DECRETO 2177/99
LA PLATA, 27 de AGOSTO de 1999.
VISTO el expediente nº 2406-11.020/99 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través del cual se propicia la excepción a las Normas de Programación del Gasto Vigentes, para la realización de la obra: Limpieza y Mejoramiento de la Sección de Escurrimiento del Arroyo Rodriguez y del Canal Villa Elisa, en Jurisdicción de los Partidos de Ensenada y La Plata y la adecuación del Presupuesto General Ejercicio 1999 -Ley 12232, y
CONSIDERANDO:
Que, la citada obra consiste para el Arroyo Rodriguez en la limpieza y mejoramiento del tramo del curso que se desarrolla desde la calle 501 hasta el Camino centenario en una longitud de 9.270 metros, y para el Canal Villa Elisa en la limpieza, y mejoramiento en el tramo comprendido desde el Camino centenario hasta su desembocadura en el Río de La Plata, en una longitud de 7.930 metros;
Que, atento a no encontrarse previsto en la Distribución Analítica del Presupuesto General vigente, el Proyecto destinado a la atención de la presente realización, corresponde efectuar los ajustes presupuestarios pertinentes, a través del otorgamiento a la Jurisdicción de un refuerzo crediticio a expensas de Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia;
Que, sobre el particular se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º de la Ley 10189, 18 y 20 de la Ley 12232 y 15 del Decreto n° 5150/98,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase, al Presupuesto General Ejercicio 1999 -Ley 12232 -1. Sector Público Provincial no Financiero -l. Administración Provincial -1. Administración Central Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos, PRG 016: -Saneamiento Hidráulico, el PRY 3573: Limpieza y Mejoramiento de la Sección de Escurrimiento del Arroyo Rodriguez y del Canal Villa Elisa -Partidos de Ensenada y La Plata, con Unidad Ejecutora Responsable: Dirección Provincial de Hidráulica -Finalidad 4 -Función 4 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 4 -Partida Subprincipal 2 -Partida Parcial 2 y U.G. 675.
ARTÍCULO 2.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999 -Ley 12232 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -1. Administración Central – Fuente de Financiamiento 1.1, la siguiente transferencia de créditos por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-).
DÉBITO:
Jurisdicción 08 – Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia: -PAN 010 – GRU 0001: Situaciones Coyunturales – Finalidad 1 – función 3 –Partida Principal 8 – Partida Subprincipal 4 – Partida Parcial 1: Ejercicio Anteriores - Gastos Corrientes…………………………………………………………..$ 250.000.-
CRÉDITO:
Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos – PRG 016 – PRY 3573: Limpieza y Mejoramiento de la Sección de Escurrimiento del Arroyo Rodriguez y del Canal Villa Elisa - Partidos de Ensenada y La Plata -Finalidad 4 - Función 4 - Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 2 –U.G. 675…………$ 250.000.-
ARTÍCULO 3.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999 -Ley 12232 -1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial -1. Administración
Central -Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos -PRG 016: Saneamiento Hidráulico – Finalidad 4 - Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 4- Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 2 – U.G. 675, la siguiente transferencia de importes de Primer Diferido por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA ($ 325.040.-):
DÉBITO:
PRY 2641: Canal Colector Drenajes
y Desagües Pluviales en Henderson………………………………………$ 325.040.-
CRÉDITO:
PRY 3573: Limpieza y Mejoramiento
de la Sección de Escurrimiento del
Arroyo Rodriguez y del Canal Villa
Elisa - Partidos de Ensenada y La
Plata……………………………………………………………………….. $ 325.040. -
ARTÍCULO 4.- Exceptúase de las limitaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto nº 5150/98, la realización de la obra: Limpieza y Mejoramiento de la Sección de Escurrimiento del Arroyo Rodriguez y del Canal Villa Elisa - Partidos de Ensenada y La Plata, con un costo total de hasta PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA ($ 575.040.-), a invertir de la siguiente forma: Ejercicio 1999 hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) y Ejercicio 2000 hasta PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA ($ 325.040.-).
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.