DECRETO 231/95


                                                                                 La Plata, 6 de febrero de 1995.


VISTO que habiéndose efectuado el relevamiento pertinente en territorio del Conurbano Bonaerense y de la Provincia toda, y


CONSIDERANDO:

Que del análisis del relevamiento antes mencionado surge la necesidad de organizar y acelerar las acciones para la regularización del dominio y el desarrollo urbano en general.


Que estas acciones, para atender fundamentalmente a los grandes sectores de población carentes de organización territorial, requieren de una coordinación de tareas y sistematización de las mismas, como asimismo de una estructura de ejecución dinámica y simplificada.


Que la urgencia de la demanda impone la búsqueda para coordinar sistemas de planificación y ejecución, recursos y medios afines con la gravedad de la emergencia.


Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, ha realizado un pormenorizado análisis, reformulando el proyecto elevado a fin de adecuarlo a las normas pautadas al efecto.



Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


Art. 1° - Declárase el estado de Emergencia Habitacional, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la promulgación del presente Decreto.


Art. 2° - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano, organismo descentralizado que será la autoridad de aplicación del presente.


Art. 3° - Apruébase el organigrama, objetivos, procedimiento y tareas de la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano, que como Anexos I, II, III y IV forman parte del presente.

Art. 4° - Suprímense del Decreto 27/91 en sus partes pertinentes, correspondientes al organigrama y objetivos de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, los asignados a la Unidad creada por el presente.


Art. 5° - Transfiéranse a la Unidad mencionada la Dirección Provincial de Tierras con sus Direcciones, Departamentos, Divisiones, Metas, Acciones, Tareas, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias pertenecientes al Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda-.


Art. 6° - Créase en el ámbito de la Unidad en cuestión el cargo de Coordinador General de la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano, con remuneración equivalente a Subsecretario.

Art. 7° - Modifícanse las denominaciones de la ex-Dirección Provincial de Tierras y de sus ex direcciones, como así también, las tareas de los Departamentos de la Ex-Dirección Técnica de Regularización Dominial, que como Anexo IV forman parte del presente.



Art. 8° - Suprímese la División Administrativa perteneciente a la ex-Dirección Provincial de Tierras y créase bajo la dependencia de la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo Contable, con su correspondiente cargo, cuyas tareas se definen en el Anexo V del presente.


Art. 9° - La Dirección de Geodesia de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, deberá establecer, dentro de los treinta (30) días posteriores al dictado del presente Decreto, una Delegación con las atribuciones inherentes al actual Departamento de Fiscalización Parcelaria, a los fines del presente Decreto y con el objeto de garantizar las funciones de coordinación e intervención que resultan del Anexo II.


Art. 10º - Facúltase, previa autorización del Ministro del área y aprobación del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, a la Unidad Provincial a crear Delegaciones Distritales a los fines del presente, en todos los municipios de la provincia, pudiéndole transferir en todo o en parte las facultades y atribuciones que le competen.


Art. 11º - La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:


a) Organismo de aplicación de las Leyes de Expropiación en destino a sus actuales ocupantes y/ o afectadas a programas de desarrollo urbano, con sujeción a las normas vigentes en cada caso y coordinando su acción con los demás organismos legalmente competentes.


b) Autoridad de aplicación, en concordancia con los intereses municipales según los predios de que se trate, de las leyes nacionales: 23.697 y 24.146, de transferencias de tierras del Estado Nacional y de la Ley Nacional 24.374; como así también autoridad de aplicación de las Leyes 23.073 y 11.199.


c) Será autoridad de aplicación de la Ley 8.912/ 1977, exceptuándose a las presentaciones que se realicen en orden al cumplimiento de dicha Ley, de lo siguiente:


1) De lo determinado en el artículo 73, capítulo II del mencionado Decreto, para el caso se admitirá como suficiente y válida la intervención del Municipio respectivo y la Unidad. Queda establecido que los proyectos que se tramiten dentro del marco de la Ley 8.912/77 y/o del presente Decreto deberán tener dictamen resolutivo de la Unidad en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días corridos a partir de la presentación en regla de la ordenanza municipal para su convalidación, vencido dicho plazo la ordenanza quedará automáticamente convalidada debiendo la Unidad, posteriormente corroborar el correspondiente acto administrativo.

 
2) El dictamen previo mencionado en el artículo 52 capítulo III de dicha Ley será emitido por la Unidad.

3) El dictado de resoluciones reglamentarias mencionadas en el artículo 102, Título VI de la Ley 8.912/77 serán de responsabilidad específica de la Unidad mencionada en el artículo 2°. Se recomienda a los municipios en virtud de la optimización de las políticas en concordancia con los objetivos planteados por el presente Decreto donde el artículo 73 de la Ley 8.912/77 dice: «Intervendrán en el proceso de ordenamiento territorial a nivel municipal sus oficinas de planeamiento, locales o intermunicipales...», adecuar las estructuras funcionales mencionadas conformando Oficinas de Tierras, donde se integren y trabajen en forma mancomunada las áreas de planeamiento, legales y acción social.


d) Será autoridad de aplicación de las Leyes Provinciales N° 9.533 y 11.418 en todo lo relativo al proceso de regularización dominial y hasta la confección de los correspondientes boletos de compra y venta de los inmuebles de que se trate y definidos como Distrito de Urbanización Prioritaria.

e) Será autoridad de aplicación de la Ley 7.165 y sus modificatorias y complementarias (Ley 7.822).

f) Será autoridad de aplicación de los Decretos Nacionales 2.441/90 y 156/92, programa «Arraigo».

g) Será autoridad de aplicación de los siguientes Decretos Provinciales:


- 2.210/80, con excepción de lo referido a la antigüedad de ocupación.


- 4.217/91, de regularización de tierras.


- 815/88,4.930/88 y 4.931/88, exceptuándose del artículo 2° del Decreto 815/88 quedando la responsabilidad de ejecución a cargo de la Unidad.


- Atribúyesele a la Unidad las incumbencias otorgadas a la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda por el Decreto 4.931/88. El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires deberá realizar un balance, liquidación y transferencia de la cuenta N° 848/6 "Comisión Pro-Tierra" a la cuenta especial que a tal efecto administrará la Unidad.


- 3.736/91, se le atribuyen asimismo las facultades de ejecución de los trabajos públicos en los casos de los Distritos de Urbanización Prioritaria a través de la Ley 9.104.


- 4.271/94, será organismo de asesoramiento y consulta en lo que respecta a la ejecución del «Programa Familia Propietaria» y organismo de aplicación en cuanto a las incumbencias descriptas en el presente Decreto.


Art. 12 - Créase el "Fondo para el Desarrollo Urbanístico" que será administrado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y con afectación al cumplimiento de las prerrogativas que se atribuyen a la Unidad Provincial por el presente Decreto, transfiriéndosele a tal fin la Cuenta Especial de la ex-Dirección Provincial de Tierras, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Art. 13 - Podrán incorporarse además a la cuenta especial creada por el artículo anterior y para el cumplimiento de los objetivos los siguientes recursos:


a) Los recursos presupuestarios que se determinen para la partida presupuestaria anual correspondiente a la ex-Dirección Provincial de Tierras y sus dependencias y que deberá transferirse en lo sucesivo para la Unidad Provincial.


b) Los recursos resultantes de la adecuación que determina al artículo 7° del Decreto 155/94, referido a la Sección 2- Erogaciones de capital - Sector 6 -Partida Principal 10: Bienes Preexistentes de la Jurisdicción 07 - Ministerio de Obras y Servicios Públicos - ($ 8.000.000.- de crédito autorizado).


c) Transferencia de la Cuenta "Comisión Pro-Tierra" 848/6 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.


d) Recupero de los programas de Regularización dominial vinculados al presente Decreto, aún cuando el origen de la financiación fuera tal como se establece en el inciso b), la Unidad podrá realizar el correspondiente recobro afectándolo a otras acciones de su incumbencia.


e) Honorarios por trabajos para terceros, organismos públicos y privados.


f) Venta y/o explotación de bienes de patrimonio provincial en el marco del presente Decreto.


g) Donaciones o legados.


h) Multas y contravenciones urbanísticas en el marco de la aplicación de la Ley 8.912/77.


i) Captación de los fondos para el financiamiento del sistema de titularización de tierras establecido en la Ley de Emergencia 24.374, esto en el marco de un Convenio que oportunamente deberá celebrarse entre: la Unidad, el Colegio de Escribanos, y el Municipio que correspondiese.


Art. 14 - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano administrará el fondo creado por la Ley Nacional 24.374.


Art. 15 - La Unidad Provincial podrá contar con un Consejo Asesor integrado por los municipios y organizaciones No Gubernamentales que adhieran al mismo.


Art. 16 - El Ministerio de Economía deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a los fines del presente Decreto, promoviendo el acto administrativo pertinente.

Art. 17 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de: Obras y Servicios Públicos, Gobierno y Justicia y Economía.


Art. 18 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al «Boletín Oficial» y archívese.




ANEXO II


OBJETIVOS DE LA UNIDAD PROVINCIAL DE TIERRAS Y DESARROLLO URBANO


1.- Establecer mecanismos y cursos de acción para lograr la regularización dominial y urbana necesaria para la integración con el resto del territorio.

2.- Desarrollar acciones con el fin de recuperar y reestructurar el fenómeno urbano y dominial de los asentamientos, barrios carentes y sectores marginados.

3.- Identificar, registrar, evaluar y categorizar, los predios de origen público y/o privado, que fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas de desarrollo y mejoramiento del hábitat, determinando pautas para el desarrollo urbano y la planificación territorial y uso del suelo.

4.- Evaluar y programar las acciones necesarias para la resolución del déficit habitacional en la Provincia, prioritariamente en los distritos declarados de emergencia y establecer los mecanismos de canalización de los recursos financieros que se habiliten para los fines de la Unidad.

                                                           ANEXO III

 

PROCEDIMIENTO



A los efectos de encuadrar el universo específico de las acciones, la Unidad determinará por Resolución, la creación de Distritos de Urbanización Prioritaria, circunscribiendo de esta manera el campo de aplicación de las acciones que gozarán de los beneficios del presente Decreto.
Estos Distritos de Urbanización Prioritaria, podrán ser: regiones interjurisdiccionales, municipios o sectores urbanos de menor escala geográfica.

El procedimiento para encuadrar una propuesta de regularización urbana y dominial en el marco del presente Decreto será:

a) Propuesta del Municipio materializada a través de un proyecto de regularización y una Ordenanza especifica o bien Resolución de la Unidad a tal fin.

b) Declaración por parte de la Unidad como "Distrito de Urbanización Prioritaria" del territorio afectado.
c) En la portada de los planos y/o trámites relativos a estos Distritos, aparecerá la denominación D.U.P. (Distrito de Urbanización Prioritaria), otorgándole todos los Organismos provinciales intervinientes, tratamiento preferencial y de urgente despacho a dicho trámite.
d) Cuando los "Distritos de Urbanización Prioritaria" estén afectados por cursos de agua y/o no cumplan con los niveles de cota mínima establecidos por la Dirección Provincial de Hidráulica, podrán aprobarse los planos de subdivisión a los efectos de continuar con las acciones de transferencia de títulos correspondientes, con el compromiso expreso del Municipio respectivo y/u Organismo Provincial de la Ejecución de las obras necesarias para la resolución de los inconvenientes hidráulicos referidos: será la Dirección Provincial de Hidráulica quien fiscalice el cumplimiento de las exigencias comprometidas a los efectos del levantamiento definitivo de las interdicciones impuestas en las escrituras traslativas de dominio.



ANEXO IV

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS



DIRECCION DE COORDINACIÓN- AREA DOMINIAL-

DEPARTAMENTO RELEVAMIENTO Y ANALISIS


1.- Estudiar y promover soluciones técnico-jurídicas, a las solicitudes de regularización dominial que revistan el carácter generalizado.

2.- Efectuar el seguimiento de los programas en ejecución coordinando acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales.

3.- Relevar las situaciones dominiales y ocupacionales de los bienes ocupados, a fin de confeccionar y mantener actualizado un registro permanente de dichas situaciones.

4.- Elaborar los anteproyectos de actos administrativos correspondientes, tendientes a implementar los procesos de regularización dominial.

5.- Asesorar a las Organizaciones Sociales y/o municipales, acerca de las distintas alternativas posibles de propiciar a la regularización dominial de predios ocupados.

6.- Estudiar los antecedentes dominiales y catastrales de bienes donde se desarrollan tareas de regularización dominial.

7.- Gestionar las tasaciones de bienes objeto de la regularización dominial ante los organismos pertinentes.
8.- Gestionar los certificados de dominio y de anotaciones personales ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

9.- Realizar, en coordinación con los distintos organismos intervinientes, las acciones tendientes a la concreción de la expropiación de bienes con destino a sus actuales ocupantes, que emanen del Poder Legislativo y efectuar el seguimiento de las mismas.

10.- Estudiar, confeccionar y propiciar anteproyectos de instrumentos normativos que tiendan a optimizar la resolución de los conflictos generados en torno a la cuestión de tierras.


DEPARTAMENTO SOCIAL

 

1.- Propiciar la unificación de criterios de intervención con los distintos organismos provinciales, para lograr una acción coordinada, complementaria y eficiente, tomando como eje articulador la problemática social de la población afectada.

2.- Afianzar los procesos de reorganización de los barrios, fortaleciendo las organizaciones sociales existentes y promoviéndolas donde no existan, a través de las tareas que permitan un buen grado de representatividad y legitimidad de las mismas.

3.- Ejecutar los relevamientos necesarios, tendientes a detectar el déficit habitacional en la Provincia y en particular en los distritos considerados en estado de emergencia habitacional, a fin de confeccionar registros de tal situación, permanentes y actualizados.

4.- Recibir y analizar para su posterior tratamiento, las solicitudes de regularización dominial que se presenten.

5.- Establecer las condiciones y requisitos que deberán reunir los beneficiarios de programas que se ejecuten, cuando las mismas no hayan sido establecidas con anterioridad.

6.- Ejecutar y evaluar los relevamientos sociales, a fin de determinar la población beneficiaria de los distintos programas.

7.- Confeccionar los listados de adjudicatarios correspondientes a cada programa.

8.- Proponer las adjudicaciones de lotes de terreno generados por los programas implementados y sus desadjudicaciones, cuando existan razones para ello.

9.- Efectuar los relevamientos de datos personales de los beneficiarios, a los efectos de proceder a las adjudicaciones y escrituraciones de los bienes.

10.- Elaborar y proponer los instrumentos de pago de los bienes adjudicados.


DEPARTAMENTO TECNICO


1.- Efectuar relevamientos planialtimétricos y de hechos existentes necesarios a los fines de la regularización dominial.

2.- Elaborar y ejecutar los proyectos de reordenamiento urbano en villas y asentamientos existentes.
3.- Gestionar ante los organismos correspondientes la factibilidad hidráulica y urbanística de los distintos barrios involucrados en los procesos de regularización dominial.

 4.- Confeccionar los planos de mensura y subdivisión y gestionar las planillas de revalúos inmobiliarios y porcentuales correspondientes.

5.- Coordinar con el área competente la fijación de pautas de carácter general para la aprobación de los planos de mensura y subdivisión a los fines de la regularización dominial.

6.- Coordinar la fiscalización con el organismo competente en la materia, en forma conjunta con los municipios, la propaganda sobre venta de tierras provenientes de subdivisiones o mensura, loteos y fraccionamiento.

7.- Coordinar acciones con el organismo competente sobre la aprobación de los planos de mensura y/o subdivisión de la tierra, en ejercicio de la fiscalización de los procesos de alteración del estado parcelario, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, a los fines de la regularización dominial.

8.- Realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las obras de infraestructura de servicios básicos, exigibles en los planos de mensura y subdivisión, conjuntamente con el organismo competente.

9.- Estudiar y analizar soluciones técnicas alternativas para los casos de emergencia habitacional extrema, coordinando para ello la provisión de materiales y/o módulos de emergencia habitacional, como así también su puesta en terreno.

10.- Intervenir, en coordinación con los organismos provinciales pertinentes, en los proyectos de dotación de infraestructura básica y equipamiento urbano, necesario para el saneamiento de los barrios involucrados en los procesos de regularización dominial.


ANEXO V


TAREAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE


1.- Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y archivo de las actuaciones administrativas, cualquiera fuere su temática y controlar el debido cumplimiento de las normas legales vigentes, tanto en los aspectos formales como sustanciales.

2.- Analizar, orientar y registrar la tramitación de toda actuación originada en la Unidad o dirigida a ella.

3.- Supervisar y coordinar la registración, recopilación, comunicación y publicación de los actos resolutivos emanados de las autoridades.

4.- Elaborar anteproyectos de decretos, resoluciones u otro acto administrativo, efectuándole el correspondiente encuadre legal.

5.- Analizar expedientes y documentación en general para la elaboración de providencias, notas, informes, etc., para posibilitar su correspondiente diligenciamiento.

6.- Recabar la información necesaria de las dependencias de la Unidad con el fin de elaborar el anteproyecto de Presupuesto, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, como así también registrar y controlar los gastos de la Unidad, bajo la supervisión del Organismo competente.
7.- Organizar y supervisar la asistencia en las áreas de secretaría privada, agenda de compromisos y relaciones públicas en general, como así también asistir a las autoridades en actos y ceremonias.

 

8.- Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarios al normal funcionamiento de la Unidad.

9.- Registrar los pagos que realicen los beneficios de los distintos programas en ejecución, en las cuentas creadas a tal efecto, manteniendo actualizados dichos registros y suministrar la información relacionada con las mismas a las autoridades competentes.

10.- Llevar y mantener actualizado el registro patrimonial de la Unidad.