LEY 223
Prolongación de las líneas del Ferrocarril del Oeste hasta el otro lado del río de Las Conchas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE
BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir a la empresa del Ferrocarril del Oeste por la suma adicional de seis millones de pesos con destino a auxiliar la prolongación del camino hasta el otro lado del Río de Las Conchas, bajo los mismos términos y condiciones establecidas por la Ley del 19 de Agosto de 1857.
ARTÍCULO 2.- La suma votada por el artículo anterior queda asignada por el producido de ventas de tierras públicas, mandado reservar por el artículo 10 de la Ley de 6 de Agosto de 1857.
ARTÍCULO 3.- Las tarifas del camino de fierro para pasajeros y carga, serán fijados en lo sucesivo de acuerdo con el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.