DECRETO 3569/94
LA PLATA, 17 de NOVIEMBRE de 1994.
VISTO el expediente número 2100-44.339/94, por el cual se tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 20 de Octubre del corriente año por medio del cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en los barrios “Agustín Ramírez” y “Nuestra Señora de Luján”, de la localidad de José Mármol, Partido de Almirante Brown, y
CONSIDERANDO:
Que los bienes de referencia serán adjudicados en propiedad a título oneroso, y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos que inspiran la iniciativa puesta a consideración, toda vez que la misma posibilitará el acceso a la vivienda propia por parte de numerosas Familias Bonaerenses.
Que, no obstante lo expuesto, la propuesta sancionada deviene observable parcialmente en virtud de la incorrecta individualización de algunas de las fracciones de tierra a expropiar.
Que, sobre el particular, es dable poner de manifiesto que el dominio inscripto en la matrícula 13.908 no coincide con la nomenclatura catastral citada en el Proyecto sub examine, de conformidad a la información producida por la Dirección Provincial de Catastro Territorial a fojas 28, y lo que surge del certificado de dominio obrante a fojas 40.
Que, fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario hacer uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 1 del Proyecto de Ley al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: ... "Parcela 67k inscripto su dominio en la Matrícula 13.708 a nombre de Bernardo Antonio y Bernardo José Angel.”
ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley la citada iniciativa, con excepción de la observación formulada en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.