DECRETO 3918/97

 

 

LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 1997.

 

VISTO el expediente n° 2113-988/97, en cuyas actuaciones tramita la aprobación del Contrato de Afiliación suscripto entre “Provincia A.R.T. S.A.” y la Secretaría General de la Gobernación para la cobertura de los riesgos del trabajo para la totalidad de los agentes públicos de la Provincia, en los términos del artículo 3° de la Ley 24.557; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada contratación se persigue sustituir el sistema de autoseguro previsto en el artículo 3° inciso 4° de la citada Ley, a cuyo régimen se había acogido la Provincia mediante el dictado del Decreto n° 5123/96; por la cobertura de los riesgos del trabajo a través de un Ente autorizado a esos fines;

 

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26° inciso 3° apartado a) de la Ley de Contabilidad, la contratación deviene admisible en virtud de que la citada aseguradora cuenta con capital mayoritario del Estado local, conforme surge del Estatuto Social obrante a fojas 120/126;

 

Que conforme lo establecido en la cláusula segunda del Anexo I –condiciones generales– la aseguradora se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley de Riesgo del Trabajo n° 24.557 y sus reglamentaciones;

 

Que se encuentran comprendidos en el presente contrato todos los funcionarios y empleados de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, cualesquiera sea el régimen estatutario, incluido el personal regido por convenciones colectivas de trabajo, conforme surge del Anexo II –condiciones particulares-; excluyéndose expresamente al personal del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de los Municipios, Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires y de las Empresas Interjurisdiccionales y del Sector Público Financiero; que asimismo se integran como condiciones particulares del Contrato la Red Prestacional Nacional –Anexo III-, condiciones especiales referidas a bonificaciones por baja siniestralidad, cobertura adicional y cláusula de renuncia a acción de repetición –Anexo IV- y nómina de Organismos con sus correspondientes número de CUIT –Anexo V-;

 

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial del Personal de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto; y atento a lo informado por la Contaduría de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo aprobatorio;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de Afiliación para la Cobertura de Riesgos del Trabajo de los agentes Públicos de la Provincia, suscripto entre “Provincia A.R.T. S.A.”, representada por su gerente general señor ALBERTO C. PAGLIANO y el ex Secretario General de la Gobernación Dr. ALBERTO DANIEL PIOTTI, en representación del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires; integrado por el Anexo I –Condiciones Generales- y los Anexos II, III, IV y V –Condiciones Particulares-, que forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Asesoría General de Gobierno a sus efectos.

 

LEY DE RIESGOS DELTRABAJO N° 24.557

CONTRATO DE AFILIACION

 

ANEXO I

CONDICIONES PARTICULARES

 

CONTRATO DE AFILIACION N° 46864

 

En la  ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Junio de 1997; PROVINCIA A.R.T. S.A., con domicilio en San Martín 108 Piso 17 de la Capital Federal, código de A.R.T. Nº 0005-1, C.U.I.T. Nº 30-68825409-0, en adelante la Aseguradora y EL SECRETARIO. GENERAL DE LA GOBERNACION DR. ALBERTO DANIEL PIOTTI EN REPRESENTACION DEL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con domicilio en Calle 6 entre 51 y 53 de la  ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, C.U.I.T. Nº según ANEXO V C.I.I.U Nº 910015 en adelante el Empleador, han convenido en un todo de acuerdo, para la cobertura de los riesgos del trabajo, el siguiente CONTRATO DE AFILIACION en los términos de la Ley 24.557 siendo sus condiciones generales y particulares las que se transcriben en el siguiente documento.

VIGENCIA desde el 30/06/1997 hasta el 30/06/1998

NIVEL. DE. CUMPLIMIENTO AUTODIAGNOSTICADO: I

 

 

 

Forman  parte del presente  contrato los ANEXOS II, III, IV, y V y  el/los  Formularios de Aútoevaluación suscripto/s como declaración jurada del Empleador.

Son condiciones generales del presente contrato las siguientes: PRIMERA: Las partes contratantes se someten a lo normado  por la Ley N°  24.557, sus Reglamentaciones, a las disposiciones del presente contrato y a las condiciones particulares integrantes del mismo que las partes suscriben por separado como ANEXOS II, III, IV y V. En ningún caso, las condiciones particulares podrán ser contrarias a lo dispuesto en la normativa precitada y a las cláusulas del presente contrato. SEGUNDA: La Aseguradora se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus reglamentaciones, tanto sea en relación al asegurado, como a los trabajadores dependientes del mismo, respecto a las contingencias ocurridas durante la vigencia del presente contrato, sin perjuicio de los demás deberes y prohibiciones establecidas por las normas mencionadas. TERCERA; La vigencia del presente contrato será de un (1) año contado a partir de la fecha que expresamente se estipula en las condiciones particulares establecidas en el ANEXO I, siendo renovable automáticamente por periodos iguales, salvo decisión y aviso en contrario del Empleador, realizado por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación a la finalización del contrato. La renovación automática no afectará lo acordado por las partes, respecto del Plan de Mejoramiento. CUARTA: El Empleador abonará una cuota convenida, que se ajustará al régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El monto de dicha cuota se conformará con una suma  fija por cada trabajador, más el porcentaje a aplicar sobre las remuneraciones sujetas a cotización. La cuota será declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones con las modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. La mora será automática en el pago de las cuotas y devengará, a cargo del Empleador, los intereses correspondientes que generar las deudas  impositivas nacionales. QUINTA: El Empleador, mediante el ANEXO II,  informa a la Aseguradora, con carácter de declaración jurada la nómina de trabajadores dependientes. Asimismo, deberá informar mediante declaración jurada complementaria las altas y las bajas que se produzcan  con posterioridad. El alta de un  trabajador será informada  en el momento de la incorporación, sin perjuicio de su obertura en los términos de la Ley Nº 24.557 La información  requerida en los párrafos anteriores, podrá efectivizarse por cualquier medio fehaciente. La baja de un trabajador será informada dentro de los diez (10) días de producido el distracto por cualquier causa. SEXTA: El Empleador califica en el nivel señalado en el ANEXO I, de los cuatro niveles determinados por el cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad, conforme el Decreto Nº 170/96 y las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Plan de Mejoramiento se incorporará y formará parte del presente contrato, una vez suscripto por parte del Empleador y la Aseguradora. El Empleador estará obligado a cumplir con lo dispuesto en dicho Plan y en caso de incumplimiento se le aplicará el régimen de sanciones pertinentes. El cumplimiento de los objetivos acordados en el Plan de Mejoramiento, dará derecho al Empleador a calificar en el nivel superior, provocando dicho hecho la correspondiente modificación de la alícuota a pagar. Lo dispuesto, será de aplicación al mes siguiente de comunicada fehacientemente esta circunstancia a la Aseguradora. Si el Empleador se autocalificara en un nivel superior al que le corresponde, deberá abonar la diferencia de alícuota a la Aseguradora con más los intereses indicados en la cláusula CUARTA y una multa equivalente al 50% de dicha diferencia de alícuota, con destino al Fondo de Garantía previsto en la Ley    24.557. SEPTIMA: En el ANEXO III se detalla el listado de Prestadores a través de los cuales la Aseguradora dará cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones en especie, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado por parte de la Aseguradora. Este podrá ser modificado por la Aseguradora previo conocimiento de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. (Esta obligación se circunscribe a los Prestadores correspondientes a la Provincia donde se encuentra localizada la Empresa. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá tener a disposición de los Empleadores, el listado completo de Prestadores que brinden cobertura a nivel nacional). OCTAVA: Sólo cuando sea imposible la comunicación a la Aseguradora para la atención de una urgencia o que comunicada, no haya dado cumplimiento a sus obligaciones o no pueda hacerlo en plazo útil, el Empleador podrá disponer por si la atención del accidentado, dando inmediato aviso a la Aseguradora. En este supuesto, la Aseguradora reintegrará los gastos derivados de prestaciones en especie realizados en un plazo de diez (10) días desde que le sea ­presentada la correspondiente rendición de gastos. NOVENA: El presente contrato podrá ser rescindido por las partes conforme se establece a continuación: 1. Por el Empleador, en los siguientes casos: a) Habiendo transcurrido seis (6) meses de vigencia del presente, con aporte efectivamente realizado. Este derecho podrá ser ejercitado una vez por año. Esta facultad, sólo podrá ser ejercida nuevamente, transcurrido un año de efectuado el cambio de Aseguradora por esta causa. b) Por el cese de la actividad del establecimiento o explotación. c) Cuando el Empleador no tenga más trabajadores  en relación de dependencia  2. Por la Aseguradora, en los siguientes casos: a) Cuando el Empleador adeude dos (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o acumule una deuda total equivalente a dos (2) cuotas, tomando  como referencia la de mayor valor en el último año, siempre y cuando haya intimado el pago de las sumas adeudadas, en un plazo no inferior a quince (15) días corridos. Cuando las partes ejerzan el derecho de rescisión que les confiere la presente cláusula, la misma se producirá desde la fecha en que notifiquen fehacientemente esa decisión a la otra parte. DECIMA: El Empleador que no formulare denuncia de los hechos comprendidos en el capítulo III de la Ley Nº 24.557, dentro de los plazos que establezca la reglamentación, deberá abonar a la Aseguradora, en concepto de cláusula penal,  la cantidad de  AMPO indicadas en el ANEXO I, salvo que la omisión de la denuncia en el plazo establecida, no sea imputable al Empleador. DECIMA PRIMERA: Cualquier controversia que se suscite entre las partes, con relación al contenido. y/o ejecución del Plan de Mejoramiento., será sometida a resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Sin perjuicio de ello, ante cualquier diferendo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con asiento en el Departamento. Judicial de La Plata, provincia de Buenas Aires. DEC1MA SEGUNDA: Las partes constituyen los siguientes domicilias especiales a los efectos de este contrato, donde en adelante se considerarán válidas, todas las notificaciones judiciales o extra judiciales: la Aseguradora en Calle 7 N° 726 – 1º Piso, La Plata, provincia de Buenos Aires (Gerencia de Relaciones con el Sector Pública del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y el Empleador en el que figura en el  ANEXO I. En caso de que el domicilio constituido no. existiere o desapareciere, se alterare o  suprimiere su numeración, se considerará automáticamente constituido en la sede de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo  donde quedará notificada de plena derecho de todos los actos, dictámenes o resoluciones que ella emitiere. DECIMA TERCERA: Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato se sustanciara  ante las Tribunales competentes, conforme lo establecido en el art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557  DECIMA CUARTA. EL empleador practicará las liquidaciones y realizará los pagos de las prestaciones  dinerarias definidas el art. 13 de  la Ley 24.557. La Aseguradora reintegrará los montos pagadas, dentro de los 10 ( diez) días, luego de haber realizada el control de los mismos. DECIMA QUINTA: Atendiendo a las especiales características de la contratación en el marco de Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la cobertura del presente contrato se suspende hasta su integración  a las normas legales  vigentes que regulan el régimen de contrataciones en la Provincia de Buenos Aires. Durante el término de suspensión de cobertura  cualquiera de las partes firmantes podrán dar por  rescindido el presente contrato.

 

ANEXO II

CONTRATO DE AFILIACION

 CONDICIONES PARTICULARES ANEXO II

 

En la ciudad de Buenos Aires a los          días del mes de octubre de 1997, PROVINCIA A.R.T. S.A., con domicilio en San Martín 108 Piso 17 de la Capital Federal, código de A.R.T. N° 0005-1, CUIT N° 30-68825409-0, y el SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION Dr. RUBEN. MIGUEL CITARA EN REPRESENTACION DEL SEÑOR GOBERNADOR. DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la Calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente con respecto al Anexo II- Condiciones Particulares-

ANEXO MODIFICATORIO: Reformúlese el Anexo II -Condiciones Particulares – por el  siguiente

Quedan comprendidos en el presente Contrato los funcionarios y empleados de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, cualesquiera sea el Régimen Estatutario, incluido el personal regido por Convenciones Colectivas de Trabajo.

Quedan excluidos del presente Contrato el personal del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de los Municipios, Empresa Social de Energía  de Buenos Aires y de las Empresas Interjurisdiccionales y del Sector Público Financiero.

La nómina de la totalidad del personal comprendidos en esta Contratación será oportunamente comunicada

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo y único tenor y a un solo efecto

 

NOTA: El Anexo III no se encuentra digitalizado, requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/index_boletin.php

 

 

ANEXO IV

CONDICIONES ESPECIALES

• BONIFICACIONES POR BAJA SINIESTRALIDAD:

Consiste en una cláusula de participación en las utilidades en virtud del resultado técnico positivo que esta operación arroje, con efecto en la renovación del Contrato, que responde al siguiente esquema:

 (+) Premio Cobrado

 (-) Impuestos y tasas

(-) Siniestros pagados más pendientes

(-) I.B.N.R. (siniestros ocurridos y no reportados)

(-) I.B.N.E.R. (siniestros ocurridos no suficientemente reportados)

(-) Gastos de estructuras -20% sobre la prima-

Resultado técnico del ejercicio.

El 50% del RESULTADO TECNICO POSITIVO será neteado en el costo de la nueva anualidad.

En caso que el RESULTADO TECNICO arroje pérdidas podrán incluirse en la alícuota de la subsiguiente anualidad 

• COBERTURA ADICIONAL

No obstante la cobertura prevista y estipulada por la Ley 24.557, Provincia ART S.A. cubrirá al asegurado respecto de su personal en relación de dependencia declarado a Provincia ART S.A., y asegurado en ésta, hasta $110.000 por trabajador y por acontecimiento, ante cualquier otra indemnización que puedan establecer los tribunales, cuyo origen o motivo esté determinado en un accidente de trabajo o enfermedad profesional acontecido o adquirida con posterioridad al 01-07-96. Esta cobertura se entenderá que incluye a las enfermedades profesionales que, conocidas con posterioridad a la fecha indicada y no previstas taxativamente en la reglamentación de la ley citada, exista una sentencia judicial que las declare como tal.

 

·CLAUSULA DE RENUNCIA A ACCION DE REPETICION (Exclusiva para terceros contratantes del Estado Provincial)

En caso que el Estado Provincial contrate con terceros que así lo soliciten se incluirá en los certificados de cobertura respectivos la siguiente cláusula:

"PROVINCIA A.R.T. S.A., renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición contra (Designar la empresa tercera contratante)……, sus funcionarios y empleados, bien sea fundamento en el art. 39.5 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada  a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente de (Designar la empresa tercera contratante) ... alcanzadas por la cobertura de la presente póliza, ya sea por  accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas o contraídas por el hecho o en ocasión del trabajo o en trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo"

“PROVINCIA A.R.T S.A., se obliga a comunicar a (Designar la empresa tercera contratante) .. :, en forma fehaciente,  los incumplimientos de la póliza en que incurra  el asegurado y especialmente  la falta de pago en término de la misma , dentro de los diez días de verificados".             

 

 

 

 

 

 

La presente  nómina de Organismos y Nº de C.U.I.T., queda sujeta a nuevas incorporaciones, lo que será oportunamente comunicado, en las previsiones de la Cláusula Decimoquinta.