Crédito suplementario de 9.000 pesos. Presupuesto Escolar para 1902 y 1903.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase un crédito suplementario a la Dirección General de Escuelas por la suma de nueve mil pesos moneda nacional, destinados a cubrir gastos de las siguientes partidas del Presupuesto de dicha repartición:
Gastos eventuales y menores de la Dirección y Consejo General, año 1903 |
$ m/n 2.000 |
Viático para las inspecciones y visitas de las escuelas, año 1903 |
3.000 |
Gastos de exámenes y pasajes de aspirantes a maestros, año 1903 |
2.000 |
Gastos de exámenes y pasajes de aspirantes a maestros, año 1902 |
1.000 |
Memoria, impresiones y publicaciones, año 1903. |
1.000 |
Total |
9.000 |
ARTÍCULO 2.- Este gasto se imputará a la cuenta “Contribución de Escuelas”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.