LEY 292

 

Modificación de la tarifa sobre franqueo postal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- La tarifa postal establecida por las Leyes de 26 de Junio de 1857 y 1º y 29 de Octubre de 1858, quedan reformadas del modo siguiente:

Las cartas tanto del exterior como del interior del Estado, pagarán un peso moneda corriente, siempre que no excedan de cuatro adarmes, y cuatro reales por cada cuatro adarmes más de peso, exceptuándose la de un punto a otro de la capital, que solo pagarán:

Cuatro reales no pasando de cuatro adarmes, y dos reales por cada cuatro adarmes más de peso.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan en lo demás subsistentes las disposiciones de las citadas Leyes.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.