DECRETO 725/99

 

LA PLATA, 23 de MARZO de 1999.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Vétase el artículo 8º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 2 de marzo de 1999 que establece el régimen legal del arbolado público.

 

ARTÍCULO 2.- Obsérvase en el artículo 12 del proyecto de ley a que alude el artículo precedente las siguientes expresiones: “El monto de la sanción será estipulado por la dependencia municipal responsable del arbolado público, la que fijará los valores de la infracción según el grado de agresión sufrido por los ejemplares dañados” y “para que proceda al cobro de las mismas”.

 

ARTÍCULO 3.- Obsérvase en el artículo 13 del proyecto de Ley a que alude el artículo primero la expresión: “cobradas y el monto total de las mismas”.

 

ARTÍCULO 4.- Promúlgase el texto legal aprobado con excepción de las observaciones precedentes.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari