LEY 1486

 

Fondos para la creación de la nueva Capital

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTICULO 1.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para invertir en la creación de la nueva Ca­pital de la Provincia las siguientes sumas:

 

(Se suprime el detalle por estimarse inne­cesario por su falta de actualidad. Véase pá­gina XIII del Diario de Sesiones del Senado, año 1882).

 

ARTICULO 2.- Queda igualmente autorizado el Po­der Ejecutivo para realizar todas las opera­ciones necesarias para hacer efectivas las su­mas enumeradas en el artículo 1º.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..