DEROGADO POR DECRETO 3150/09

 

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 2.525

 

La Plata, 22 de septiembre de 1999.

 

VISTO: El Expte. 5.500-2.899/98, mediante el cual la Tesorería General de la Provincia propone la actualización de las normas referentes a las modalidades de pago reglamentadas por el Decreto 1.247/77 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 6º - inc. 2), 3) y 5) de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Provincia, Decreto Ley 8.941/77 le otorga a la misma la facultad de planificar el financiamiento de las obligaciones del Tesorero, en función de las políticas que se dicten y el Presupuesto de Caja que anualmente formula.

 

Que el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 1.247/77 ha originado una excesiva centralización de los pagos que debe atender en forma directa la Tesorería General, muchos de los cuales por su escasa significación financiera perjudican su operatividad.

 

Que la privatización de empresas de servicios básicos, determina la necesidad de encarar tratativas con las titulares prestadoras de los mismos, a efecto de convenir nuevas modalidades tendientes a simplificar el procedimiento de presentación, liquidación y pagos de servicios que prestan a las distintas dependencias de la administración pública provincial, a la vez que evitar el pago de recargo y/o intereses por la cancelación de sus créditos fuera de los plazos de vencimiento establecidos.

 

Que a tales efectos se sugiere autorizar a las Direcciones de Administración Contable y Servicios Auxiliares u oficinas que hacen sus veces en las distintas jurisdicciones a cancelar en forma directa algunos servicios básicos, manteniendo centralizada en la Tesorería General de la Provincia, únicamente el pago de los servicios de electricidad, gas, agua potable y teléfonos, excepto cuando éstos sean prestados por los municipios o entidades cooperativas locales del interior de la Provincia.

 

Que han tomado la intervención que les compete, la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Todo pago total o parcial, cualquiera sea su importe, que deba realizarse como consecuencia de contrataciones que formalicen las Reparticiones y Organismos de la Administración Central por montos superiores a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) será efectivizado al acreedor, en forma directa, por la Tesorería General de la Provincia.

 

Art. 2º - Los pagos referidos a la cancelación de tasas, contribuciones y/o tarifa por servicios prestados por las Municipalidades, sus entes descentralizados y/o entidades cooperativas locales o zonales, como así también los provenientes de alquileres concertados con las Comunas y los servicios básicos no especificados en el párrafo siguiente, cualquiera fuese su monto, serán efectuados por intermedio de las Direcciones de Administración Contable y Servicios Auxiliares de la Jurisdicción respectiva.

Los servicios básicos de electricidad, telefonía, gas, agua potable y cloacas, cuya prestación se encuentra a cargo de empresas públicas o privadas, se abonarán en forma directa, cualquiera fuese su importe, por la Tesorería General de la Provincia.

 

Art. 3º - La Contaduría General de la Provincia juntamente con la Tesorería General de la Provincia, podrán concertar con las actuales y/o futuras empresas prestadoras de los servicios básicos cuyos créditos deban ser cancelados en forma directa por el último de los Organismos mencionados, las modalidades a las que se ajustará la facturación, referidos a los períodos a considerar, plazos de presentación y de vencimiento de pago y otros aspectos, incluida la negociación de precios y/o tarifas diferenciales, atendiendo a la importancia de la provincia de Buenos Aires en su condición de consumidora y/o receptora del servicio respectivo.

Complementariamente, la Contaduría General de la Provincia arbitrará los medios para la realización de los controles que estime pertinentes y reglamentará la modalidad para que las dependencias usuarias y/o receptoras directas de los servicios, procedan a verificar y conformar o en su caso observar, las eventuales anomalías que pudieran detectarse en las facturas y por las cuales corresponda efectuar reclamos por ante la empresa prestadora del servicio.

 

Art. 4º - Las excepciones al procedimiento establecido en el presente Decreto, para casos particulares y debidamente fundados, como así también el ajuste del importe establecido en el artículo primero, serán resueltos por el señor Ministro de Economía, previa intervención de la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia.

 

Art. 5º - Derógase el Decreto 1.247/77 y sus modificatorios y demás normas reglamentarias que se opongan a las disposiciones del presente.

 

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Estado en el Departamento de Economía.

 

Art. 7º - Las disposiciones del presente regirán a partir de la fecha de publicación en el “Boletín Oficial” las actuaciones en trámite, a esa fecha regirán su curso normal y archívese.

 

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial.

DUHALDE

J. E Sarghini