FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14154
Hay ciertas cuestiones en la vida de una persona, como el cuidado de su propia vida y de su patrimonio, sobre las cuales tiene derecho a disponer y decidir libremente, sin intervención de terceros, aún cuando se trate de parientes o de seres queridos.
La denominada autoprotección de las personas es un novedoso instituto que posibilita a las personas manifestar anticipadamente, en previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que le impidan expresar su voluntad en el futuro, las disposiciones y las estipulaciones a tener en cuenta en referencia a su vida y su cuidado personal, a la administración de su patrimonio, a su elección acerca de un posible lugar de internación (geriátricos, psiquiátricos, centros de salud), así como su consentimiento o su rechazo con respecto a los tratamientos médicos que pudieren indicársele en ese momento. La autoprotección representa una necesidad social de creciente significación e incluye un conjunto de actos voluntarios de carácter preventivo, decididos libremente por las personas ante una futura ineptitud o incapacidad psicofísica.
Los actos de autoprotección pueden ocuparse de un sinnúmero de temas de interés de las personas, desde cuestiones patrimoniales, cuestiones de estilos de vida, de deseos y preferencias personales hasta previsiones e instrucciones para los últimos días, para la última enfermedad o la penúltima. Se trata de un problema de vida, no de muerte, un problema de la vida que nos toca. A lo mejor, la persona está pidiendo que no lo pongan en terapia intensiva o que sí, disposiciones fundamentalmente para el tema de salud y también cuestiones patrimoniales: “No quiero que intervenga en la administración fulano sin mengano”.
A modo de ejemplo, y para mencionar un tema paradigmático en la materia, se puede acudir a la experiencia que resulta de la diaria intervención de las Asesorías de Incapaces en los procesos de insanias, inhabilitaciones y curatelas, en la que se puede apreciar con claridad que, en vastas ocasiones, no se respetan los derechos y deseos de las personas a tutelar. Allí cabría preguntarnos: ¿qué nos impide designar nuestro propio curador para el caso futuro de no tener discernimiento, en tanto somos capaces de designar el tutor que consideramos idóneo para nuestros hijos?
El representante del insano o inhabilitado no siempre comprende y defiende - a veces por negligencia, otras por desconocimiento-, los verdaderos deseos del causante; qué actividades lo hacen feliz, cuáles son sus prioridades, cuál es la forma de administrar sus bienes, entre muchas otras cuestiones. Por ello estimamos conveniente que sea la propia persona que decida cuál es la persona de su confianza y con la idoneidad suficiente para que lo represente ante una eventual imposibilidad de expresar su voluntad, interprete sus deseos y conozca la forma en que habitualmente se manejaba ante determinadas circunstancias.
La persona puede prever las condiciones para la designación de un curador -u oponerse a la designación de determinada persona- , para la administración y disposición de los bienes, determinar ciertas pautas para su cuidado ante una eventual incapacidad. Podríamos resumirlo en lo que internacionalmente se denomina "Living will" o decisión del propio vivir; la forma de "disponer cómo vivir la propia vida".
Por ello, no podemos ser
indiferentes a una realidad de nuestros días que debe ser contemplada por la
ley en beneficio no sólo de las personas que se encuentran involucradas, sino
también de aquéllos destinados a impartir justicia. En más de una situación los
hombres y las mujeres de
La creación por ley del Registro
de Actos de Autoprotección que se propicia por la presente iniciativa se
inspira filosóficamente en el respeto a la autodeterminación y a la libre
decisión de los bonaerenses, y apunta en el mismo sentido que otra iniciativa
impulsada por mí en esta Cámara: el Expte. D
1430/08-09 que propicia la creación de
Efectivamente, en ese sentido, el
Colegio de Escribanos de
Todos alguna vez, hemos pensado cómo disponer sobre el cuidado de nuestras vidas y nuestro patrimonio en caso de sufrir una incapacidad que nos impida decidir por nosotros mismos. La denominada autoprotección de las personas representa una necesidad social de creciente significación. Incluye un conjunto de actos voluntarios de carácter preventivo, decididos libremente por las personas ante una futura ineptitud psicofísica. Entre otros:
- Designación de curador.
- Manifestación de voluntad sobre la administración y disposición de sus bienes
- Determinación de disposiciones para su cuidado ante una eventual incapacidad.
En otras palabras: se trata del derecho que tiene cada uno al más íntimo ejercicio de la libertad, en cuanto a disponer cómo vivir la propia vida.
El instrumento válido y eficaz para dejar constancia de estas decisiones, es desde siempre la escritura pública. A través de este instrumento se garantiza:
- La fecha cierta del documento.
- La acreditación del estado de salud física y psíquica de la persona, al tiempo del otorgamiento del acto.
- Su autenticidad, por la intervención de un profesional del derecho. El escribano da fe, por delegación del Estado, de los hechos, declaraciones y convenciones que ante él ocurran.
- La seguridad de los documentos ante la posibilidad de alteración, pérdida o sustracción.
Ahora, con la creación del Registro de Actos de Autoprotección, usted se asegura de que sus decisiones queden asentadas en un registro único, que permite conocer con rapidez y certeza, cuándo y ante quién las expresó. Ello permite que se haga valer su voluntad ante la eventual intervención de terceras personas que decidan modificarla. Este registro es reservado, y sólo podrá ser consultado por usted, el juez competente o, eventualmente, las personas habilitadas por el otorgante para solicitarlo.
De tal forma, la presente iniciativa dará reconocimiento y fuerza legal a las escrituras públicas que los ciudadanos firmen ante los Notarios bonaerenses, transformándolos en un instrumento incontrastable acerca de la manifestación de voluntad de una persona capaz, el que deberá ser tenido en cuenta por las personas que tengan que actuar en el cuidado o la atención de la misma.