DECRETO 593/97
La Plata, 21 de Marzo de 1997.
VISTO
el Expediente 2.300-2.110/96 por el cual se propicia la creación de una
Comisión permanente honoraria de preselección de aspirantes a ocupar cargos de
Vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación,
CONSIDERANDO:
Las modificaciones
introducidas por el Título II de la Ley 11.796 a la Ley Orgánica del Tribunal
Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, 7.603;
Que dichas
modificaciones disponen, en su parte pertinente, ampliar la composición del
Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, que pasará a
estar constituido por nueve vocales que cumplirán sus funciones divididos en
tres salas que se integrarán, cada una de ellas, por dos abogados y un
contador;
Que asimismo el
Poder Ejecutivo ha sido facultado para proceder a la designación de Vocales,
con acuerdo de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura otorgando en sesión
pública previa selección de los aspirantes mediante un concurso de antecedentes
que acredite la idoneidad exigible para el cargo en cuestiones impositivas;
Que a los efectos
indicados resulta necesario reglamentar el procedimiento que deberá seguirse
para la selección de los aspirantes asegurando la debida publicidad del llamado
a concurso y el mayor acierto en la nominación de los postulantes con sujeción
a los requisitos establecidos por los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 7.603 y
sus modificaciones;
Que la evaluación de
las condiciones que deben reunirse para el desempeño del cargo hace aconsejable
la creación de una Comisión integrada por funcionarios calificados de la
Administración que tenga por cometido la realización y coordinación de todas
las tareas atinentes al respectivo llamado a concurso y preselección de los
postulantes;
Que la versación
específica en cuestiones impositivas a reunir por los aspirantes sugiere la
conveniencia de integrar dicha comisión incluyendo a funcionarios del área
respectiva.
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO
1°. -
Créase una Comisión Permanente Honoraria de Preselección de los Aspirantes a
ocupar Cargos de Vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia que
estará integrada por los Sres. Asesor General de Gobierno, Secretario de
Ingresos Públicos, Subsecretario de Justicia, de Política y Coordinación Fiscal
y por el Sr. Presidente del Tribunal Fiscal de Apelación.
La Comisión dará
comienzo a sus funciones cuando corresponda poner en ejecución el acto del
llamado a concurso y entrará en receso una vez que la Honorable Legislatura
haya prestado aprobación a las respectivas propuestas.
ARTICULO 2°. - La Comisión será
presidida por el Sr. Subsecretario de Justicia, que la representará en sus
relaciones con los entes públicos y privados, fijará su sede y lugares de
trámite, en acuerdo con sus demás miembros, en los espacios físicos y con el
personal que los Ministerios de Gobierno y Justicia y Economía convengan poner
a su disposición sin cargo, y convocará y presidirá las reuniones que deban
celebrarse.
ARTICULO 3°. - La Comisión será
asistida por un Secretario, cargo para el que se comisionará a un integrante
del personal de los servicios jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia o
Economía, con título de abogado, quien será secundado en las tareas materiales
de apoyo por cuatro empleados administrativos que se adscribirán de la planta
de personal de los citados Ministerios.
Las designaciones
que se acuerden, con intervención de los miembros integrantes de la Comisión,
se harán constar en actas refrendadas por el Presidente.
ARTICULO 4°. - El Secretario será
el encargado de ejecutar todos los actos de mero trámite que disponga el
Presidente (comunicaciones a entidades públicas y privadas, publicación del
llamado a concurso, lugares de recepción de antecedentes curriculares, etc.);
llevará un legajo separado por cada postulante donde se agregarán sus
antecedentes personales, profesionales y los que hagan a sus méritos, y
confeccionará y refrendará junto con el Presidente, las actas de evaluación de
los postulantes y de fijación de orden de méritos.
ARTICULO 5°. - La Comisión estará
facultada para requerir de las reparticiones públicas, colegios profesionales,
universidades, institutos científicos y entidades privadas todas las
informaciones conducentes a la acreditación con relación a los postulantes, de
las condiciones requeridas por los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 7.603 y sus
modificaciones.
Las informaciones
que se obtengan tendrán carácter secreto respetando el derecho a la intimidad
de las personas; estarán reservadas exclusivamente a formar el criterio de la
comisión y no podrán ser reveladas a terceros ni difundirse por ningún medio.
Las actas de
sesiones de evaluación se limitarán a consignar las conclusiones resultantes de
aquéllas con el mínimo indispensable de referencias a los datos personales que
sean suficientes para indicar objetivamente la existencia de fundamentos que
han orientado la decisión.
ARTICULO 6°. - La Comisión dará
comienzo a su cometido dentro de los quince días de publicado el llamado a
concurso, que será dispuesto por el Poder Ejecutivo previa consideración de la
propuesta de la Presidencia del Tribunal Fiscal de Apelación e informe del
Ministerio de Economía.
ARTICULO 7°. - En el plazo
precedentemente establecido el Presidente de la Comisión efectuará la
convocatoria a la sesión previa de constitución de la misma, que notificará a
sus miembros, en la que se fijará su sede y el lugar donde serán recibidas las
presentaciones de los aspirantes y se atenderán sus consultas.
En la misma sesión
se procederá al nombramiento del Secretario y a la adscripción de los empleados
administrativos que lo secundarán.
Los señores
Ministros de Gobierno y Justicia y Economía dispondrán la colaboración de sus
respectivas dependencias con arreglo a lo dispuesto por los artículos 2° y 3°.
Asimismo fijará las
fechas de apertura y cierre para la inscripción de los candidatos, entre las
que no podrá mediar un lapso inferior a los dos meses.
Las correspondientes
publicaciones sobre la apertura y cierre del llamado a concurso se efectuarán
por cinco días en el “Boletín Oficial” y en alguno de los dos diarios de más
circulación en la Provincia, uno del ámbito Nacional y otro local.
También será
anunciado con caracteres destacados, mediante carteleras ubicadas en lugares de
acceso público de las Mesas Generales de Entradas de los Ministerios de
Gobierno y Justicia y Economía y del Tribunal Fiscal de Apelación.
ARTICULO 8°. - Las presentaciones
de los aspirantes se recibirán únicamente en el lugar designado dentro del
horario de atención que será anunciado por los medios de publicidad
establecidos y en los lugares de recepción.
El plazo de
inscripción vencerá al finalizar el horario de atención del día de su fecha.
Hasta ese momento
los postulantes podrán ampliar con datos complementarios las presentaciones que
hubieran efectuado individualizándolas debidamente con indicación del día de su
inscripción.
No se admitirá
ninguna clase de presentación después de producido el vencimiento del plazo.
En la fecha y hora
de vencimiento del plazo el Secretario labrará acta donde constarán las
inscripciones efectuadas y la elevará a conocimiento de la Comisión.
ARTICULO 9°. - Vencido el plazo
para la inscripción de aspirantes, la Comisión dispondrá la publicación de la
nómina de los mismos por (15 o 30) días, mediante carteleras ubicadas en el
lugar donde hayan sido recibidas las presentaciones a fin de que las personas
individuales o colectivas puedan hacer valer los impedimentos que obstaran a la
selección de cualquiera de ellos con arreglo a derecho, fundándolos
expresamente y acompañando las pruebas que se hicieran valer, las que deberán
tener carácter indubitable. Vencido dicho término será improcedente cualquier
impugnación posterior relativa a la inscripción de cualquier postulante.
ARTICULO 10º. - La Comisión
procederá de inmediato al examen de las impugnaciones siguiendo el orden de
presentación, dando vista al interesado por diez días si lo considerare
necesario, y se pronunciará dentro de los diez días de llegadas aquéllas a su
consideración, o de evacuada la vista, en su caso.
A los efectos
indicados el Secretario informará sobre la presentación de las impugnaciones y
dejará constancia de la fecha de su elevación a la Comisión, cuando ésta
disponga el llamado de las misma para tramitar.
El rechazo de la
impugnación no será susceptible de recurso alguno. Su admisión podrá ser
apelada por el interesado dentro de los diez días por ante el Poder Ejecutivo,
que resolverá en instancia definitiva previo dictamen de los servicios
jurídicos de los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Economía, que se
expedirán en el término común de quince días.
La apelación deberá
fundarse en el mismo escrito de interposición y las alegaciones deberán tener
fuerza de convicción por sí mismas, limitándose puntualmente a desvirtuar las
impugnaciones.
Los plazos
establecidos son perentorios sin excepción alguna.
ARTICULO 11º - La Comisión
evaluará la documentación presentada por los aspirantes examinándolas
individualmente caso por caso y haciendo constar en actas los fundamentos
relativos a la admisibilidad de las postulaciones.
A su opción, podrá
mantener entrevistas personales con los aspirantes preseleccionados, cuya
evaluación se hará constar también en actas.
ARTICULO 12º.- Cumplidos los pasos
previos indicados la Comisión, en una o varias sesiones definitivas,
establecerá el orden de méritos de cada candidato preseleccionado incluyendo,
en su caso, los que hubieren sido objeto de impugnaciones apeladas,
confeccionando una terna de candidatos para cada cargo a cubrir al sólo efecto
de ilustrar el criterio de la Comisión, la que no tendrá carácter vinculante.
ARTICULO 13º. - Las resoluciones
que se adopten en las sesiones de la Comisión a que se refieren los artículos
10, 11 y 12 lo serán por mayoría de todos sus miembros integrantes, los que no
podrán abstenerse de votar.
Los miembros de la
Comisión no podrán ser recusados; solamente se admitirá la excusación,
debidamente aceptada, la que se hará constar en Acta.
En caso de
reemplazo, se procederá a integrar la Comisión con el funcionario de orden
jerárquico inferior al excusado o el Juez que deba reemplazar en su cargo al
Presidente del Tribunal Fiscal.
Para el supuesto de
existir concurrencia de funcionarios reemplazantes, la designación recaerá en
aquel que decida el Presidente de la Comisión.
ARTICULO 14º - Al término de la
preselección la Comisión elevará a consideración del Poder Ejecutivo las ternas
de candidatos que hubiera confeccionado juntamente con la nómina de todos los
candidatos que hayan sido preseleccionados, incluidos o no en las ternas, con
un informe detallado y sucinto relativo a cada uno de ellos y fundamentando el
criterio seguido tanto para establecer el orden de preferencias como para la
elaboración de las ternas.
Asimismo procederá a
elevar en su oportunidad los antecedentes que le sean solicitados.
ARTICULO 15º - En oportunidad que
la Comisión deba entrar en receso, conforme lo señalado en el artículo 10,
dispondrá con carácter previo la conservación de todos los antecedentes del concurso
en el archivo del Tribunal Fiscal de Apelación, individualizándolos y
ordenándolos con los recaudos del caso.
ARTICULO 16º. - Facúltase a la
Comisión a dictar las normas complementarias del presente reglamento.
ARTICULO 17º. - El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Gobierno y Justicia y de Economía.
ARTICULO 18º. - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.