LEY 2881

 

Crédito suplementario de 9.000 pesos. Presupuesto Escolar para 1902 y 1903.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase un crédito suplementario a la Dirección General de Escuelas por la suma de nueve mil pesos moneda nacional, destinados a cubrir gastos de las siguientes partidas del Presupuesto de dicha repartición:

 

Gastos eventuales y menores de la Dirección y Consejo General, año 1903

$ m/n

2.000

Viático para las inspecciones y visitas de las escuelas, año 1903

3.000

Gastos de exámenes y pasajes de aspirantes a maestros, año 1903

2.000

Gastos de exámenes y pasajes de aspirantes a maestros, año 1902

1.000

Memoria, impresiones y publicaciones, año 1903.

1.000

Total

9.000

 

 

ARTÍCULO 2.- Este gasto se imputará a la cuenta “Contribución de Escuelas”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.