DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 621
La Plata, 12 de marzo de 1999.
VISTO: el Expediente 2.305‑2.162/99 del Ministerio de Economía por el cual se tramita una adecuación de créditos dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999 ‑ Ley 12.232 y
CONSIDERANDO:
Que la evaluación realizada por el Ministerio de Economía, da cuenta de una disminución en la proyección de ingresos para el presente año y la consecuente necesidad de adecuar los gastos;
Que a partir de enero de 1999, Brasil ingresó en una crisis económica cuyos efectos se extienden a nuestro país, afectando las previsiones de crecimiento de la economía y de acceso al financiamiento internacional que se habían hecho hasta ese momento;
Que se prevé que la disminución del ritmo de actividad económica tendrá un importante impacto en los niveles de recaudación impositiva, tanto a nivel nacional como provincial, implicando menor disponibilidad de recursos para la Provincia;
Que ante esta situación, es necesario adecuar las autorizaciones de gastos para garantizar el equilibrio de las cuentas fiscales;
Que el Gobierno Provincial, en función de sus atribuciones y responsabilidades impuestas por la Constitución y las leyes, debe establecer prioridades en su accionar de manera tal de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, fundamentalmente en materia de Educación, Administración de Justicia, Salud, Seguridad y Bienestar Social en general;
Que lo dicho precedentemente no debe significar la eliminación o postergación de actividades programáticas relacionadas con la actividad económica y administrativa de la Provincia, sino que dentro de la totalidad de las acciones gubernamentales, corresponde redefinir los programas establecidos, a fin de ajustarlos a la realidad imperante propendiendo a adecuar el nivel de las erogaciones a las reales posibilidades de los ingresos estimados en función de la reproyección de los recursos;
Que corresponde en esta instancia establecer normas, a fin de que el Poder Ejecutivo cuente con la herramienta presupuestaria que le permita paliar los efectos no deseados producidos por la caída de los ingresos;
Por ello, de acuerdo a las autorizaciones conferidas por el artículo 18 de la Ley 12.232,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º - Incorpórase, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999 aprobado por la Ley 12.232, Sector Público Provincial no Financiero, Administración Provincial, los conceptos que en cada caso se indican:
- Administración Central, Jurisdicción 08, Jurisdicción Auxiliar 02, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 1.1., la categoría de programa “Partidas no Asignables a Programas” como PAN 15: Cumplimiento Decreto Nº .............. (Expediente 2.305‑2.162/99), con las siguientes partidas:
Partida Principal 3 ‑Subprincipal 9 ‑Parcial 9
Partida Principal 4 ‑Subprincipal 3 ‑Parcial 8
‑ Organismos Descentralizados, Jurisdicción 11, Entidad 30, Fuente de Financiamiento 1.2, la Partida Principal 3.
Art. 2º - Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999 aprobado por la Ley 12.232, Sector Público Provincial no Financiero, Administración Provincial, Administración Central, Fuente de Financiamiento 1.1., una transferencia de créditos por la suma de pesos sesenta y ocho millones doscientos quince mil setecientos ($ 68.215.700), de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º - Disminúyense, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999 aprobado por la Ley 12.232, las Contribuciones Figurativas de la Administración Central a Organismos Descentralizados ‑ Planilla Nº 12, en la suma de pesos once millones trescientos quince mil seiscientos ($ 11.315.600), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 4º - Disminúyense, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999 aprobado por la Ley 12.232, Sector Público Provincial no Financiero, Administración Provincial, Organismos Descentralizados, Fuente de Financiamiento 1.1., los créditos en la suma pesos once millones trescientos quince mil seiscientos ($ 11.315.600), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 5º - Efe ctúese, dentro del presupuesto General Ejercicio 1999 aprobado por la Ley 12.232, Sector Público Provinical no Financiero, Administración Provincial, una transferencia de créditos por la suma de pesos dos millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ($ 2.346.400) de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa IV que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 6º - Fíjase para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, una economía de pesos seis millones doscientos cinco mil trescientos ($ 6.205.300) la que deberá efectivizarse dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999, Ley 12.232, de conformidad al siguiente detalle:
‑En la ACE 1:
Partida Principal 2 $ 508.000
Partida Principal 3 $ 3.607.300
Partida Principal 4 $ 1.765.000
‑En el PRG 4:
Partida Principal 2 $ 95.000
Partida Principal 3 $ 190.000
Partida Principal 4 $ 40.000
Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a afectar provisoriamente los importes que por categoría de programa y partida principal se consignan precedentemente.
Art. 7º - Autorízase a las Direcciones de Contabilidad u oficinas que hagan sus veces, a distribuir las adecuaciones presupuestarias que se disponen por el presente Decreto, debiendo comunicar tal distribución a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia.
Establécese que en ningún caso podrán debitarse las partidas correspondientes a “Bienes Preexistentes” y a “Construcciones”.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio Economía y la Contaduría General de la Provincia y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari J. E. Sarghini
L. C. Arslanián J. A. Romero
E. J. Althabe J. J. Mussi
C. R. Brown
PLANILLA ANEXA I
IMPORTE
DEBITO: 68.215.700
BIENES DE CONSUMO
Gobernación ‑Créditos específicos 129.800
Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo
Humano 90.700
Secretaría de Prevención y Asistencia de las
Adicciones 33.000
Secretaría de Comunicación Social 28.000
Secretaría de Política Ambiental 29.900
Policía 2.383.100
Servicio Penitenciario Bonaerense 690.000
Ministerio de Justicia y Seguridad ‑Créditos
Específicos 66.500
Ministerio de Gobierno 530.700
Ministerio de Economía ‑Créditos Específicos 350.000
Ministerio de la Producción y el Empleo 85.500
Ministerio de Salud 6.229.000
Ministerio de Obras y Servicios Públicos 210.000
Ministerio de Asuntos Agrarios 142.500
SERVICIOS NO PERSONALES
Gobernación ‑Créditos específicos 2.761.200
Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo
Humano 1.078.200
Secretaría de Prevención y Asistencia de las
Adicciones 718.500
Secretaría de Comunicación Social 2.874.000
Secretaría de Política Ambiental 527.200
Policía 4.497.700
Servicio Penitenciario Bonaerense 1.309.700
Ministerio de Justicia y Seguridad ‑Créditos
Específicos 427.500
Ministerio de Gobierno 3.241.700
Ministerio de Economía ‑Créditos Específicos 5.269.500
Ministerio de la Producción y el Empleo 997.800
Ministerio de Salud 10.010.400
Ministerio de Obras y Servicios Públicos 893.000
Ministerio de Asuntos Agrarios 829.700
BIENES DE USO (excepto Subprincipales 1 y 2)
Gobernación ‑Créditos específicos 635.000
Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo
Humano 300.000
Secretaría de Prevención Asistencia de las
Adicciones 117.600
Secretaría de Comunicación Social 248.900
Secretaría de Política Ambiental 149.900
Servicio Penitenciario Bonaerense 498.700
Ministerio de Justicia y Seguridad ‑Créditos
Específicos 356.200
Ministerio de Gobierno 2.484.900
Ministerio de Economía ‑Créditos Específicos 1.068.700
Ministerio de la Producción y el Empleo 85.000
Ministerio de Salud 1.124.400
Ministerio de Obras y Servicios Públicos 3.344.000
Ministerio de Asuntos Agrarios 52.000
GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACCIONES
CORRIENTES
Obligaciones del Tesoro y Crédito de
Emergencia 10.443.500
GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACCIONES DE
CAPITAL
Obligaciones del Tesoro y Crédito de
Emergencia 872.100
CREDITO: 68.215.700
Ministerio de Economía ‑Obligaciones del Tesoro
PAN 15 ‑Finalidad 1 ‑Función 3:
Partida Principal 3 ‑Subprincipal 9 ‑Parcial 9 56.878.300
Partida Principal 4 ‑Subprincipal 3 ‑Parcial 8 11.337.400
PLANILLA ANEXA II
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
IMPORTE
De Obligaciones del Tesoro y Crédito de
Emergencia ‑Otros
Ente Administrador Zona Franca 240.500
Consejo Provincial del Menor 1.084.900
Patronato de Liberados 104.500
Comisión de Investigaciones Científicas 307.600
Instituto Provincial de Acción Cooperativa 161.300
I. D. E. B. 900.700
COR.FO - Delta 296.600
Dirección de Vialidad 3.193.300
S.P.A.R. 33.000
Dirección General de Cultura y Educación 4.993.200
TOTAL 11.315.600
PLANILLA ANEXA III
IMPORTE
BIENES DE CONSUMO
Ente Administrador Zona Franca 14.100
Consejo Provincial del Menor 225.000
Patronato de Liberados 8.200
Comisión de Investigaciones Científicas 13.600
Instituto Provincial de Acción Cooperativa 7.400
I. D. E. B. 30.000
COR.FO ‑ Delta 9.600
S. P. A. R. 3.400
Dirección General de Cultura y Educación 402.000
SERVICIOS NO PERSONALES
Ente Administrador Zona Franca 125.400
Consejo Provincial del Menor 802.900
Patronato de Liberados 60.900
Comisión de Investigaciones Científicas. 202.800
Instituto Provincial de Acción Cooperativa 133.900
I. D. E. B. 790.000
COR.FO ‑ Delta 152.100
Dirección de Vialidad 3.193.300
S.P.A.R. 28.700
Dirección General de Cultura y. Educación 4.240.200
BIENES DE USO (excepto Subprincipales 1 y 2)
Ente Administrador Zona Franca 101.000
Consejo Provincial del Menor. 57.000
Patronato de Liberados 35.400
Comisión de Investigaciones Científicas 91.200
Instituto Provincial de Acción Cooperativa 20.000
I.D.E.B. 80.700
COR.FO ‑ Delta 134.900
S.P.A.R. 900
Dirección General de Cultura y Educación 351.000
TOTAL 11.315.600
PLANILLA ANEXA IV
ADMINISTRACION CENTRAL
DEBITO:
JUR JUR ENT F.F P.P. IMPORTE
AUX
6 8 13 4 291.700
7 13 4 291.000
11 13 4 35.600
12 1 13 4 581.700
13 13 4 48.500
TOTAL 1.248.500
CREDITO:
JUR JUR ENT F.F P.P. IMPORTE
AUX
6 8 13 3 291.700
7 13 3 291.000
11 13 3 35.600
12 1 13 3 581.700
13 13 3 48.500
TOTAL 1.248.500
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
DEBITO:
JUR JUR ENT F.F P.P. IMPORTE
AUX
11 1 12 4 4.500
‑ 30 12 4 25.600
14 40 12 2 142.500
4 481.300
13 4 350.000
20 50 12 4 94.000
TOTAL 1.097.900
CREDITO:
JUR JUR ENT FF P.P. IMPORTE
AUX
11 1 12 3 4.500
30 12 3 25.600
14 40 12 3 623.800
13 3 350.000
20 50 12 3 94.000
TOTAL 1.097.900