DEROGADO POR DECRETO 588/2019

 

 

 

 

DECRETO 3186/09

 

 

 

LA PLATA, 30 de diciembre de 2009.

 

 

VISTO el expediente N° 2300-3630/09 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a los agentes regidos por la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñan como choferes en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453 los representantes del Estado Provincial han arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores para laborar durante el año 2009 en relación al tratamiento laboral y salarial a otorgar a los agentes del régimen de la Ley N° 10430 que se desempeñen como choferes en las diversas jurisdicciones de la administración, dando así continuidad institucional al Acuerdo del 14 de noviembre de 2008 referido a los ámbitos de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Desarrollo Social;

 

 

Que en ese marco, corresponde encuadrar a los agentes regidos por la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñan como choferes en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en el régimen de 48 horas semanales de labor, tal como lo establece el Decreto N° 5741/88 y modificatorios, y en hasta la categoría 15 de la Ley N° 10430 y modificatorias;

 

 

Que se eliminan las Unidades Retributivas Eficiencia (URPE) que actualmente perciben los agentes involucrados en el presente, quedando absorbidas por las bonificaciones remunerativas y no bonificables que se establecen;

 

 

Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo resulta pertinente disponer la disminución del cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) y del cupo de horas extras asignados al mencionado organismo;

 

 

Que resulta procedente limitar los cargos de chofer en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos hasta tanto se aprueben los planteles básicos, limitándose en consecuencia la facultad de la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales para el otorgamiento de autorizaciones de manejo;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 13929 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009-, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para los agentes que se desempeñan como choferes en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos bajo el régimen de Planta Permanente y de Planta Temporaria de la Ley N° 10430 y modificatorias, que se encuentren en la nómina que como Anexo A forma parte del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2.- Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto revistarán bajo el régimen horario de 48 horas semanales de labor, en el agrupamiento "servicios" y en la categoría que en cada caso se establece en el Anexo A del presente Decreto, debiendo el Instituto Provincial de Lotería y Casinos realizar las adecuaciones correspondientes.

 

 

ARTÍCULO 3.- Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

a)      para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor;

b)       para agentes que revistan en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

 

 

ARTÍCULO 4.- Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes con dedicación plena a la labor en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

a)      para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor;

b)      para agentes que revistan en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

Las bonificaciones a que se refiere el presente artículo se adicionan a las del artículo 3°, alcanzando ambas bonificaciones el ciento veinte por ciento (120%) de los respectivos salarios básicos.

 

 

ARTÍCULO 5.- Establecer que la bonificación creada por el artículo 4° será de aplicación exclusiva a los agentes incorporados a la nómina del Anexo B que forma parte del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 6.- Establecer que las bonificaciones a las que refieren los artículos 3° y 4° del presente Decreto no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

 

ARTÍCULO 7.- Establecer que los agentes que se desempeñan como choferes, comprendidos en el presente Decreto, no podrán percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), las que quedan absorbidas por las bonificaciones establecidas por los artículos 3° y 4° del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 8.- Disminuir en pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($12.289) mensuales el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia y en pesos cinco mil quinientos quince con cincuenta y tres centavos ($ 5.515,53) mensuales el cupo de horas extras asignados al Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

 

ARTÍCULO 9.- Limitar los cargos de chofer en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos a los expresamente consignados en el Anexo A que forma parte del presente, hasta tanto se aprueben los planteles básicos. La Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales sólo podrá otorgar autorizaciones de manejo a los agentes incluidos en la nómina del Anexo A del presente.

 

 

ARTÍCULO 10.- Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de julio de 2009 inclusive.

 

 

ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 12.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y  pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

Alejandro G. Arlía                                                    Oscar Antonio Cuartango

 

 

Ministro de Economía                                                 Ministro de Trabajo

 

 

 

 

 

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura de                                               Gobernador

 

 

Gabinete de Ministros