LEY 15546

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.539, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: Declárase al partido de Quilmes como Capital Provincial de la Cerveza.”

ARTÍCULO 2°.- Institúyese el 31 de octubre de cada año como el Día Provincial de la Cerveza en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a colocar una placa de reconocimiento por la declaración del artículo 1° en el partido de Quilmes, cuya ubicación será determinada por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir el mismo en el calendario turístico provincial y disponga su difusión.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.