DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.396
La Plata, 30 de diciembre de 2004.
Visto: El Expediente Nº 2349-744/04, y el Decreto Nº 2980/2000; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 2980/2000 la Provincia declaró iniciado el proceso de Reforma de la Administración de los Recursos Financieros y Reales en el Ambito Municipal de la Provincia de Buenos Aires;
Que se ha cumplimentado la primera etapa de implementación del mencionado proceso de reforma, encontrándose incorporados al mismo veintiún (21) Municipios Bonaerenses;
Que la misma ha sido llevada a cabo directamente por el Ministerio de Economía con el objetivo de estabilizar los desarrollos y plasmar las ventajas derivadas de la instrumentación de la Reforma;
Que la experiencia recabada en los Municipios incorporados, ha permitido alcanzar los resultados perseguidos desde su formulación, que se traducen en la obtención de un reordenamiento normativo definitivo expresado en la elaboración de un conjunto de normas y procedimientos coherentes e integrados en manuales, el desarrollo de un software de aplicación integrado, la implantación de técnicas de programación y evaluación presupuestaria, la confiabilidad y oportunidad en la información financiera, la descentralización operativa de tareas y el mejoramiento de la coordinación fiscal entre la provincia y los municipios,
Que resulta necesario dar inicio a la segunda etapa de implementación de la Reforma, con el objetivo de instrumentar dicho proceso de reforma en la totalidad de los Municipios de la Provincia, procediendo asimismo a unificar la normativa aplicable en la totalidad del territorio provincial;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que conforme la facultad otorgada por el artículo 282 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, procede el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase iniciada la segunda etapa del proceso de reforma de la administración de los recursos financieros y reales en el ámbito municipal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que a partir del 1º de enero de 2008 serán de aplicación para todos los Municipios de la Provincia, las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales aprobadas por Decreto 2980/00, sus normas complementarias y accesorias.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía a establecer un cronograma para la incorporación gradual de la totalidad de los Municipios.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
SOLA
F. A. Randazzo
G. A. Otero