DECRETO 954/97

 

LA PLATA, 30 de ABRIL de 1997.

 

VISTO: la sanción del Decreto por el que se crea, en jurisdicción del Ministerio de Economía, la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial y sancionado en la fecha y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad a lo prescripto por el artículo 4 y concordantes del indicado acto administrativo, corresponde la designación del responsable ejecutivo de la referida unidad.

 

Que, a mérito de las circunstancias de hecho que aconsejan la cobertura inmediata de dicha responsabilidad institucional se impone, para la pronta puesta en funcionamiento de la unidad de coordinación, la designación de un funcionario de este Ministerio que responda por las acciones iniciales de alistamiento y puesta en marcha de la estructura de la unidad.

 

Que, así las cosas y hasta tanto se de cobertura definitiva a las unidades orgánicas que constituyen la unidad ejecutora, resulta aconsejable poner a cargo de alguna de las existentes las responsabilidades ejecutivas resultantes del Decreto de creación.

 

Que, por ello, en orden a la propuesta oportunamente decidida por el Señor Ministro de Economía, en uso de las atribuciones que le son propias, corresponde proveer a la cobertura pertinente en la forma que mas convenga a los principios de eficiencia y eficacia.

 

Que, asimismo, a fin de proporcionar una respuesta integral a las variables que plantean las acciones preparatorias de los programas, vinculados a proyectos a financiar por organismos internacionales, y dado el interés publico en su consecución, cualquiera sea su vía de financiamiento, corresponde adoptar los mecanismos administrativos conducentes.

 

Que, en tal sentido existe a la fecha un área con competencia específica en materia de prevención de inundaciones que es menester mantener y repotenciar. Lo propio cabe con las tareas preparatorias a que alude el artículo 1 del Decreto consignado en los vistos del presente.

 

Que, para la resolución de ambas situaciones, se impone crear mecanismos adecuados que, además, permitan la eventual absorción de las tareas de administración de los fondos eventualmente afectados a tales fines.

 

Que, en tal sentido se requiere de la sanción de una norma que unifique las diversas áreas en una misma organización burocrática, aún cuando manteniendo la autonomía funcional, ello siempre con arreglo a las disposiciones autorizativas de la Ley de Ministerios (artículo 5 y concordantes Ley 11.175 y sus modificaciones).

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de creación de la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial, desígnase Secretario Ejecutivo de dicha Unidad al Señor Pablo Emilio Barone (L.E. 8.206.069).

 

ARTICULO 2.- De conformidad a lo prescripto en el artículo precedente, corresponde al titular de la Unidad Ejecutor a Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas –Señor Pablo Emilio Barone-, el ejercicio de las competencias atribuidas al Secretario Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial en sus términos y con sus alcances.

 

ARTICULO 3.- Las disposiciones de los artículos anteriores no generarán, para el funcionario a quien se atribuye la responsabilidad resultante del presente Decreto, retribuciones adicionales ni otros emolumentos que los que corresponden a su cargo de revista en la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas.

 

ARTICULO 4.- Hasta tanto se definan lo circuitos administrativos definitivos, los procedimientos contables y administrativos serán los que corresponden a la unidad ejecutora que recibe la responsabilidad ejecutiva que surge del presente Decreto, los que se desarrollarán con arreglo a la legislación vigente y, en particular, a la normativa especial que resulte de la norma de endeudamiento que corresponda.

 

ARTICULO 5.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y hasta la entrada en vigencia de la respectiva Ley de Endeudamiento y la creación de la cuenta especial afectada al cumplimiento del programa, será de aplicación, a los fines de este Decreto, la disposiciones del artículo siguiente.

 

ARTICULO 6.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de Coordinación en los términos prescriptos en la presente norma será Autoridad de Aplicación del presupuesto del Ministerio de Economía, sin perjuicio de las atribuciones del titular de la jurisdicción, para todos los actos que fueren conducentes a las finalidades preparatorias del artículo 1 del mismo, pudiendo en ese concepto y con esos alcances, disponer erogaciones de conformidad a los procedimientos aplicables y con los limites resultantes del referido Decreto.

 

ARTICULO 7.- Delégase en la Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia de la Provincia de Buenos Aires (S.U.P.C.E. Buenos Aires) la ejecución de las tareas preparatorias del Programa de Pequeñas Obras que resulta subcomponente del programa que determina el artículo 1° del Decreto consignado en los vistos del presente por el que se crea la Unidad de Coordinación del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial, a cuyo efecto, será la Autoridad de Aplicación, a los fines que hubiere corresponder y con los alcances del artículo precedente, sin perjuicio de la que resultan de sus respectivas normas de creación (Decreto N° 2591/92).

 

ARTICULO 8.- La unidad indicada en el artículo anterior mantendrá su estructura actual y su vigencia con afectación al cumplimiento de la obligaciones de ejecución que se le encomiendan por el presente y las que, en lo sucesivo se le adjudicaren.

 

ARTICULO 9.- Deróganse los artículos 6 del Decreto N° 2591/92, artículo 1 del Decreto N° 4047/94, el artículo 2 del Decreto N° 3067/96 y el artículo 1 del Decreto N° 4933/96.

 

ARTICULO 10.- La atribución de competencias que se efectúa por la presente norma a la Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia de la Provincia de Buenos Aires (S.U.P.C.E. Buenos Aires), no modifica su dependencia orgánica a otros efectos y otras atribuciones que pudieren corresponderle.

 

ARTICULO 11.- Determínase para la Unidad de Coordinación a que se refiere el presente Decreto para la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentina (Decreto N° 1598/92) la planta temporaria que establecen los artículos 15, inciso 2° apartados a) y b) y 111 de la Ley 10.430 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1869/96) en los términos y con los alcances de los artículos 112, 113 y 114 de la mencionada Ley. A esos fines el Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren menester dentro de su jurisdicción.

 

ARTICULO 12.- Facúltase al responsable de la Unidad de Coordinación a que alude el presente Decreto, a aprobar una estructura de funcionamiento que satisfaga las exigencias mínimas de la entidad prestamista a los efectos de la correcta consecución de los objetivos del Programa, sin que ello tenga otro alcance más que el desenvolvimiento interno de la Unidad.

 

ARTICULO 13.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos y archívese.