DECRETO 991/98
LA PLATA, 16 de ABRIL de 1998.
VISTO el expediente 2300-3158/97 y lo dispuesto en el Artículo 5º inciso k) de la Ley 22091, texto incorporado por la Ley 24698, que faculta a la ex Administración Nacional de Aduanas para actuar como agente de percepción de los impuestos provinciales o establecidos por la ciudad Autónoma de Buenos Aires que graven el consumo o la comercialización mayorista o minorista de bienes, en las operaciones de importación definitiva de mercaderías, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo primordial de esta administración el combate de la evasión fiscal, a cuyos efectos es menester considerar la implementación de diversos instrumentos tendientes a garantizar el ingreso de la recaudación de los tributos establecidos legalmente;
Que la Ley mencionada en los vistos establece la aplicabilidad de los medios conducentes para la efectivización de los objetivos antes expuestos, posibilitando a través de la percepción autorizada, contar con los elementos necesarios para el control tributario del universo de contribuyentes relacionados con el comercio de importación;
Que, en tal sentido, debe posibilitarse la atención integral del asunto, toda vez que es necesario prever el tratamiento de los sujetos pasivos que, por pertenecer al régimen del Convenio Multilateral suscripto en 1977, exceden el ámbito geográfico de la Provincia en sus operaciones alcanzadas por el impuesto;
Que, en consecuencia, corresponde designar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se devenguen a favor de la Provincia y, asimismo, facultar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para la suscripción de los convenios y acuerdos que sean pertinentes, con el fin de hacer operativo el régimen;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establécese que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación, efectuará las percepciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las importaciones definitivas de mercaderías destinadas a la comercialización mayorista o minorista, efectuadas por los sujetos que, respecto del mencionado tributo, revistan la calidad de contribuyentes, conforme lo dispuesto en el artículo 5º, inciso k) de la Ley 22091, texto según Ley 24698.
ARTÍCULO 2.- A efectos de implementar y tornar operativo el régimen de percepción a que refiere el artículo anterior, autorízase a los representantes de la Provincia de Buenos Aires ante los organismos del Convenio Multilateral ratificado por Decreto-Ley 8960/77 y el Decreto-Ley 9472/79 a suscribir con los Organismos Nacionales o Provinciales pertinentes los convenios y acuerdos que fuere menester, sujetos a ratificación o aprobación de conformidad con las normas legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Provincial de Rentas, en su carácter de Autoridad de Aplicación procederá al dictado de todas las normas que resulten necesarias para la instrumentación del régimen previsto en el presente y establecerá las formas, modos y condiciones a que deberán sujetarse los contribuyentes comprendidos en sus términos.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.