DECRETO 3522/94

 

LA PLATA, 15 de NOVIEMBRE de 1994.


VISTO el Decreto Nº 2.510/94 mediante el cual se crea la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria y


CONSIDERANDO:

Que es competencia del funcionario a cargo de la referida Unidad realizar las gestiones tendientes a obtener los inmuebles necesarios para el desarrollo y ejecución del Programa;


Que la Ley Nacional Nº 24.146 y su Decreto Reglamentario admiten la transferencia a título gratuito a favor de las Provincias de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines;


Que el artículo 10º inciso a) del Decreto Nacional 776/93, que reglamenta al referido texto legal, establece que es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva provincial indicar con precisión el destino que se dará al inmueble requerido y qué tipo de obras se realizarán en el mismo;

Que cumplido tal recaudo, si bien deben desarrollarse una serie de trámites que hacen a la concreción de lo solicitado, los mismos no revisten entidad suficiente para que su validez suponga que sean suscriptos necesariamente por la aludida máxima autoridad provincial;


Que consecuentemente no existen inconvenientes de orden legal para que el funcionario a cargo de la Unidad Ejecutora a que deben afectarse los inmuebles indicados en el artículo 1° de la citada Ley Nacional Nº 24.146 proceda a suscribir la documentación necesaria a efectos de operar la pertinente transferencia;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


Artículo 1° - Autorízase al funcionario a cargo de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria a suscribir y aprobar la documentación que fuere menester a fines de obtener la transferencia de los inmuebles comprendidos en la Ley Nacional Nº 24.146 y su Decreto Reglamentario Nº 776/93 necesarios para alcanzar los objetivos previstos en el Decreto Nº 2510/94, por el cual se crea la misma.


Artículo - Déjase expresamente establecido que la autorización a que alude el artículo anterior no incluye la acreditación de los extremos referenciados en el artículo 10º, incisos a), d) y e) del Decreto Nacional precedentemente referenciado.


Consecuentemente el funcionario citado será responsable de que los trámites que suscriba se adecuen a las solicitudes efectuadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los términos de la normativa nacional aludida.


Artículo - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en la cartera de Gobierno y Justicia.


Artículo - Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.