DECRETO 2256/9
La Plata, 22 de julio de 1997.
VISTO, Las actuaciones producidas en expediente 2.403-1.450/97 por el que tramita el acto administrativo de aprobación de la estructura orgánico-funcional del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A), creado por los Artículos 6º, 54 y concordantes de la Ley 11769 y;
CONSIDERANDO:
Que es menester dotar al organismo de control de un mecanismo de gestión conducente al logro de las finalidades públicas relativas a la policía de control del servicio eléctrico y de tutela de los derechos de los usuarios que justifican su existencia legal;
Que, en esa línea se impone la aprobación de la estructura organizativa que permita el funcionamiento articulado de una estructura burocrática en armonía con el carácter autárquico que le hubo de conferir su norma de creación (Artículos 6º, 54 y sigs. Ley 11769 y 6º y concordantes Decreto 1208/97).
Que asimismo resulta necesario fijar normas de desenvolvimiento institucional que respetando las directrices provinciales en materia de estructuras administrativas, a la vez se adecue a la especial configuración del ente, fijando las funciones de las unidades orgánicas de su estructura en consonancia con esa característica.
Por ello,
EL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la estructura orgánico-funcional descentralizada autárquica del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 6º y 54 Ley 11769 y 6º y concords. del Dec. Reglam. 1208/97), primera etapa, de acuerdo al organigrama, objetivos y acciones que, como anexos I, II y III, forman parte del presente decreto y que corresponden a los cargos que se crean en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.- Determínase para la estructura organizativa que se aprueba en el artículo 1º para la entidad autárquica “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires”, los siguientes cargos: cinco (5) cargos de Directores (conforme lo previsto en el Art. 55 de la Ley 11769) ; un (1) cargo de Gerente de Control de Concesiones ; un (1) cargo de Gerente de Procesos Regulatorios ; un (1) cargo de Gerente de Mercados ; un (1) cargo de Gerente de Administración y Personal ; un (1) cargo de Jefe de Control de Calidad Técnica ; un (1) cargo de Jefe de Control de Calidad Comercial; un (1) cargo de Jefe de Coordinación Regulatoria ; un (1) cargo de Jefe de Organización de Procedimiento ; un (1) cargo de Jefe de Seguridad y Medio Ambiente ; un (1) cargo de Jefe de Mercados y Tarifas ; un (1) cargo de Jefe de Administración y Contabilidad ; un (1) cargo de Jefe de Personal, todos ellos conforme a los cargos, categorías y régimen de retribuciones vigentes para la entidad descentralizada que autorizan sus normas específicas y disposiciones complementarias y cuyo régimen salarial se determina por planilla adjunta que como anexo IV se aprueba.
ARTÍCULO 3.- Transfiérase al Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires los cargos vacantes con sus respectivas partidas y créditos presupuestarios que se detallan en el anexo que, como anexo V forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Delégase en el Directorio del OCEBA la aprobación de la segunda etapa de apertura de su estructura organizativa, asignando las tareas de las Jefaturas que crea el artículo segundo del presente decreto. Concluida la segunda etapa de apertura y dentro del plazo de diez (10) días posteriores, el Directorio del OCEBA deberá comunicar al Poder Ejecutivo el contenido del acto aprobatorio.
ARTÍCULO 5.- Delégase en el Directorio del OCEBA la competencia para modificar la estructura organizativa que aprueba el presente decreto, siempre que ello no importe incremento del crédito presupuestario que le sea asignado en cada ejercicio económico-financiero, en concepto de gastos de personal. Delégase asimismo la competencia para establecer sus planteles básicos y dotaciones de personal por área y/o unidades orgánicas, pudiendo el Directorio crear, suprimir o modificar cargos con la limitación del párrafo precedente, así como efectuar reubicaciones y reencasillamientos. Los ingresos podrán producirse en cualquier categoría, o cargo, sin perjuicio de lo que dispongan las normas del régimen laboral que prevé el Art. 61 del Decreto Reglamentario 1208/97.
ARTÍCULO 6.- Dentro del plazo de ciento veinte (120) días de su constitución el Directorio del OCEBA deberá determinar las necesidades de personal temporario a efectos de la incorporación del crédito presupuestario pertinente.
ARTÍCULO 7.- Suprímase de la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos los objetivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas que se aprueban para la entidad descentralizada OCEBA en la forma y modo que resultan de la estructura organizativa que surge del presente decreto y de las disposiciones de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario 1208/97.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Economía deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 9.- Toda modificación de la estructura organizativa, designación, remoción, o reubicación de Personal deberá ser comunicada a las Áreas competentes del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el “Boletín Oficial” y archívese.
Los Anexos pueden ser consultados en su versión PDF.