXO II
Resolución Nº 39/04
La Plata, 8 de noviembre de 2004
VISTO: El Expediente Nº 2572-315/04, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y Desastre Individual, para parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en distintos Partidos de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado favorablemente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria;
Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual para los aludidos Partidos, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10390 y sus modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en los Partidos de GENERAL VILLEGAS y FLORENTINO AMEGHINO, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planillas que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente, por el período 1-8-04 al 31-12-04.
ARTÍCULO 2.- Establecer el día 30 de Noviembre, como vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas por parte de los productores afectados.
ARTÍCULO 3.- Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2º de la Ley 10390 con las modificaciones introducidas por las leyes 10553 y 10766.
ARTÍCULO 4.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1º de la Ley 10390, modificada por su similar 10466.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dése al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.
Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios
ANEXO III
Resolución Nº 40/04
VISTO: El Expediente Nº
2572-316/04, por intermedio del cual
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que, si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión, en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales, y dictaminado favorablemente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria;
Que de conformidad con la documentación
presentada por las Municipalidades, procede a prorrogar los estados de
Emergencia Individual para el citado Partido, con arreglo a lo dispuesto por el
Artículo 5º de
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar el estado de Emergencia Individual, a los
fines de
ARTÍCULO 2.- Establecer el 30-11-04 como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los productores afectados.
ARTÍCULO 3.- Dar intervención a
ARTÍCULO 4.- Dar intervención al Banco de
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dése al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.
Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios