LEY 1486
Fondos para la creación de la nueva Capital
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
ARTICULO 1.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para invertir en la creación de la nueva Capital de la Provincia las siguientes sumas:
(Se suprime el detalle por estimarse innecesario por su falta de actualidad. Véase página XIII del Diario de Sesiones del Senado, año 1882).
ARTICULO 2.- Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para realizar todas las operaciones necesarias para hacer efectivas las sumas enumeradas en el artículo 1º.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..