LEY 15546
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.539, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Declárase al partido de Quilmes como Capital Provincial de la Cerveza.”
ARTÍCULO 2°.- Institúyese el 31 de octubre de cada año como el Día Provincial de la Cerveza en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a colocar una placa de reconocimiento por la declaración del artículo 1° en el partido de Quilmes, cuya ubicación será determinada por la autoridad municipal.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir el mismo en el calendario turístico provincial y disponga su difusión.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.