DECRETO 593/97

La Plata, 21 de Marzo de 1997.

VISTO el Expediente 2.300-2.110/96 por el cual se propicia la creación de una Comisión permanente honoraria de preselección de aspirantes a ocupar cargos de Vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación,

CONSIDERANDO:

Las modificaciones introducidas por el Título II de la Ley 11.796 a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, 7.603;

Que dichas modificaciones disponen, en su parte pertinente, ampliar la composición del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, que pasará a estar constituido por nueve vocales que cumplirán sus funciones divididos en tres salas que se integrarán, cada una de ellas, por dos abogados y un contador;

Que asimismo el Poder Ejecutivo ha sido facultado para proceder a la designación de Vocales, con acuerdo de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura otorgando en sesión pública previa selección de los aspirantes mediante un concurso de antecedentes que acredite la idoneidad exigible para el cargo en cuestiones impositivas;

Que a los efectos indicados resulta necesario reglamentar el procedimiento que deberá seguirse para la selección de los aspirantes asegurando la debida publicidad del llamado a concurso y el mayor acierto en la nominación de los postulantes con sujeción a los requisitos establecidos por los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 7.603 y sus modificaciones;

Que la evaluación de las condiciones que deben reunirse para el desempeño del cargo hace aconsejable la creación de una Comisión integrada por funcionarios calificados de la Administración que tenga por cometido la realización y coordinación de todas las tareas atinentes al respectivo llamado a concurso y preselección de los postulantes;

Que la versación específica en cuestiones impositivas a reunir por los aspirantes sugiere la conveniencia de integrar dicha comisión incluyendo a funcionarios del área respectiva.

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Créase una Comisión Permanente Honoraria de Preselección de los Aspirantes a ocupar Cargos de Vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia que estará integrada por los Sres. Asesor General de Gobierno, Secretario de Ingresos Públicos, Subsecretario de Justicia, de Política y Coordinación Fiscal y por el Sr. Presidente del Tribunal Fiscal de Apelación.
La Comisión dará comienzo a sus funciones cuando corresponda poner en ejecución el acto del llamado a concurso y entrará en receso una vez que la Honorable Legislatura haya prestado aprobación a las respectivas propuestas.

ARTICULO 2°. - La Comisión será presidida por el Sr. Subsecretario de Justicia, que la representará en sus relaciones con los entes públicos y privados, fijará su sede y lugares de trámite, en acuerdo con sus demás miembros, en los espacios físicos y con el personal que los Ministerios de Gobierno y Justicia y Economía convengan poner a su disposición sin cargo, y convocará y presidirá las reuniones que deban celebrarse.

ARTICULO 3°. - La Comisión será asistida por un Secretario, cargo para el que se comisionará a un integrante del personal de los servicios jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia o Economía, con título de abogado, quien será secundado en las tareas materiales de apoyo por cuatro empleados administrativos que se adscribirán de la planta de personal de los citados Ministerios.
Las designaciones que se acuerden, con intervención de los miembros integrantes de la Comisión, se harán constar en actas refrendadas por el Presidente.

ARTICULO 4°. - El Secretario será el encargado de ejecutar todos los actos de mero trámite que disponga el Presidente (comunicaciones a entidades públicas y privadas, publicación del llamado a concurso, lugares de recepción de antecedentes curriculares, etc.); llevará un legajo separado por cada postulante donde se agregarán sus antecedentes personales, profesionales y los que hagan a sus méritos, y confeccionará y refrendará junto con el Presidente, las actas de evaluación de los postulantes y de fijación de orden de méritos.

ARTICULO 5°. - La Comisión estará facultada para requerir de las reparticiones públicas, colegios profesionales, universidades, institutos científicos y entidades privadas todas las informaciones conducentes a la acreditación con relación a los postulantes, de las condiciones requeridas por los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 7.603 y sus modificaciones.
Las informaciones que se obtengan tendrán carácter secreto respetando el derecho a la intimidad de las personas; estarán reservadas exclusivamente a formar el criterio de la comisión y no podrán ser reveladas a terceros ni difundirse por ningún medio.
Las actas de sesiones de evaluación se limitarán a consignar las conclusiones resultantes de aquéllas con el mínimo indispensable de referencias a los datos personales que sean suficientes para indicar objetivamente la existencia de fundamentos que han orientado la decisión.

ARTICULO 6°. - La Comisión dará comienzo a su cometido dentro de los quince días de publicado el llamado a concurso, que será dispuesto por el Poder Ejecutivo previa consideración de la propuesta de la Presidencia del Tribunal Fiscal de Apelación e informe del Ministerio de Economía.

ARTICULO 7°. - En el plazo precedentemente establecido el Presidente de la Comisión efectuará la convocatoria a la sesión previa de constitución de la misma, que notificará a sus miembros, en la que se fijará su sede y el lugar donde serán recibidas las presentaciones de los aspirantes y se atenderán sus consultas.
En la misma sesión se procederá al nombramiento del Secretario y a la adscripción de los empleados administrativos que lo secundarán.
Los señores Ministros de Gobierno y Justicia y Economía dispondrán la colaboración de sus respectivas dependencias con arreglo a lo dispuesto por los artículos 2° y 3°.
Asimismo fijará las fechas de apertura y cierre para la inscripción de los candidatos, entre las que no podrá mediar un lapso inferior a los dos meses.
Las correspondientes publicaciones sobre la apertura y cierre del llamado a concurso se efectuarán por cinco días en el “Boletín Oficial” y en alguno de los dos diarios de más circulación en la Provincia, uno del ámbito Nacional y otro local.
También será anunciado con caracteres destacados, mediante carteleras ubicadas en lugares de acceso público de las Mesas Generales de Entradas de los Ministerios de Gobierno y Justicia y Economía y del Tribunal Fiscal de Apelación.

ARTICULO 8°. - Las presentaciones de los aspirantes se recibirán únicamente en el lugar designado dentro del horario de atención que será anunciado por los medios de publicidad establecidos y en los lugares de recepción.
El plazo de inscripción vencerá al finalizar el horario de atención del día de su fecha.
Hasta ese momento los postulantes podrán ampliar con datos complementarios las presentaciones que hubieran efectuado individualizándolas debidamente con indicación del día de su inscripción.
No se admitirá ninguna clase de presentación después de producido el vencimiento del plazo.
En la fecha y hora de vencimiento del plazo el Secretario labrará acta donde constarán las inscripciones efectuadas y la elevará a conocimiento de la Comisión.

ARTICULO 9°. - Vencido el plazo para la inscripción de aspirantes, la Comisión dispondrá la publicación de la nómina de los mismos por (15 o 30) días, mediante carteleras ubicadas en el lugar donde hayan sido recibidas las presentaciones a fin de que las personas individuales o colectivas puedan hacer valer los impedimentos que obstaran a la selección de cualquiera de ellos con arreglo a derecho, fundándolos expresamente y acompañando las pruebas que se hicieran valer, las que deberán tener carácter indubitable. Vencido dicho término será improcedente cualquier impugnación posterior relativa a la inscripción de cualquier postulante.

ARTICULO 10º. - La Comisión procederá de inmediato al examen de las impugnaciones siguiendo el orden de presentación, dando vista al interesado por diez días si lo considerare necesario, y se pronunciará dentro de los diez días de llegadas aquéllas a su consideración, o de evacuada la vista, en su caso.
A los efectos indicados el Secretario informará sobre la presentación de las impugnaciones y dejará constancia de la fecha de su elevación a la Comisión, cuando ésta disponga el llamado de las misma para tramitar.
El rechazo de la impugnación no será susceptible de recurso alguno. Su admisión podrá ser apelada por el interesado dentro de los diez días por ante el Poder Ejecutivo, que resolverá en instancia definitiva previo dictamen de los servicios jurídicos de los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Economía, que se expedirán en el término común de quince días.
La apelación deberá fundarse en el mismo escrito de interposición y las alegaciones deberán tener fuerza de convicción por sí mismas, limitándose puntualmente a desvirtuar las impugnaciones.
Los plazos establecidos son perentorios sin excepción alguna.

ARTICULO 11º - La Comisión evaluará la documentación presentada por los aspirantes examinándolas individualmente caso por caso y haciendo constar en actas los fundamentos relativos a la admisibilidad de las postulaciones.
A su opción, podrá mantener entrevistas personales con los aspirantes preseleccionados, cuya evaluación se hará constar también en actas.

ARTICULO 12º.- Cumplidos los pasos previos indicados la Comisión, en una o varias sesiones definitivas, establecerá el orden de méritos de cada candidato preseleccionado incluyendo, en su caso, los que hubieren sido objeto de impugnaciones apeladas, confeccionando una terna de candidatos para cada cargo a cubrir al sólo efecto de ilustrar el criterio de la Comisión, la que no tendrá carácter vinculante.

ARTICULO 13º. - Las resoluciones que se adopten en las sesiones de la Comisión a que se refieren los artículos 10, 11 y 12 lo serán por mayoría de todos sus miembros integrantes, los que no podrán abstenerse de votar.
Los miembros de la Comisión no podrán ser recusados; solamente se admitirá la excusación, debidamente aceptada, la que se hará constar en Acta.
En caso de reemplazo, se procederá a integrar la Comisión con el funcionario de orden jerárquico inferior al excusado o el Juez que deba reemplazar en su cargo al Presidente del Tribunal Fiscal.

Para el supuesto de existir concurrencia de funcionarios reemplazantes, la designación recaerá en aquel que decida el Presidente de la Comisión.

ARTICULO 14º - Al término de la preselección la Comisión elevará a consideración del Poder Ejecutivo las ternas de candidatos que hubiera confeccionado juntamente con la nómina de todos los candidatos que hayan sido preseleccionados, incluidos o no en las ternas, con un informe detallado y sucinto relativo a cada uno de ellos y fundamentando el criterio seguido tanto para establecer el orden de preferencias como para la elaboración de las ternas.
Asimismo procederá a elevar en su oportunidad los antecedentes que le sean solicitados.

ARTICULO 15º - En oportunidad que la Comisión deba entrar en receso, conforme lo señalado en el artículo 10, dispondrá con carácter previo la conservación de todos los antecedentes del concurso en el archivo del Tribunal Fiscal de Apelación, individualizándolos y ordenándolos con los recaudos del caso.

ARTICULO 16º. - Facúltase a la Comisión a dictar las normas complementarias del presente reglamento.

ARTICULO 17º. - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

ARTICULO 18º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.