LEY 292
Modificación de la tarifa sobre franqueo postal.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- La tarifa postal establecida por las Leyes de 26 de Junio de 1857 y 1º y 29 de Octubre de 1858, quedan reformadas del modo siguiente:
Las cartas tanto del exterior como del interior del Estado, pagarán un peso moneda corriente, siempre que no excedan de cuatro adarmes, y cuatro reales por cada cuatro adarmes más de peso, exceptuándose la de un punto a otro de la capital, que solo pagarán:
Cuatro reales no pasando de cuatro adarmes, y dos reales por cada cuatro adarmes más de peso.
ARTÍCULO 2.- Quedan en lo demás subsistentes las disposiciones de las citadas Leyes.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.