DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

DECRETO 2745/04

 

La Plata, 11 de noviembre de 2004.

 

VISTO: El Expediente Nº 2572-317/04, por intermedio del cual tramita la ratificación de los actos administrativos dictados en el marco de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen climático que afec­tan a la producción rural; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las Resoluciones Nº 23/04, Nº 39/04 y Nº 40/04, se han declarado y/o prorrogado los estados de Emergencia y/o Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, como así también por sequía y/o sus secuelas, en distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a través de lo prescripto en dichas Resoluciones, se concurrió en ayuda del pro­ductor rural, de conformidad con la legislación vigente, atento a la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;

 

Que, la persistente magnitud de los problemas dentro de los períodos previstos, hace necesario ratificar los alcances de los actos administrativos dictados oportunamente, en virtud de la Ley vigente en la materia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase las Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 23/04, Nº 39/04 y Nº 40/04, cuyos textos pasan a formar parte del presente, como Anexos I, II y III, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Ar­tículo 10, apartado 2º de la Ley 10390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10553 y 10766.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas conducen­tes a la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1º de la Ley 10390, modificada por su similar 10466.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Mi­nisterio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

 

ANEXO I

 

Resolución N° 23/04

 

La Plata, 19 de octubre de 2004.

 

VISTO: El Expediente Nº 2572-313/04, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y De­sastre Individual, para parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en dis­tintos Partidos de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que, si bien no presen­tan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y Desastre Individual;

 

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadís­tica y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales, habien­do dictaminado favorablemente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria;

 

Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual para los aludidos Partidos, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10390 y sus modificatorias;

 

Por ello

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Declarar el estado de Emergencia Individual, a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas 567 y 568 de la circunscripción VI, partidas 858 y 862 respectivamente, afectadas por inundación y/o sus secuelas en el Partido de BOLIVAR, por el período 1-7-04 al 31-12-04.

 

ARTÍCULO 2.- Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10º, apartado 2º de la Ley 10390 con las modi­ficaciones introducidas por las Leyes 10553 y 10766.

 

ARTÍCULO 3.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10º, apartado 1º de la Ley 10390, modificada por su simi­lar número 10466.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dése al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.

 

Raúl Rivara

Ministro de Asuntos Agrarios

 

ANEXO II

 

Resolución Nº 39/04

 

La Plata, 8 de noviembre de 2004

 

VISTO: El Expediente Nº 2572-315/04, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y De­sastre Individual, para parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en dis­tintos Partidos de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y Desastre Individual;

 

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado favorablemente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria;

 

Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, y de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, procede declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual para los aludidos Partidos, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10390 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas en los Partidos de GENERAL VILLEGAS y FLORENTINO AMEGHINO, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planillas que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente, por el período 1-8-04 al 31-12-04.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer el día 30 de Noviembre, como vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas por parte de los productores afectados.

 

ARTÍCULO 3.- Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2º de la Ley 10390 con las modifi­caciones introducidas por las leyes 10553 y 10766.

 

ARTÍCULO 4.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que di­cha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1º de la Ley 10390, modificada por su similar 10466.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dése al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.

 

Raúl Rivara

Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

 

 

ANEXO III

 

Resolución Nº 40/04

 

La Plata, 8 de noviembre de 2004.

 

VISTO: El Expediente Nº 2572-316/04, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la prórroga de los estados de Emergencia Indivi­dual, para las parcelas rurales afectadas por sequía y/o sus secuelas en el Partido de General La Madrid; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carác­ter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que, si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión, en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a ni­vel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia Individual;

 

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales, y dictaminado favorablemente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria;

 

Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, pro­cede a prorrogar los estados de Emergencia Individual para el citado Partido, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley 10390 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrogar el estado de Emergencia Individual, a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía y/o sus secue­las en el Partido de GENERAL LA MADRID, por el período 1-10-04 al 31-12-04. Asimismo, las presentaciones realizadas por los productores afectados deberán justificar una super­ficie dedicada a la actividad cría no inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) de su establecimiento, y deberán presentar, conjuntamente con su Declaración Jurada, planilla correspondiente de revalúo (formulario 911).

 

ARTÍCULO 2.- Establecer el 30-11-04 como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los productores afectados.  

 

ARTÍCULO 3.- Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2º de la Ley 10390 con las modifi­caciones introducidas por las Leyes 10553 y 10766.

 

ARTÍCULO 4.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1º de la Ley 10390 modificada por su similar número 10466.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dése al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.

 

Raúl Rivara

Ministro de Asuntos Agrarios