Decreto 2948/00

La Plata, 31 Agosto de 2.000.

 

VISTO

 

El artículo 29° de la Ley 12355 y los artículos 1°, 84° y 88° del Decreto Reglamentario 6409/84 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la actual situación económica, de alto contenido crítico y que comprende a toda la actividad productiva en general, provoca, dentro de la específica competencia de la Secretaría de Trabajo, un atípico quebrantamiento de la equidad en la ecuación contractual laboral, circunstancia que se refleja en la tarea fiscalizadora, cumplida en ejercicio del poder de policía del trabajo.

 

Que el fundamento primario de la Secretaría de Trabajo es su  misión esencialmente tuitiva de los derechos del trabajador, siendo su consecuencia necesaria, procurar restablecer la justa composición de intereses en toda relación laboral, con sustento en las circunstancias fácticas del caso de que se trate.

 

Que definido el bien jurídico tutelado, es obvio concluir que, la potestad sancionatoria atribuida a la Secretaría de Trabajo, lo ha sido sólo a fin de revertir el incumplimiento del orden público laboral, en el supuesto de fracaso de su principal función.

 

Que uno de los efectos de las situaciones de emergencia, radica en la razonabilidad y factibilidad de cobro de las multas impuestas al empleador, por infracciones violatorias del ordenamiento laboral vigente.

 

Que resulta por ello, necesario adecuar la reglamentación de la Ley 10149 que, determina las atribuciones y procedimientos de la Secretaría de Trabajo y asimismo, instrumentar el financiamiento para el pago de las multas y el principio general del domicilio a los efectos de las notificaciones en el marco del procedimiento de aplicación de sanciones por violación a la normativa legal vigente.

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Artículo 1: Incorpórase como apartado e) del Artículo 1° del Título I, Capítulo I, del Decreto 6409/84, el siguiente:

 

            Artículo 1: ....

e) En las diligencias y tareas de inspección cumplidas por la Secretaría de Trabajo, en ejercicio del poder de policía laboral, será obligación del presunto infractor, el cumplimiento de la carga procesal establecida en el apartado d).”

 

Artículo 2: Modifícase el artículo 84° Título VI, Capítulo II del Decreto 6409/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 84°: El importe de las multas que, por cualquier concepto, sean fijadas por el Secretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, deberá ser depositado, dentro de los diez días (10) de consentida la Resolución, a la orden de la Secretaría de Trabajo en la cuenta especial “Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires -Multas-, que se abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Dichos importes serán destinados a financiar el ejercicio de la inspección laboral, higiene y seguridad en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y para todos aquellos fines que fueran necesarios a la Secretaría de Trabajo.

Cuando el infractor probare fehacientemente, razones de estado patrimonial o financiero deficitario, el Secretario de Trabajo podrá autorizar convenios de pago en cuotas para el importe de las multas fijadas.”

 

Artículo 3: Modifícase el artículo 88° Título VI, Capítulo III del Decreto 6409/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 Artículo 88: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 57° de la ley 10.149 deberá ser notificado personalmente por cédula o telegráficamente en el lugar donde fue labrada el acta de infracción.”

 

Artículo 4: Incorpórase como artículo 88 bis, al Título VI, Capítulo III del Decreto 6409/84, el siguiente:

 

Artículo 88 bis: En cualquier supuesto, dentro de los cinco días de notificada la apertura del sumario, el presunto infractor deberá constituir domicilio en la localidad donde tenga su sede la Delegación Regional interviniente, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en el domicilio del lugar donde fue labrada el acta de infracción, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.”

 

Artículo 5: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 6: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.