DECRETO 381/97

LA PLATA, 25 de FEBRERO de 1997.

VISTO que por Ley 11834, se autorizó al Poder Ejecutivo para que por única vez, a través del Ministerio de Salud, se proceda a titularizar al Personal Profesional comprendido en el Artículo 47 de la Ley 10471 que presta servicios en los efectores de salud dependientes de dicha Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la citada norma legal no solo se contempla la posibilidad de evitar la inseguridad que produce la inestabilidad en el empleo, sino también permite la correcta distribución del recurso humano con que se cuenta, ello con el fin de establecer una eficiente y eficaz prestación, en los servicios que se brindan en los distintos establecimientos asistenciales, en el marco de la política sanitaria que se esta llevando a cabo y cuyo objetivo ha tenido en cuenta el legislador;

Que consecuentemente procede designar como titulares a dichos profesionales, dándoseles de baja en los cargos interinos en que revistan, conforme la facultad conferida por Ley 11834;

Que por otra parte corresponde excluir a diversos profesionales de distintos Decretos, por los cuales se dispuso el cese en los cargos interinos que ocupaban, por las instancias producidas en los Concursos de Ingreso al régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10471), dado que dichos agentes continuaron ininterrumpidamente en el desempeño de sus respectivos cargos desde la fecha de su cese hasta la actualidad, en razón de no haber tomado posesión los ganadores de los diferentes concursos, posibilitándose la titularización de quienes habían sido dados de baja;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Dése de baja por renuncia en el Ministerio de Salud, a los agentes que se mencionan a continuación, en los cargos en que revistan en el marco de la Ley 10430 (Texto Ordenado – Decreto 1869/96), reglamentada por Decreto 4161/96, en razón de haber optado por los cargos en los que se los designa en las Planillas Anexas LX y XCVI respectivamente como titulares:

Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud – Dirección Provincial de Hospitales

Hospital Interzonal General de Mar del Plata

CORTELLETTI, Ezio Eduardo (MI 6.689.711 – Clase 1940-Legajo de Contaduría 230.406) – Categoría 8 – Clase 4- Grado XIV –Agrupamiento 5. Personal Profesional (Médico de Reconocimientos).

Dirección de Medicina Asistencial

BOUCARTT, Gloria Beatriz (DNI 11.209.819 – Clase 1954-Legajo de Contaduría 290.694) –Categoría 11 –Clase 3 –Grado XI –Agrupamiento 5. Personal Profesional (Especialista en Salud Pública).

ARTÍCULO 2.- Exclúyese en el Ministerio de Salud, de los Decretos que se mencionan a continuación, a los profesionales que se indican, quienes revistan en las condiciones que se citan, por los motivos expuestos en el considerando del presente:

Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud – Dirección Provincial de Hospitales Hospital Zonal General de Agudos “Virgen del Carmen” de Zarate

DUVIVIER, Graciela Edith (DNI 13.776.346 –Clase 1960-Legajo de Contaduría 292.874) –Médico Asistente Interino –Especialidad: Obstetricia – 36 horas semanales (Guardia)- Decreto 872/92.

Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil “Don Victorio Tetamanti” de Mar del Plata

VALENTINI, Jorge Omar (MI 8.569.754 –Clase 1951- Legajo de Contaduría 281.236) –Médico Asistente Interino – Especialidad: Obstetricia – 36 horas semanales – (Guardia)- Decreto 809/93.

Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica” de La Plata

IANTOSCA, Julia Hilda (DNI 12.605.599 – Clase 1957-Legajo de Contaduría 266.731) –Médico Asistente Interino –Especialidad: Clínica Pediátrica – 36 horas semanales (Guardia)-Decreto 2523/91.

Hospital Zonal Especializado de Odontología Infantil “Dr. Adolfo Bollini” de La Plata

GANDOLFI, María Andrea (DNI 16.504.572 –Clase 1963- Legajo de Contaduría 292.223) –Odontólogo Asistente Interino- 36 horas semanales (Guardia) – Decreto 869/92.

ARTÍCULO 3.- Desígnase en el Ministerio de Salud, como titulares, a los profesionales que se nominan en las Planillas que como Anexos I a CXXVII forman parte del presente Decreto, en las dependencias, disciplinas, especialidades y regímenes horarios que en cada caso se indica, quienes revistan actualmente en carácter de interinos (Artículo 47 de la Ley 10471 y modificatorias), conforme lo establecido por Ley 11834.

ARTÍCULO 4.- Dispónese en el Ministerio de Salud, el cese en los cargos interinos en que revistan, en distintas dependencias de esa Jurisdicción, los profesionales que se designan como titulares por el Articulo 3º del presente Decreto y que son nominados en las Planillas que como Anexos I a CXXVII forman parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5.- Déjase establecido en el Ministerio de Salud, que para concretar las designaciones a las que se alude en el Artículo 3º del presente, se afectan los cargos que interinamente ocupan los profesionales titularizados.

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

NOTA: Las Planillas Anexas del presente Decreto pueden ser consultadas en nuestra Página Web en su versión PDF.