LEY 14155
NOTA: Ver Ley 14278.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese en todo el ámbito de
ARTÍCULO 2º.- Entiéndese por mercado o feria informal a los efectos de la presente Ley, cualquier modalidad organizativa que implique la agrupación de puestos internos o al aire libre, no artesanales, destinados a la venta, al por mayor o por menor dentro de un mismo predio.
ARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 1º, se podrá proceder a la prórroga de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en