DECRETO 3522/94
LA PLATA, 15 de NOVIEMBRE de 1994.
VISTO el Decreto Nº
2.510/94 mediante el cual se crea la Unidad Ejecutora y Coordinadora del
Programa Familia Propietaria y
CONSIDERANDO:
Que es competencia
del funcionario a cargo de la referida Unidad realizar las gestiones tendientes
a obtener los inmuebles necesarios para el desarrollo y ejecución del Programa;
Que la Ley Nacional
Nº 24.146 y su Decreto Reglamentario admiten la transferencia a título gratuito
a favor de las Provincias de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento
de sus fines;
Que el artículo 10º
inciso a) del Decreto Nacional 776/93, que reglamenta al referido texto legal,
establece que es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva provincial
indicar con precisión el destino que se dará al inmueble requerido y qué tipo
de obras se realizarán en el mismo;
Que cumplido tal
recaudo, si bien deben desarrollarse una serie de trámites que hacen a la
concreción de lo solicitado, los mismos no revisten entidad suficiente para que
su validez suponga que sean suscriptos necesariamente por la aludida máxima
autoridad provincial;
Que consecuentemente
no existen inconvenientes de orden legal para que el funcionario a cargo de la
Unidad Ejecutora a que deben afectarse los inmuebles indicados en el artículo
1° de la citada Ley Nacional Nº 24.146 proceda a suscribir la documentación
necesaria a efectos de operar la pertinente transferencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase al
funcionario a cargo de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia
Propietaria a suscribir y aprobar la documentación que fuere menester a fines
de obtener la transferencia de los inmuebles comprendidos en la Ley Nacional Nº
24.146 y su Decreto Reglamentario Nº 776/93 necesarios para alcanzar los
objetivos previstos en el Decreto Nº 2510/94, por el cual se crea la misma.
Artículo 2º - Déjase
expresamente establecido que la autorización a que alude el artículo anterior
no incluye la acreditación de los extremos referenciados en el artículo 10º,
incisos a), d) y e) del Decreto Nacional precedentemente referenciado.
Consecuentemente el
funcionario citado será responsable de que los trámites que suscriba se adecuen
a las solicitudes efectuadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los términos
de la normativa nacional aludida.
Artículo 3° - El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en la cartera
de Gobierno y Justicia.
Artículo 4° -
Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.