La Plata, 6
de febrero de 1995.
VISTO que
habiéndose efectuado el relevamiento pertinente en territorio del Conurbano
Bonaerense y de la Provincia toda, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis
del relevamiento antes mencionado surge la necesidad de organizar y acelerar
las acciones para la regularización del dominio y el desarrollo urbano en
general.
Que estas
acciones, para atender fundamentalmente a los grandes sectores de población
carentes de organización territorial, requieren de una coordinación de tareas y
sistematización de las mismas, como asimismo de una estructura de ejecución
dinámica y simplificada.
Que la urgencia de
la demanda impone la búsqueda para coordinar sistemas de planificación y
ejecución, recursos y medios afines con la gravedad de la emergencia.
Que el Consejo
Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, ha realizado
un pormenorizado análisis, reformulando el proyecto elevado a fin de adecuarlo
a las normas pautadas al efecto.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° -
Declárase el estado de Emergencia Habitacional, en todo el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, a partir de la promulgación del presente Decreto.
Art. 2° - Créase
en el ámbito de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo
Urbano, organismo descentralizado que será la autoridad de aplicación del
presente.
Art. 3° -
Apruébase el organigrama, objetivos, procedimiento y tareas de la Unidad
Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano, que como Anexos I, II, III y IV
forman parte del presente.
Art. 4° -
Suprímense del Decreto 27/91 en sus partes pertinentes, correspondientes al
organigrama y objetivos de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, los
asignados a la Unidad creada por el presente.
Art. 5° -
Transfiéranse a la Unidad mencionada la Dirección Provincial de Tierras con sus
Direcciones, Departamentos, Divisiones, Metas, Acciones, Tareas, Cargos,
Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias pertenecientes al
Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaría de Urbanismo y
Vivienda-.
Art. 6° - Créase
en el ámbito de la Unidad en cuestión el cargo de Coordinador General de la
Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano, con remuneración equivalente
a Subsecretario.
Art. 7° -
Modifícanse las denominaciones de la ex-Dirección Provincial de Tierras y de sus
ex direcciones, como así también, las tareas de los Departamentos de la
Ex-Dirección Técnica de Regularización Dominial, que como Anexo IV forman parte
del presente.
Art. 8° -
Suprímese la División Administrativa perteneciente a la ex-Dirección Provincial
de Tierras y créase bajo la dependencia de la Unidad Provincial de Tierras y
Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo Contable, con su
correspondiente cargo, cuyas tareas se definen en el Anexo V del presente.
Art. 9° - La
Dirección de Geodesia de la provincia de Buenos Aires, dependiente del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, deberá establecer, dentro de los
treinta (30) días posteriores al dictado del presente Decreto, una Delegación
con las atribuciones inherentes al actual Departamento de Fiscalización
Parcelaria, a los fines del presente Decreto y con el objeto de garantizar las
funciones de coordinación e intervención que resultan del Anexo II.
Art. 10º -
Facúltase, previa autorización del Ministro del área y aprobación del Consejo
Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, a la Unidad
Provincial a crear Delegaciones Distritales a los fines del presente, en todos
los municipios de la provincia, pudiéndole transferir en todo o en parte las
facultades y atribuciones que le competen.
Art. 11º - La
Unidad tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organismo de
aplicación de las Leyes de Expropiación en destino a sus actuales ocupantes y/
o afectadas a programas de desarrollo urbano, con sujeción a las normas vigentes
en cada caso y coordinando su acción con los demás organismos legalmente
competentes.
b) Autoridad de
aplicación, en concordancia con los intereses municipales según los predios de
que se trate, de las leyes nacionales: 23.697 y 24.146, de transferencias de
tierras del Estado Nacional y de la Ley Nacional 24.374; como así también
autoridad de aplicación de las Leyes 23.073 y 11.199.
c) Será autoridad
de aplicación de la Ley 8.912/ 1977, exceptuándose a las presentaciones que se
realicen en orden al cumplimiento de dicha Ley, de lo siguiente:
1) De lo
determinado en el artículo 73, capítulo II del mencionado Decreto, para el caso
se admitirá como suficiente y válida la intervención del Municipio respectivo y
la Unidad. Queda establecido que los proyectos que se tramiten dentro del marco
de la Ley 8.912/77 y/o del presente Decreto deberán tener dictamen resolutivo
de la Unidad en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días corridos a partir
de la presentación en regla de la ordenanza municipal para su convalidación,
vencido dicho plazo la ordenanza quedará automáticamente convalidada debiendo
la Unidad, posteriormente corroborar el correspondiente acto administrativo.
2) El dictamen
previo mencionado en el artículo 52 capítulo III de dicha Ley será emitido por
la Unidad.
3) El dictado de
resoluciones reglamentarias mencionadas en el artículo 102, Título VI de la Ley
8.912/77 serán de responsabilidad específica de la Unidad mencionada en el
artículo 2°. Se recomienda a los municipios en virtud de la optimización de las
políticas en concordancia con los objetivos planteados por el presente Decreto
donde el artículo 73 de la Ley 8.912/77 dice: «Intervendrán en el proceso de
ordenamiento territorial a nivel municipal sus oficinas de planeamiento,
locales o intermunicipales...», adecuar las estructuras funcionales mencionadas
conformando Oficinas de Tierras, donde se integren y trabajen en forma
mancomunada las áreas de planeamiento, legales y acción social.
d) Será autoridad
de aplicación de las Leyes Provinciales N° 9.533 y 11.418 en todo lo relativo
al proceso de regularización dominial y hasta la confección de los
correspondientes boletos de compra y venta de los inmuebles de que se trate y
definidos como Distrito de Urbanización Prioritaria.
e) Será autoridad
de aplicación de la Ley 7.165 y sus modificatorias y complementarias (Ley
7.822).
f) Será autoridad
de aplicación de los Decretos Nacionales 2.441/90 y 156/92, programa «Arraigo».
g) Será autoridad
de aplicación de los siguientes Decretos Provinciales:
- 2.210/80, con
excepción de lo referido a la antigüedad de ocupación.
- 4.217/91, de
regularización de tierras.
- 815/88,4.930/88
y 4.931/88, exceptuándose del artículo 2° del Decreto 815/88 quedando la
responsabilidad de ejecución a cargo de la Unidad.
- Atribúyesele a
la Unidad las incumbencias otorgadas a la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda
por el Decreto 4.931/88. El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires deberá realizar un balance, liquidación y transferencia de la cuenta N°
848/6 "Comisión Pro-Tierra" a la cuenta especial que a tal efecto
administrará la Unidad.
- 3.736/91, se le
atribuyen asimismo las facultades de ejecución de los trabajos públicos en los
casos de los Distritos de Urbanización Prioritaria a través de la Ley 9.104.
- 4.271/94, será
organismo de asesoramiento y consulta en lo que respecta a la ejecución del
«Programa Familia Propietaria» y organismo de aplicación en cuanto a las
incumbencias descriptas en el presente Decreto.
Art. 12 - Créase
el "Fondo para el Desarrollo Urbanístico" que será administrado por
el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y con afectación al cumplimiento de
las prerrogativas que se atribuyen a la Unidad Provincial por el presente
Decreto, transfiriéndosele a tal fin la Cuenta Especial de la ex-Dirección
Provincial de Tierras, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 13 - Podrán
incorporarse además a la cuenta especial creada por el artículo anterior y para
el cumplimiento de los objetivos los siguientes recursos:
a) Los recursos
presupuestarios que se determinen para la partida presupuestaria anual
correspondiente a la ex-Dirección Provincial de Tierras y sus dependencias y
que deberá transferirse en lo sucesivo para la Unidad Provincial.
b) Los recursos
resultantes de la adecuación que determina al artículo 7° del Decreto 155/94,
referido a la Sección 2- Erogaciones de capital - Sector 6 -Partida Principal
10: Bienes Preexistentes de la Jurisdicción 07 - Ministerio de Obras y
Servicios Públicos - ($ 8.000.000.- de crédito autorizado).
c) Transferencia
de la Cuenta "Comisión Pro-Tierra" 848/6 del Instituto de la Vivienda
de la Provincia de Buenos Aires.
d) Recupero de los
programas de Regularización dominial vinculados al presente Decreto, aún cuando
el origen de la financiación fuera tal como se establece en el inciso b), la
Unidad podrá realizar el correspondiente recobro afectándolo a otras acciones
de su incumbencia.
e) Honorarios por
trabajos para terceros, organismos públicos y privados.
f) Venta y/o explotación
de bienes de patrimonio provincial en el marco del presente Decreto.
g) Donaciones o
legados.
h) Multas y
contravenciones urbanísticas en el marco de la aplicación de la Ley 8.912/77.
i) Captación de
los fondos para el financiamiento del sistema de titularización de tierras
establecido en la Ley de Emergencia 24.374, esto en el marco de un Convenio que
oportunamente deberá celebrarse entre: la Unidad, el Colegio de Escribanos, y
el Municipio que correspondiese.
Art. 14 - El
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de la Unidad Provincial de
Tierras y Desarrollo Urbano administrará el fondo creado por la Ley Nacional
24.374.
Art. 15 - La
Unidad Provincial podrá contar con un Consejo Asesor integrado por los
municipios y organizaciones No Gubernamentales que adhieran al mismo.
Art. 16 - El
Ministerio de Economía deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias que
correspondan, a los fines del presente Decreto, promoviendo el acto
administrativo pertinente.
Art. 17 - El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de: Obras y Servicios Públicos, Gobierno y Justicia y Economía.
Art. 18 -
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al «Boletín Oficial» y archívese.
ANEXO II
OBJETIVOS DE LA UNIDAD PROVINCIAL DE TIERRAS Y
DESARROLLO URBANO
1.- Establecer
mecanismos y cursos de acción para lograr la regularización dominial y urbana
necesaria para la integración con el resto del territorio.
2.- Desarrollar acciones con el fin de recuperar y reestructurar el fenómeno urbano y dominial de los asentamientos, barrios carentes y sectores marginados.
3.- Identificar, registrar, evaluar y categorizar, los predios de origen público y/o privado, que fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas de desarrollo y mejoramiento del hábitat, determinando pautas para el desarrollo urbano y la planificación territorial y uso del suelo.
4.-
Evaluar y programar las acciones necesarias para la resolución del déficit
habitacional en la Provincia, prioritariamente en los distritos declarados de
emergencia y establecer los mecanismos de canalización de los recursos
financieros que se habiliten para los fines de la Unidad.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO
A los efectos de
encuadrar el universo específico de las acciones, la Unidad determinará por
Resolución, la creación de Distritos de Urbanización Prioritaria,
circunscribiendo de esta manera el campo de aplicación de las acciones que
gozarán de los beneficios del presente Decreto.
Estos Distritos de
Urbanización Prioritaria, podrán ser: regiones interjurisdiccionales,
municipios o sectores urbanos de menor escala geográfica.
El procedimiento para encuadrar una propuesta de regularización urbana y dominial en el marco del presente Decreto será:
a) Propuesta del Municipio materializada a través de un proyecto de regularización y una Ordenanza especifica o bien Resolución de la Unidad a tal fin.
b)
Declaración por parte de la Unidad como "Distrito de Urbanización
Prioritaria" del territorio afectado.
c) En la portada
de los planos y/o trámites relativos a estos Distritos, aparecerá la
denominación D.U.P. (Distrito de Urbanización Prioritaria), otorgándole todos
los Organismos provinciales intervinientes, tratamiento preferencial y de
urgente despacho a dicho trámite.
d) Cuando los
"Distritos de Urbanización Prioritaria" estén afectados por cursos de
agua y/o no cumplan con los niveles de cota mínima establecidos por la
Dirección Provincial de Hidráulica, podrán aprobarse los planos de subdivisión
a los efectos de continuar con las acciones de transferencia de títulos
correspondientes, con el compromiso expreso del Municipio respectivo y/u
Organismo Provincial de la Ejecución de las obras necesarias para la resolución
de los inconvenientes hidráulicos referidos: será la Dirección Provincial de
Hidráulica quien fiscalice el cumplimiento de las exigencias comprometidas a
los efectos del levantamiento definitivo de las interdicciones impuestas en las
escrituras traslativas de dominio.
ANEXO IV
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
DIRECCION DE
COORDINACIÓN- AREA DOMINIAL-
DEPARTAMENTO RELEVAMIENTO Y ANALISIS
1.- Estudiar y
promover soluciones técnico-jurídicas, a las solicitudes de regularización
dominial que revistan el carácter generalizado.
2.- Efectuar el seguimiento de los programas en ejecución coordinando acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales.
3.- Relevar las situaciones dominiales y ocupacionales de los bienes ocupados, a fin de confeccionar y mantener actualizado un registro permanente de dichas situaciones.
4.- Elaborar los anteproyectos de actos administrativos correspondientes, tendientes a implementar los procesos de regularización dominial.
5.- Asesorar a las Organizaciones Sociales y/o municipales, acerca de las distintas alternativas posibles de propiciar a la regularización dominial de predios ocupados.
6.- Estudiar los antecedentes dominiales y catastrales de bienes donde se desarrollan tareas de regularización dominial.
7.-
Gestionar las tasaciones de bienes objeto de la regularización dominial ante
los organismos pertinentes.
8.- Gestionar los
certificados de dominio y de anotaciones personales ante la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad.
9.- Realizar, en coordinación con los distintos organismos intervinientes, las acciones tendientes a la concreción de la expropiación de bienes con destino a sus actuales ocupantes, que emanen del Poder Legislativo y efectuar el seguimiento de las mismas.
10.- Estudiar, confeccionar y propiciar anteproyectos de instrumentos normativos que tiendan a optimizar la resolución de los conflictos generados en torno a la cuestión de tierras.
DEPARTAMENTO
SOCIAL
1.- Propiciar la unificación de criterios de intervención con los distintos organismos provinciales, para lograr una acción coordinada, complementaria y eficiente, tomando como eje articulador la problemática social de la población afectada.
2.- Afianzar los procesos de reorganización de los barrios, fortaleciendo las organizaciones sociales existentes y promoviéndolas donde no existan, a través de las tareas que permitan un buen grado de representatividad y legitimidad de las mismas.
3.- Ejecutar los relevamientos necesarios, tendientes a detectar el déficit habitacional en la Provincia y en particular en los distritos considerados en estado de emergencia habitacional, a fin de confeccionar registros de tal situación, permanentes y actualizados.
4.- Recibir y analizar para su posterior tratamiento, las solicitudes de regularización dominial que se presenten.
5.- Establecer las condiciones y requisitos que deberán reunir los beneficiarios de programas que se ejecuten, cuando las mismas no hayan sido establecidas con anterioridad.
6.- Ejecutar y evaluar los relevamientos sociales, a fin de determinar la población beneficiaria de los distintos programas.
7.- Confeccionar los listados de adjudicatarios correspondientes a cada programa.
8.- Proponer las adjudicaciones de lotes de terreno generados por los programas implementados y sus desadjudicaciones, cuando existan razones para ello.
9.- Efectuar los relevamientos de datos personales de los beneficiarios, a los efectos de proceder a las adjudicaciones y escrituraciones de los bienes.
10.- Elaborar y proponer los instrumentos de pago de los bienes adjudicados.
DEPARTAMENTO
TECNICO
1.- Efectuar
relevamientos planialtimétricos y de hechos existentes necesarios a los fines
de la regularización dominial.
2.-
Elaborar y ejecutar los proyectos de reordenamiento urbano en villas y asentamientos
existentes.
3.- Gestionar ante
los organismos correspondientes la factibilidad hidráulica y urbanística de los
distintos barrios involucrados en los procesos de regularización dominial.
4.- Confeccionar los planos de mensura y subdivisión y gestionar las planillas de revalúos inmobiliarios y porcentuales correspondientes.
5.- Coordinar con el área competente la fijación de pautas de carácter general para la aprobación de los planos de mensura y subdivisión a los fines de la regularización dominial.
6.- Coordinar la fiscalización con el organismo competente en la materia, en forma conjunta con los municipios, la propaganda sobre venta de tierras provenientes de subdivisiones o mensura, loteos y fraccionamiento.
7.- Coordinar acciones con el organismo competente sobre la aprobación de los planos de mensura y/o subdivisión de la tierra, en ejercicio de la fiscalización de los procesos de alteración del estado parcelario, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, a los fines de la regularización dominial.
8.- Realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las obras de infraestructura de servicios básicos, exigibles en los planos de mensura y subdivisión, conjuntamente con el organismo competente.
9.- Estudiar y analizar soluciones técnicas alternativas para los casos de emergencia habitacional extrema, coordinando para ello la provisión de materiales y/o módulos de emergencia habitacional, como así también su puesta en terreno.
10.- Intervenir, en coordinación con los organismos provinciales pertinentes, en los proyectos de dotación de infraestructura básica y equipamiento urbano, necesario para el saneamiento de los barrios involucrados en los procesos de regularización dominial.
ANEXO V
TAREAS DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE
1.- Atender el
registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y archivo de las
actuaciones administrativas, cualquiera fuere su temática y controlar el debido
cumplimiento de las normas legales vigentes, tanto en los aspectos formales
como sustanciales.
2.- Analizar, orientar y registrar la tramitación de toda actuación originada en la Unidad o dirigida a ella.
3.- Supervisar y coordinar la registración, recopilación, comunicación y publicación de los actos resolutivos emanados de las autoridades.
4.- Elaborar anteproyectos de decretos, resoluciones u otro acto administrativo, efectuándole el correspondiente encuadre legal.
5.- Analizar expedientes y documentación en general para la elaboración de providencias, notas, informes, etc., para posibilitar su correspondiente diligenciamiento.
6.-
Recabar la información necesaria de las dependencias de la Unidad con el fin de
elaborar el anteproyecto de Presupuesto, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente, como así también registrar y controlar los gastos de la
Unidad, bajo la supervisión del Organismo competente.
7.- Organizar y
supervisar la asistencia en las áreas de secretaría privada, agenda de
compromisos y relaciones públicas en general, como así también asistir a las autoridades
en actos y ceremonias.
8.- Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarios al normal funcionamiento de la Unidad.
9.- Registrar los pagos que realicen los beneficios de los distintos programas en ejecución, en las cuentas creadas a tal efecto, manteniendo actualizados dichos registros y suministrar la información relacionada con las mismas a las autoridades competentes.
10.- Llevar y mantener actualizado el registro patrimonial de la Unidad.